STSJ País Vasco 1512/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:2555
Número de Recurso1375/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1512/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1375/2017

NIG PV 48.04.4-16/006438

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006438

SENTENCIA Nº: 1512/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de abril de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Eutimio frente a ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. El actor Don Eutimio, con NIE NUM000 prestó servicios para la demandada ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, en el Centro Penitenciario de Basauri en el que cumplía condena, con destino en el economato, antigüedad desde el 20/05/15, a jornada completa y debiendo percibir un salario de 648,60 euros sin prorrata de pagas extras y 756,70 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO . La relación se extinguió con efectos al 7/07/15.

TERCERO . Impugnado el cese por el actor, se dictó SJS nº 8 de Bilbao el 12/04/16 en sus autos 826/15, declarándose la nulidad del acto extintivo.

Interpuesto recurso de suplicación por la empleadora, se dictó STSJPV 4/10/16 recurso 1902/16, estimando el recurso en lo relativo al abono de salarios de trámite entre el 7/07/15 y el 3/12/15.

Se tienen por expresamente reproducidas ambas resoluciones que obran como documentos 1 y 3 del ramo de prueba de la parte actora si bien, a los efectos de interés actual, el Hecho Probado Primero de la sentencia de instancia resultó inmodificado en fase de suplicación, consignando las circunstancias expresadas en el Hecho Probado Primero de esta resolución.

CUARTO . La ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO no ha abonado al demandante la cantidad de 3.519,72 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas entre Mayo 2015 y Mayo de 2016, según desglose contenido en el Hecho Tercero de la demanda, que se tiene por expresamente reproducido.

QUINTO . El 24/05/16 el actor presentó reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Eutimio contra ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 3.519,72 euros, cantidad que devengará un interés moratorio anual del 10% en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Tercero.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 6-4-2017 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la pretensión declarativa de condena sobre salarios, y ello por entender que el importe de salario a abonar había quedado fijado en la sentencia que sobre despido se había dictado previamente, y que dio lugar al recurso 1700/2016 de suplicación ante esta Sala de lo Social del TSJPV, sentencia de 4-10-2016 .

En aplicación de la institución de la cosa juzgada positiva se declara el salario a computar conforme al proceso de despido y, de aquí, se desprenden las diferencias que pretende la demanda.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada de la entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y en dos motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la aplicación indebida del art. 222, apdos. 1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pretende el recurrente señalar que como la sentencia dictada por esta Sala no es firme, no procede el examen de la institución de la cosa juzgada positiva.

En el segundo motivo, también por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, se denuncia la infracción del art. 15 del RD 782/2001, de 6 de julio, entendiendo que es aplicable un sistema de módulos que implica que a los mismos se corresponda, proporcionalmente, el importe del salario. Se indica, folio 7 del escrito, que conforme a la prueba presentada los módulos retributivos para 2015 son de 2,59 euros y para 2016 de 2,61 euros, siendo que se trabajan 100 unidades cuando se trata del mes completo según se desprende de las nóminas.

Se opone la parte demandante entendiendo que la sentencia que se dictó por esta Sala en el proceso de despido no afectaba al tema del salario, sino a otras cuestiones que fueron las que se debatieron; precisa, igualmente, que se debe estar al módulo y salario mínimo interprofesional en trabajo a tiempo completo, percibiéndose por el demandante importes muy superiores a los módulos que ahora fija el recurso; y, por último, señala que, en cualquier caso, la entidad demandante no prueba ni incorpora al relato fáctico, como debía hacerlo, las circunstancias del...

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