STSJ Cataluña 4385/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:6300
Número de Recurso2779/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4385/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8023209

mm

Recurso de Suplicación: 2779/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4385/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipercor, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 503/2016 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Demetrio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Demetrio contra HIPERCOR, SA, declaro la improcedencia del despido notificado el 20.5.16 y condeno a la demandada a, según opción que deberá formalizar por escrito en los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, proceder a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación devengados desde aquella fecha, o -alternativamente- proceder al abono de una indemnización de

19.490,23€, opción que comportará que la relación laboral se considere extinguida en fecha 20.5.16.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante trabaja para la demandada desde el 22.11.04, en el grupo de "profesionales", desarrollando funciones de reponedor y percibiendo una retribución de 1.246,63€ al mes (promedio último año, docs. 8-23 ddda.).

  1. - En fecha 20.5.16 la demandada le ha notificado su despido disciplinario mediante comunicación escrita, del siguiente tenor literal:

    "El pasado miércoles día 6 de abril de 2016, Vd. se dirigió al lineal de cajas de su Centro de trabajo y, concretamente a la Caja nº20 de alimentación, para proceder al pago de dos pizzas de la marca "Casa Modena", cuyo P.V.P asciende a la cuantía de 5,99€ por unidad.

    En esa operación Vd. es atendido por la compañera del Dpto. de Cajas Hipermercado, Dª. Evangelina, que al cobrar las mencionadas pizzas observa que están remarcadas como "consumo inmediato" con el precio de 1,00€ cada una. La Sra. Evangelina se sorprende, ya que ella conoce que el precio correspondiente a un producto catalogado como de "consumo inmediato" conlleva un descuento del 50%, y que el precio real del producto una vez aplicado el descuento no puede ser de 1,00€.

    Por esa razón, la Sra. Evangelina le pregunta hasta en tres ocasiones si el precio es el correcto, insistiendo en su creencia de que ese no es el precio correcto, a lo que Vd. responde que: "nosotros podemos marcarlas a 1,00€ y, por lo tanto, está bien".

    Ante su insistencia, la Sra. Evangelina accede a cobrarle las pizzas al precio marcado, no sin antes recordarle que cree que su actuación no es correcta y que lo comentaría con su superior jerárquico. Vd. abona la compra con dinero en metálico.

    Estos hechos son puestos en conocimiento, a través de una compañera de trabajo de la Sra. Evangelina, del responsable de alimentación de su Centro, D. Juan, quien reportó a su vez lo sucedido a los Sres. Lucio y Nicanor, también responsables del Centro, confirmando estos que el precio de las pizzas es de 5,99€/unidad y que, una vez catalogadas como de "consumo inmediato" el precio pasa a ser de 2,99€ y no de 1,00€, tal y como Vd. procedió a remarcar en los productos.

    Del mismo modo, el Sr. Juan comprueba ese mismo día 6 de abril de 2016 que en la cesta de mermas de la cámara de lácteos hay otras dos pizzas marca Casa Modena, referencia 010.504.00413, marcadas a 1,00€, mientras que en la nevera asignada para la venta al público no hay ninguna.

    El día 7 de abril de 2016, el Jefe del Departamento, D. Nicanor, comprueba al inicio de la jornada, 06:00 horas, que en la cesta de mermas de la cámara de lácteos se encuentran aún las pizzas antes mencionadas, con fecha de caducidad 9 de abril de 2016 y remarcadas como de "consumo inmediato" al P.V.P. de 1,00€, cuando el P.V.P. real de las pizzas es de 5,99€/unidad, y por tanto, el precio rebajado sería de 2,99€/unidad.

    Posteriormente, a las 12:30 horas del 7 de abril de 2016, aparecen dos unidades más en la misma cesta de mermas de la cámara de lácteos, una de ellas con la misma referencia que las ya citadas (010.504.00413) y otra con referencia 010.504.00678, ambas también remarcado su precio a 1,00€. A las 13:15 horas se comprueba que estas cuatro pizzas ya no están en la cesta de mermas, sino que están dentro de una bolsa de basura en la misma nevera de lácteos, preparadas para ser tiradas a la basura.

    A las 16:45 horas del día 7 de abril de 2016, para esclarecer lo sucedido los Sres. Nicanor y Juan llaman a

    D. Luis Antonio, compañero de trabajo de la Sala Supermercado, para preguntarle si sabe lo que hay en la bolsa de basura que está en la cámara de lácteos, a lo que contesta negativamente. Se le insta a abrir la bolsa en la que se encuentran las cuatro pizzas y se le vuelve a preguntar si sabe algo del caso a lo que vuelve a contestar negativamente. Inquirido por los responsables sobre por qué un producto que caduca el 9 de abril de 2016 está en una bolsa de basura y no en la nevera de consumo inmediato para su venta a los clientes, el Sr. Luis Antonio contesta "no lo entiendo". Y a la posterior pregunta sobre por qué está remarcado el precio a 1,00€ el Sr. Luis Antonio contesta: "yo remarco todo correctamente al 50%, a su precio correspondiente y os ruego que repaséis toda la mercancía que he remarcado hoy".

    Finalmente, los Sres. Nicanor y Juan preguntan al Sr. Luis Antonio si sabe quién ha podido remarcar incorrectamente esa mercancía, a lo que esta vez contesta: "yo sé que Demetrio ha remarcado esa mercancía y, que compró ayer".

    Tal y como se regula en el capítulo IV de nuestra Normativa Interna, publicada actualmente a través del Sistema de Información de Empresa (S.I.E.):

    "Se considera hurto, y será sancionado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no hayan sido abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o de venta".

    Por ello, el actual Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, establece como falta muy grave en su artículo 54, apartado 2 :

    "El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa."

    Su comportamiento constituye una falta muy grave dado que supone un quebranto claro, manifiesto y voluntario de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, en especial de las consignadas en el artículo 5 de la ley del estatuto de los trabajadores, esto es, realizar los trabajos encomendados bajo los principios de buena fe y diligencia.

    Además, hay que reseñar que no es la primera vez que se produce por su parte un quebranto de sus obligaciones contractuales por actuaciones que soslayaban la buena fe contractual que debe imperar en toda relación laboral, como así sucedió en los siguientes casos:

    -Suspensión de empleo y sueldo de 4 días al desobedecer la instrucción de acudir a trabajar para la preparación de ventas especiales y balances, comunicada en escrito de 19 de Enero de 2011, tipificada como falta grave.

    -Amonestación por escrito por vulneración de normativa sobre prevención de riesgos laborales, comunicada en escrito de 7 de mayo de 2011, tipificada como falta muy grave.

    -Amonestación por escrito al desobedecer las ordenes establecidas sobre el tratamiento de las mermas, comunicada en escrito de 19 de julio de 2011, tipificada como falta grave.

    -Apercibimiento por desobediencia a las instrucciones y procedimientos en la gestión de productos caducados, comunicado en escrito de 23 de marzo de 2015.

    - Apercibimiento por desobediencia a las instrucciones y procedimientos en la gestión de productos caducados, comunicado en escrito de 30 de diciembre de 2015".

  2. - Entre las funciones del demandante, además de la reposición de productos en los expositores, está la de detectar los productos que están a punto de caducar y que, por consiguiente, deben ofertarse al público en régimen de "consumo inmediato" (con el 50% de rebaja) o ser desechados.

  3. - Entre las "normas generales de funcionamiento" establecidas por la demandada, la relativa a "compras del personal" establece, existe "la prohibición expresa de realizar cualquier transacción a sí mismo, a los familiares y personas afines, o con los que existe convivencia. La atención a los empleados y a los allegados citados debe hacerse por otros compañeros, debiendo evitarse situaciones que den lugar a confusiones o malententidos" (docs. 38 y 39, pag. 17, ddda.).

  4. - El día 20.5.16 el demandante detectó cuatro pizzas de la marca "Casa Modena" que estaban ya en plazo de caducidad. Al examinarlas, descartó que pudieran ofertarse al público en el expositor-nevera de "consumo...

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