STSJ Comunidad de Madrid 651/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:7907
Número de Recurso414/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0022348

Procedimiento Recurso de Suplicación 414/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 510/2015

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 414/2017

Sentencia número: 651/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 30 de Junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 414/2017 formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS y TGSS contra la sentencia de fecha 31/10/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 510/2015 seguidos a instancia de D. Pio frente a INSS y TGSS en

reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM000 .1948 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Solicitada pensión de jubilación le fue concedida por Resolución del INSS de fecha de 31.01.2014 con las siguientes circunstancias:

Base reguladora de 15,44 euros tomando como periodo 1.04.1954 a 31.03.1970.

Pensión teórica 15,44 euros.

Días cotizados en España 1.179.

Días Cotizados en Francia 15.971.

Porcentaje a cargo de España 9,09 .

Pensión básica 1,40 euros.

Actualización :34,15 euros

Revalorizacion:0,09 euros . 19 años.

Total pensión mensual de 35,64 euros .

TERCERO

El actor formula reclamación previa frente a la Resolución del INSS por la que se le reconoce el derecho a pensión de jubilación mediante escrito con fecha de entrada de 18.03.2014.

Que fue resuelta por Resolución con registro de salida de 9.04.2014 con el siguiente tenor :

" Pio ha presentado una reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la resolución por la que se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación, mediante un escrito registrado de entrada en esta Dirección Provincial el 18-03-2014 que afecta a las cuestiones siguientes:

- Cómputo de periodos de cotización, de seguro o de residencia.

- Liquidación de la pensión.

- Determinación de la base reguladora de la pensión.

- Porcentaje aplicado por años de cotización.

- Cálculo de la prorrata.

-Según se expone en los párrafos siguientes, no existen motivos para modificar la resolución contra la que se reclama, por lo que la reclamación debe ser desestimada.

El informe de cotización sobre el trabajador, que se encuentra en el expediente administrativo, contiene los datos sobre su actividad laboral, afiliación y cotización que se relacionan a continuación:

En la seguridad social española:

22/02/1964 a 09/03/1964 17 17 Alta y cotiz. a la Seg.Soc por activ.laboral

25/05/1964 a 27/10/1964 156 156 " "

01/01/1965 a 31/01/1965 31 31 " "

23/03/1965 a 06/04/1965 15 15 " "

07/04/1965 a 31/07/1965 116 116 " "

19/09/1965 a 11/11/1965 54 54 " "

01/04/1966 a 31/10/1966 214 214 " "

19/02/1967 a 28/02/1967 10 10 " "

04/03/1967 a 31/03/1967 28 28 " "

01/04/1967 a 11/12/1967 255 255 " "

02/07/1969 a 31/12/1969 183 183 " "

01/01/1970 a 10/04/1970 100 100 " "

En la Seguridad Social de Francia:

01/01/1970 a 10/04/1970 ..................... 100 días

11/04/1970 a 31/12/2012 .................... 15.606 días

01/01/2013 a 31/12/2013 .................... 365 días

No son computables por superposición en el tiempo con períodos de cotización en la Seguridad Social española o con períodos de seguro o residencia en otros Estados, los que se relacionan a continuación:

En la seguridad social española:

De 07/04/1965 a 31/07/1965 .............. 116 días.

En la seguridad social de Francia:

De 01/01/1970 a 10/04/1970 .............. 100 días.

La Seguridad Social española reconoce el derecho a la pensión mediante la totalización de períodos de seguro acreditados por la persona interesada en España y en el resto de países en los que realizó actividad laboral, y abona la parte proporcional (prorrata) que le corresponde. Esta es la única pensión que se puede reconocer, ya que no existe derecho si se computan exclusivamente los períodos de cotización acreditado en España.

El importe de la base reguladora de 15,44 euros es el cociente que resulta de dividir por 224 la suma de las bases de cotización de la persona interesada del período de 04/1954 a 03/1970, que comprende los 192 meses inmediatamente anteriores al de la fecha del pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Para efectuar el cálculo, las bases de cotización se computaron revalorizadas, según la fórmula establecida, en este sentido, en la Ley general de la Seguridad Social.

Pio acredita un total de 17.150 días de cotización, sumados todos los períodos certificados por las instituciones competentes de España y de los países del ámbito de aplicación de los reglamentos comunitarios en lo que realizó actividad laboral. Estos días equivalen a 46 años, por los que le corresponde un porcentaje del 100,00%.

El porcentaje es el resultado de aplicar las reglas siguientes:

  1. Por los primeros 15 años cotizados, el 50%.

  2. Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el décimo sexto y el vigésimo quinto ambos incluidos, el 3 por 100.

  3. Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto, el 2 por 100, hasta un máximo del 100 por 100 de la base reguladora.

La proporción a cargo de la Seguridad Social español (prorrata), se estableció en el 9,09%; para determinarla se computaron 1179 días de cotización acreditados por el trabajador en España en relación con 17150 días, suma de los períodos de seguro o residencia que acredita en España y en el resto de países en los que son aplicables los Reglamentos de las Comunidades Europeas sobre seguridad social.

Para calcular la prorrata, únicamente se totaliza de los períodos de seguro que el trabajador acredita en el resto de países en los que realizó actividad laboral, en los que se aplican los Reglamentos de las Comunidades Europeas en materia de seguridad social, el número de días que se precisa para que la suma de los computados en todos los países alcance un total de 12958. Esta es la duración máxima de períodos de seguro que la legislación español exige, en este caso, para el reconocimiento de una pensión completa de jubilación.

Fundamentos Legales

Reglamentos (CE) 883/2004 del Parlamentos Europeo y del consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Artículos 6 ; 46 ; 51 ; 52 y 56. Anexo XI. España 2 a). Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994), modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE de 05/12/2007), en vigor desde el 01/01/2008. Artículo 163 .

RESOLUCION :Desestimar la reclamación previa a la vía jurisdiccional interpuesta por Pio "

CUARTO

El actor en virtud de escrito con fecha de entrada de 4.11.2014 solicita revisión de la Resolución del INSS por la que se le reconoce el derecho a pensión de jubilación, dictándose por la Directora Provincial del INSS Resolución con fecha de salida de 3.12.2014 y con el siguiente tenor :

" Pio ha presentado una solicitud de revisión de la resolución por la que se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación, mediante un escrito registrado de entrada en esta Dirección Provincial el 04/11/2014, que afecta a las cuestiones siguientes:

- Base de cotización.

- Determinación de la base reguladora de la pensión.

Según se expone en los párrafos siguientes, no existen motivos para modificar la resolución a la que se refiere la solicitud de revisión, por lo que ésta debe ser desestimada.

Las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión, son las que constan en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que constan las cotizaciones efectuadas por el trabajador.

El importe de la base reguladora, de 15,44 euros, es el cociente que resulta de dividir por 224 la suma de las bases de cotización de la persona interesada del período de 04/1954 a 03/1970, que comprende los 192 meses inmediatamente anteriores al de la fecha del pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Si en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo, existen períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados...

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