Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2023

AutorMontserrat Agís Dasilva, Francisca Fernández Prol, Amparo Merino Segovia, Carmen Ferradans Caramés y Jaime Cabeza Pereiro
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social. Universitat de València / Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social. Universidade de Vigo / Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha / Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social....
Páginas159-185
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1. CONTRATACIÓN
1.1. ODONTÓLOGOS EN CLÍNICAS DENTALES FRANQUICIADAS: UNIFICACIÓN
DE DOCTRINA EN TORNO A LOS REQUISITOS DETERMINANTES DE SU
CALIFICACIÓN COMO TRADE
Una comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, poniendo de manifiesto un incremento sustancial
de los contratos de Trabajadores Económicamente Dependientes en las clínicas
dentales franquiciadas por Vitaldent, conforma el origen de un litigio, resuelto
por la STS de 17 de enero de 2023 (rcud. 3291/2020). Levantada acta de infrac-
ción contra una de dichas clínicas –por no solicitar el alta de los trabajadores
1. Contratación. 1.1. Odontólogos en clínicas dentales franquiciadas: unificación de doctrina en torno a los requisi-
tos determinantes de su calificación como TRADE. 1.2. Contrato de relevo: tras el cese del relevista, su posterior
contratación por otra empresa del grupo no exime del pago de las prestaciones de jubilación parcial abonadas
al trabajador relevado. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Reglas para la correcta implementación convencional de
los registros de jornada. 2.2. Tratamiento a efectos de tiempo de trabajo de las vacunaciones enmarcables en
las obligaciones preventivas de la empresa. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Improcedencia del despido
tras la celebración de veinticuatro contratos temporales en un periodo de trece años. 3.2. La disminución del
volumen de la contrata puede ser causa productiva para la extinción de contratos de trabajo, sin necesidad de
que la empresa justifique imposibilidad de recolocación. 4. Derecho colectivo del trabajo. 4.1. Selección de con-
venio colectivo aplicable: operatividad del principio de especificidad, aun cuando suponga ruptura de la unidad
de convenio y elusión del potencial efecto discriminatorio. 4.2. Vulneración del derecho a la libertad sindical:
obstrucción de los derechos de comunicación e información sindical de la representación sindical. 5. Seguridad
Social. 5.1. No es posible acceder a la incapacidad permanente total desde la situación de jubilación anticipada
por no concurrir el requisito de asimilación al alta. 5.2. No procede la extinción del subsidio por desempleo por
sanción en el caso de una persona beneficiaria que aceptó una herencia, pero que no obtuvo réditos hasta
después de una enajenación.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social. Universitat de València.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social. Universidade de Vigo.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social. Universidad de Cádiz.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. PRIMER TRIMESTRE DE 2023
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2023
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a su servicio y consiguiente falta de cotización–, la controversia es objeto de
conocimiento en la instancia –desestimando el Juzgado competente la deman-
da formulada por la TGSS–, por el TSJ de Madrid –que, en cambio, estima el
recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Común (sentencia de 30 de
mayo de 2019, rec. 885/2018)– y, finalmente, por el Alto Tribunal –que, a su vez,
conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la
empresa–. Es objeto de debate, por tanto, la naturaleza del vínculo que une a los
odontólogos con la clínica franquiciada, estando en juego, según refiere expresa-
mente la Sala Cuarta, “el alcance de los arts. 1.1 y 8.1 ET, que establecen los confines
del contrato de trabajo y una tenue presunción de laboralidad”.
Invocada, a efectos de contraste, la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 20 de
junio de 2012 (rec. 982/2012), el Tribunal Supremo destaca, en primer término,
la especial complejidad que reviste, en litigios relativos a la determinación de
la naturaleza jurídica del vínculo, la apreciación de hechos sustancialmente
coincidentes reveladores de la necesaria contradicción. Pues el sistema indi-
ciario acogido por la jurisprudencia, a efectos de identificación de las notas de
ajenidad y, singularmente, de dependencia, exige atender a las circunstancias de
cada caso. Lo que la Sala Cuarta ilustra con la cita de una extensísima relación
de resoluciones, en que, en defecto de la necesaria similitud, ha descartado el
examen de la naturaleza del nexo existente, inclusive en casos como el analiza-
do, de odontólogos en clínicas franquiciadas en los que se invoca igual sentencia
referencial –entre otras, recientemente, STS de 27 de septiembre de 2022 (rec.
1415/2019)–. Lo que no sucede, sin embargo, en la resolución objeto de análisis,
donde los Magistrados concluyen que sí existe identidad suficiente. Pues, en
ambos supuestos, los odontólogos prestan servicios en iguales circunstancias:
así, en particular, aquéllos son TRADE, soportan los impagos de los clientes y
abonan a la empresa un canon anual por gastos.
La naturaleza del vínculo que une a odontólogos y clínicas franquiciadas ha sido
objeto de análisis reiterado por el Alto Tribunal, concluyendo, en resoluciones
recaídas entre 2007 y 2009, su naturaleza laboral –así, SSTS 19 de junio, 19 de
julio y 27 de noviembre de 2007 (respectivamente, rcud. 4883/2005, 1412/2006
y 2211/2006), 12 de octubre de 2008 (rcud. 5018/2005) y 7 de octubre de 2009
(rcud. 4169/2008)–. Doctrina unificada de la que se aparta la de 13 de noviembre
de 2013 (rcud. 2202/2012), por la que se desestima el recurso de casación inter-
puesto por la Abogacía del Estado precisamente frente a la STSJ de Castilla y
León de 20 de junio de 2012, aquí aducida como de contraste. Y ello en base a la
concurrencia de particulares circunstancias, que, a juicio del Tribunal Supremo,
desdibujan la laboralidad: la modalidad contractual es la de “TRADE”, los odon-
tólogos aportan materiales y ropa de trabajo, y asumen las consecuencias del
impago por parte de los clientes. De modo que, en un supuesto sustancialmente
igual –habida cuenta la similitud apreciada–, el Alto Tribunal ya ha concluido el
carácter extralaboral del vínculo.

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