STSJ Comunidad de Madrid 391/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2017:7752
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011343

Procedimiento Ordinario 336/2016

Demandante: D./Dña. Felicidad

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN AZPEITIA BELLO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AENA S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 391

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 336/2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Doña Carmen Azpeitia Bello en nombre y representación de DOÑA Felicidad, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea - AENA,

S.A .; contra la resolución de fecha 27/05/2016 del Director General de Aviación Civil que desestima recurso de alzada contra escrito del representante de la Administración de la Dirección General de Aviación Civil por el que se señala no haber lugar a reclamar el pago de cantidades determinadas en procedimiento judicial de fijación del justiprecio de retasación de la finca nº NUM000 expropiada con motivo de las obras afectadas por

el proyecto clave 37-AENA/00 "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo de Plan Director 2ª Fase", por no haber sido parte en dicho procedimiento judicial Doña Pura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de julio de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 27/05/2016 del Director General de Aviación Civil que desestima recurso de alzada contra escrito del representante de la Administración de la Dirección General de Aviación Civil por el que se señala no haber lugar a reclamar el pago de cantidades determinadas en procedimiento judicial de fijación del justiprecio de retasación de la finca nº NUM000 expropiada con motivo de las obras afectadas por el proyecto clave 37-AENA/00 "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo de Plan Director 2ª Fase", por no haber sido parte en dicho procedimiento judicial Doña Pura .

La recurrente sostiene ser heredera de Doña Pura y que, como consecuencia del fallecimiento de esta, reclamó el 5% del justiprecio en retasación fijado por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 4/10/2012 . Reclama dicha cantidad en la condición de usufructuaria de su causante respecto de la antes mencionada finca nº NUM000, cuya nuda propiedad correspondía a la Congregación Religiosa del Sagrado Corazón (en adelante, la Congregación).

La resolución recurrida desestima la solicitud argumentando, en esencia, que la sentencia no valoró por separado la nuda propiedad, sino la finca en su conjunto, fijando un justiprecio de 4.403.729,60 euros, y solo reconocía el derecho a percibirlo a quien fue parte en el proceso, es decir, a la Congregación Religiosa del Sagrado Corazón, conforme al acuerdo de distribución del justiprecio (95%) que había alcanzado con el usufructuario (Sra. Pura ). Al no recurrir la Sra. Pura la resolución por la que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijaba el justiprecio en retasación, dicha resolución devino para la misma un acto firme y consentido. La extensión de efectos que pretende la recurrente sería contraria al tenor literal de la sentencia que declara resolver la solicitud de retasación a que se contraían los autos, formulada solo por la Congregación el 21/11/2005. Por otra parte, el nudo propietario no actuó en beneficio de la Comunidad, como sostiene la interesada, puesto que solo actuó en interés propio, formulando una reclamación distinta de la formulada por la usufructuaria. El acuerdo alcanzado entre ambos que se trasladó a la Administración incluía que cada uno valoraría y ejercitaría su derecho por separado.

La recurrente sostiene en síntesis en la demanda que, de conformidad con la normativa de aplicación, en el procedimiento de expropiación la falta de comparecencia del titular de derecho de usufructo no le priva del derecho al cobro del justiprecio en la proporción convenida entre las partes del 5%, una vez fijado, por recurso del nudo propietario, el justiprecio de la totalidad de la finca expropiada. La petición, hecha en su día, por la usufructuaria de que la tasación se refiera al justiprecio del usufructo pudo ser formalmente errónea, pero ello no puede suponer que pierda su derecho a la percepción de la parte del justiprecio que le corresponde. Por otra parte, la anulación judicial del justiprecio extiende sus efectos a todas las personas afectadas por el acto administrativo anulado. Sobre el justiprecio, nudo propietario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR