STSJ Castilla y León 870/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:2755
Número de Recurso516/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución870/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00870 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005001

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2016 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Abilio, Alejandro

ABOGADO Alejandro

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 870

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 516/16, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 4 de marzo de 2016, dictada en el expediente número NUM005, que fijó en 19.915,22 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran titulares D. Abilio y D. Alejandro y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la ejecución del Proyecto de obras de defensa de márgenes contra avenidas del Río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León) -se trata de la finca número NUM000, que se corresponde con las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del término municipal

de Ponferrada y de la que se expropiaron 1899 metros cuadrados (también un cierre de valla metálica y un nogal)-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Abilio y D. Alejandro, representados por el Procurador Sr. Martín Ruiz y bajo la dirección de D. Alejandro dada su condición de Letrado.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de fecha 4 de marzo de 2016 dictada en el expediente NUM005

, por la que se fija en los términos que en la misma se indican el justiprecio de los bienes expropiados correspondientes a la finca nº NUM000 del expediente expropiatorio, que se corresponde con las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Ponferrada (León), afectada por la expropiación efectuada por la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del MiñoSil, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) como consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto: obras de defensa de márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León), y en su lugar se acuerde fijar el justiprecio que debe ser abonado a los recurrentes en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO

(69.563,49 €) incluido el premio de afección, o subsidiariamente en la cantidad que resulte acreditada en este procedimiento, con el devengo del interés legal de dicha cantidad desde el día 6 de noviembre de 2013 o subsidiariamente desde el día 4 de julio de 2014, con imposición de las costas a la Administración demandada si se opusiere a la demanda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Abilio y D. Alejandro recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 4 de marzo de 2016, dictada en el expediente número NUM005, que fijó en 19.915,22 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran titulares aquéllos y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la ejecución del Proyecto de obras de defensa de márgenes contra avenidas del Río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León) -se trata de la finca número NUM000, que se corresponde con las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Ponferrada y de la que se expropiaron 1899 metros cuadrados (también un cierre de valla metálica y un nogal)-, pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio litigioso en 37.385,89 euros, con el devengo del interés legal de esta cantidad desde el 6 de noviembre de 2013 o subsidiariamente desde el 4 de julio de 2014. Conviene precisar que esta suma es la que se ha considerado como justiprecio que debe serles abonado a los actores en el escrito de conclusiones presentado por ellos y que la misma se corresponde con la valoración efectuada por la perito de designación judicial Sra. Paula (una vez aclarado el error que había sufrido al cuantificar la depreciación del resto de la finca no expropiado). Quiere así pues decirse que a

juicio de esta Sala no hay duda de que la parte recurrente no reclama ya los casi setenta mil euros que había interesado en el suplico de su demanda, particular sobre el que no obstante debe subrayarse, uno, que en el mismo y aunque de forma subsidiaria se pidió que se fijara el justiprecio controvertido en la cantidad que resultara acreditada en este procedimiento, y dos, que aquella petición inicial se fundamentaba en el informe pericial acompañado en su día con la hoja de aprecio, informe en el que no constaba la previsión requerida en el artículo 335 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y que no ha sido ratificado, ni sometido a contradicción, en el periodo de prueba del proceso.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada por los demandantes, con la precisión realizada, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e...

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