STSJ Cataluña 4406/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:5721
Número de Recurso2967/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4406/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8029083

JCCS

Recurso de Suplicación: 2967/2017

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4406/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 636/2016 y siendo recurridos Dª. Angelina, D. Alexander, la Tesoreria General de la Seguridad Social y la mercantil J. Uriach y Compañía, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A. frente al la Tesorería General de la Seguridad Social, Angelina y Alexander, sobre reintegro de prestaciones, y consecuentemente REVOCO la resolución dictada por la entidad gestora con fecha 24/05/2016, dejándola sin efecto, y condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por anterior declaración con absolución de Angelina y Alexander ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- A Angelina, trabajadora de la mercantil actora, le fue reconocida una pensión de jubilación parcial con efectos económicos de 16/07/2013. En aquella misma fecha la mercantil actora suscribió con Alexander un contrato de relevo en relación con aquella jubilación parcial. (documental adjuntada a la demanda y expediente administrativo)

SEGUNDO

En fecha 23/12/2015 la empresa actora y el Sr. Eladio suscribieron un acuerdo de novación contractual, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se hacía constar que ambas empresas se encontraban "dentro del perímetro del grupo mercantil denominado "Grupo Uriach" y en cuya virtud con efectos de 31/12/2015, "por razones productivas y organizativas" dejaría de prestar servicios para J.URIACH Y COMPAÑÍA, S.A., causando baja en ella, y pasando a prestar servicios desde el día 01/01/2016 para la mercantil GRUPO J. URIACH, S.L., manteniéndose intactas su categoría, antigüedad y salario. (documental adjuntada a la demanda y expediente administrativo) El trabajador no varió de funciones ni de puesto de trabajo con ocasión del cambio de empleador, y continuó dedicándose a servicios comunes del grupo como lo hacía cuando pertenecía a la plantilla de la empresa actora. (interrogatorio Sr. Alexander )

TERCERO

La mercantil demandante está participada en un 60,81% por la empresa GRUPO J. URIACH, S.L. (informe AXESOR)

CUARTO

El INSS dictó resolución en fecha 24/05/16 fijando una deuda de 5.906,57 euros, correspondientes a los importes abonados a la Sra. Angelina por su jubilación parcial y por el periodo de 01/01/16 a 31/03/16, importe a abonar por la demandante como consecuencia de su incumplimiento de la obligación de contratar a un relevista que cubriese la baja del Sr. Alexander, dándose aquí por reproducida la resolución. Formulada reclamación previa la misma fue desestimada. (expediente administrativo)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, consta presentado escrito de impugnación del presente recurso por la mercantil J. Uriach y Compañía, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia de instancia que ha revocado su resolución de que la empresa demandante reintegrara la cantidad abonada en concepto de jubilación parcial, por no haber sustituido al relevista que dejó de prestar servicios en la empresa el 31/12/2015, al no haberlo hecho hasta el 1/4/2016, con posterioridad al plazo de 15 días legalmente establecido. La sentencia ha revocado tal resolución por el hecho de que el trabajador relevista pasó a prestar servicios en otra empresa del grupo mediante acuerdo de novación contractual de fecha 23/12/2015, cesando en la demandante el 31/12 y comenzando la prestación de servicios en la empresa del grupo al día siguiente, conforme al hecho probado 2º.

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado segundo en el sentido de suprimir su último párrafo de que el trabajador relevista que pasó desde la demandante a otra empresa del grupo "no varió de funciones ni de puesto de trabajo con ocasión del cambio de empleador, y continuó dedicándose a servicios comunes del grupo como lo había hecho cuando pertenecía a la plantilla de la empresa actora". La Gestora pretende la supresión de este inciso porque alega que cuando prestaba servicios para la demandante lo hacía para una empresa dedicada a la fabricación de especialidades farmacéuticas, mientras que el objeto social de la sociedad a la que pasó a prestar servicios después tiene como objeto social "otras actividades de apoyo a las empresas". De manera que concluye que en primer lugar prestaba servicios solo para la sociedad demandante y posteriormente lo hizo en servicios de apoyo para todo el grupo. Además señala que conforme al artículo 316 de la ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4581/2019, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • October 2, 2019
    ...ha sido ya resuelta por esta Sala ante supuesto de absoluta identidad fácticojurídica con el que nos ocupa, en nuestra sentencia de 04/07/2017 (Rec. 2967/17), de la que ahora no queremos ni podemos apartarnos y en la que hemos "La sentencia ha revocado tal resolución por el hecho de que el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR