STSJ Comunidad Valenciana 1826/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:5686
Número de Recurso986/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1826/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 986/2017

Recursos de Suplicación - 000986/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1826 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000986/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000322/2016, seguidos sobre Despido con Vulneración de Derechos Fundamentales, a instancia de Dª María Milagros, asistida por el Letrado D. José María Bueno Castellote, contra CULTURARTS GENERALITAT, representada por el Abogado de la Generalitat Valenciana; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Dª María Milagros, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que procede desestimar la excepción de falta de inadecuación del procedimiento, formulada por la parte demandada. Que procede desestimar la demanda interpuesta por Dª María Milagros, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª María Milagros con DNI NUM000, ha ocupado los siguientes puestos de trabajo: 1.- Entre los años 01-05-1998 y el 31-12-1998 fue contratada por Teatres de la Generalitat, y las retribuciones de este contrato se correspondían a las retribuciones básicas, y complementarias del equivalente al Grupo C, ahora C1. El contrato se realiza por obra y servicio determinado, siendo el mismo la puesta en marcha en Centro Coreográfico, y la Planificación del Primer Trimestre teatral 1998-1999. El trabajador prestara sus servicios en el ente publico contratante en calidad de Coordinador del centro Coreográfico El trabajador percibirá las siguientes retribuciones mensuales, o su parte proporcional, correspondiente a Sueldo C, Complemento de destino 20, Complemento especifico E-32, todo ello según lo previsto en el vigente convenio de personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. Contrato de Trabajo de Duración Determinada Celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 de fecha 1 de mayo de 1998. Contrato de obra o servicio, con una duración del día 1 de mayo al 31 de diciembre de 1998 Estableciendo que en todo lo no pactado en este contrato, se estará

a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, vigente para el personal laboral de la Generalitat Valenciana. 2.- En fecha 01.01.1999, se formalizo un nuevo contrato con categoría de Coordinadora del Centro Coreográfico, y se le asignaron unas retribuciones que se correspondían con las retribuciones básicas, del grupo B, nivel 20 E032. Contrato de Trabajo de Duración Determinada Celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 de fecha 1 de enero de 1999. Contrato de obra o servicio, con una duración del día 1 de mayo al 30 de junio de 2001. 3.- En fecha 1 de abril de 2000, se formalizo un nuevo contrato con categoría de Coordinadora del Centro Coreográfico, y se le asignaron unas retribuciones que se correspondían con las retribuciones básicas, del grupo B, complemento de destino 24, complemento especifico E038, todo ello según lo previsto en el vigente convenio de personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. Con un salario de 3.606 euros mensuales con inclusión, de las pagas extraordinarias. Este contrato se pacta con carácter temporal por INTERINIDAD, con base a lo establecido en el art. 15.1 c del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, modificado por el art. 4 del Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de mayo, y el art. 4 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre . Siendo el objeto concreto del contrato Coordinadora del Centro Coreográfico. Toda vez que la plaza objeto de este contrato figura en el catalogo de puestos de trabajo en vigor de la entidad contratante, la relación que se formaliza en este documento finalizara de modo automático cuando el puesto de trabajo mencionado, sea cubierto conforme a derecho en los términos previstos en el art. 14.3 del Decreto 36/94 de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Teatres de la Generalitat, o la plaza objeto de este contrato sea amortizada. Contrato de Trabajo de Duración Determinada Celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998 de fecha 1 de abril de 2000. Contrato de obra o servicio

4.- El día 01-06-2001 formalizo contrato de Alta Dirección como Directora de Danza del Organismo Teatres de la Generalitat, incluyendo en su contrato la reserva del puesto que venía ocupando. En la categoría de Directora de Danza. El presente contrato se inicia el 1 de junio de 2001, y se extenderá hasta la fecha que por el Consejo Rector o en su caso el Presidente de Teatres de la Generalitat Valenciana, a propuesta de de la Dirección, se cese a la Sra. María Milagros, como tal Directora de Danza. La cuantía de la retribución anual, por todos los conceptos, a percibir por la Sra. María Milagros, como Directora de Danza será de 6.504.070 pesetas. Se estipulo en el contrato, que de extinguirse la relación laboral especial que se concierta mediante el presente contrato, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, de persistir las circunstancias que justificaban su contratación, es decir, la condición de vacante del puesto hasta su cobertura reglamentaria o su amortización, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho a resultas de dicha extinción. Dicho Contrato se modifico el 5 de marzo de 2004, Modificación del contrato anterior para ocupar puesto de Directora Artística del Centro Coreográfico. Desde el 17 de junio de 2005, se modifico el contrato para ocupar el puesto, de Directora General de Teatres de la Generalitat Valenciana Desde el 1 de junio de 2013, Acuerdo novatorio pasando a ocupar la Subdireccion General del Teatro y Danza en Culturarts Generalitat. Contrato Laboral Especial de Alta Dirección Acogido al R.D 1382/1985, de fecha 1 de junio de 2001 Modificación del Contrato de Trabajo Formalizado al Amparo del Real Decreto 1382/1985, de fecha 5 de marzo de 2004. En el DOGV nº 5032 de 11-06-05 ceso la actora como subdirectora General de Teatres de la Generalitat y fue nombrada Directora General de Teatres de la Generalitat. 5.- El 29 de junio de 2015, la demandante presento un escrito solicitando al Director General de Cultura y Arte, la extinción del contrato de trabajo signado al amparo del Real Decreto 1382/1985, el 1 de junio de 2001, y la reincorporación a su puesto de Coordinadora del Centro Coreográfico, en las condiciones pactadas en el contrato de fecha 1 de abril de 2001, como interina al amparo del Real Decreto 2720/1998. La trabajadora demandante, solicito su reingreso al puesto, en la plaza nº NUM001, Coordinadora del Centro Coreográfico, renunciando voluntariamente al contrato de Alta Dirección, reingreso que fue informado favorablemente por la Abogacía de la Generalitat. Y desde el 1 de julio de 2015 está ocupando la plaza NUM001 en régimen de interinidad. (doc. n º 7 a 32 copia de los distintos contratos, así como copia del Informe de la Abogacía de la Generalitat, en la que informo favorablemente, su reincorporación al puesto) SEGUNDO.- En fecha 15 de julio de 2015, una organización sindical (CCOO) cuestiono que la demandante, estuviera en posesión de la titulación exigida para ocupar, el mencionado puesto de trabajo número NUM001 Coordinadora del Centro Coreográfico, del desaparecido Teatres de la Generalitat. Por escrito de fecha 17 de julio de 2015, se le requirió a la parte actora, por parte de Cultuarts Generalitat, para que aportara la titulación exigida. "Habiendo comprobado que su expediente de personal no está completo, y que en el mismo no consta la titulación de Diplomatura Universitaria, o equivalente exigida para ocupar el puesto nº NUM001 de Coordinadora del Centro Coreográfico de Cultuarts Generalitat, clasificado como A/B, complemento de destino 24, y complemento especifico EO42, y por el que en su caso percibía las retribuciones correspondientes al grupo B" Mediante escrito de alegaciones de fecha 18 de agosto de 2015, y posterior escrito de Reclamación Previa a la vía judicial, la demandante comunico que estaba en posesión del título profesional de danza clásica, que había obtenido en el año 1981, en el Conservatorio Superior de Valencia. (doc, nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada) TERCERO.- El Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Generalitat Valenciana, al que esta adherido Teatres de la GV y ahora CultuArts, en su artículo séptimo, en relación con los grupos profesionales establece, en el mismo sentido que el art. 4 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se

aprueba el testo refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y el art. 24 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat de la Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana . Art. Séptimo. Clasificación Profesional 1.- La clasificación Profesional tiene por objetivo la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen. 2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales Grupo A .... Grupo B, forman este grupo y se integraran en él los...

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