STSJ Cataluña 4581/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2019:7891
Número de Recurso3282/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4581/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8036918

MMM

Recurso de Suplicación: 3282/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4581/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26-9-17 dictada en el procedimiento Demandas nº 803/2016 y siendo recurrido/a J. URIACH Y COMPAÑÍA, S.A., TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Custodia y Delfina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-9-2017 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por "J. Uriach y Compañía SA", en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente, en cuanto dirigida contra Custodia y Delfina, 1) debo acordar y acuerdo revocar totalmente las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social los días 20.7.16 y 1.9.16 en el expediente administrativo del que trae causa esta sentencia, dejando dichas resoluciones sin efecto alguno; 2) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social

a estar y pasar por el pronunciamiento anterior; 3) debo absolver y absuelvo a Custodia y Delfina de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Mediante resolución de 28.1.15, el INSS reconoció una pensión de jubilación parcial a Custodia con efectos desde el 19.1.15. Dicha señora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante, "J. Uriach y Compañía SA".

  1. - Para sustituir a la señora Custodia, la empresa demandante celebró un contrato de relevo con Delfina .

  2. - El 23.12.15, la señora Delfina, la empresa demandante y la empresa "Grupo J. Uriach SL" firmaron un "acuerdo de novación contractual" que se da por reproducido en su integridad (folios 53 y 54) y por cuya virtud la señora Delfina dejaría de prestar servicios para la demandante con efectos al 31.12.15 y, con efectos desde el 1.1.16, pasaría a prestar servicios para "Grupo J. Uriach SL", manteniéndole la antigüedad, la categoría profesional y el salario que ostentaba en la empresa demandante.

  3. - En cumplimiento del acuerdo de 23.12.15, la señora Delfina cesó en la empresa demandante el 31.12.15 y fue dada de alta en la empresa "Grupo J. Uriach SL" el 1.1.16 mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

  4. - La señora Delfina realiza en la empresa "Grupo J. Uriach SL" las mismas funciones que realizaba en la empresa demandante.

  5. - "Grupo J. Uriach SL" es accionista mayoritario de la empresa demandante.

  6. - El 25.2.16, el INSS comunicó a la empresa demandante la incoación de un expediente de reclamación de cantidades indebidamente percibidas por haber cesado el trabajador relevista y no haberse procedido a su sustitución. Y mediante resolución de 20.7.16, el INSS acordó declarar la responsabilidad de la empresa demandante y fijar el importe de la deuda en 14.627,15 euros, correspondientes al importe abonado a la señora Custodia en concepto de jubilación parcial durante el periodo 1.1.16-31.7.16.

  7. - Contra la resolución de 20.7.16, la demandante presentó reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 1.9.16. Ello dio lugar a la interposición de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana esta sentencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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