STSJ Comunidad de Madrid 472/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:8634
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.092.00.4-2015/0001582

Procedimiento Recurso de Suplicación 49/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 722/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 472/17-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 49/2017, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON en nombre y representación de D. Carlos José y D. Arcadio, contra la sentencia de fecha 20/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 722/2015, seguidos a instancia de D. Carlos José y D. Arcadio frente a MOSTOLES INDUSTRIAL SA, COMITE DE EMPRESA DE MOSTOLES INDUSTRIAL SA D. Evaristo, D. Laureano, Dña. Belinda, D. Silvio, D. Ceferino

    , D. Gonzalo, D. Nicanor, D. Ambrosio, D. Eloy, D. Juan, D. Salvador, D. Juan Alberto, D. Cecilio y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes han venido trabajando para la empresa demandada MÓSTOLES INDUSTRIAL SA (en adelante, MOINSA), con las categorías, antigüedades y salarios que a continuación se indican:

  1. - DON Arcadio :

    A.- Antigüedad: 21 de abril de 1997.

    B.- Categoría: Oficial 2ª Tercer Año.

    C.- Salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias: 2.360,52 euros.

  2. - DON Carlos José :

    A.- Antigüedad: 19 de julio de 2013.

    B.- Categoría: Oficial 2ª Tercer Año.

    C.- Salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias: 2.270,35 euros.

    (Hecho 1º de la demanda, expresamente reconocido por la empresa demandada).

    La fecha de nacimiento de Don Arcadio es el 18-5-62 (documento 1 del ramo de prueba de la demandada

    MOINSA); la de Don Carlos José el 30-9-61 (documento 10 del ramo de prueba de la demandada MOINSA).

SEGUNDO

El demandante Don Carlos José había iniciado una previa relación laboral con la empresa MOINSA con fecha de 8 de marzo de 1996, siendo un contrato temporal en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, prorrogándose el 6 de junio de 1996, celebrándose sin solución de continuidad nuevo contrato temporal el 7 de septiembre de 1996, prorrogado sucesivamente hasta su conversión en indefinido el 7 de septiembre de 1999, si bien dicha relación se extinguió el 11 de abril de 2013, con aplicación de una fórmula de recolocación diferida, conforme a la carta que se aporta como documento 18 del ramo de MOINSA que se da por reproducido.

Con fecha de 19 de julio de 2013, el citado demandante suscribe el contrato de trabajo indefinido ordinario que se aporta como documento 19 del ramo de prueba de la parte demandada, que damos aquí por reproducido, y que tiene un anexo de relevo al trabajador Octavio, nacido el NUM000 -1950, quien por acceder a la jubilación parcial conforme al RD 1131/12, redujo su jornada y salario en un 75 %, pactados en contrato suscrito el 15-6-11 y hasta el 26-11-15.

(Documentos 10 al 21 y 28 del ramo de prueba de la parte demandada).

La contratación del citado demandante en fecha 19 de julio de 2013, se llevó a cabo en cumplimiento por MOINSA del compromiso de recolocación diferida suscrito con el actor en fecha 11 de abril de 2013 (documento 18 del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

Tanto Don Arcadio, como Don Carlos José, desarrollaron sus funciones, desde el inicio de la relación laboral con MOINSA, dentro del área de fabricación de muebles especiales de cocina, área amortizada en mayo de 2015 según hecho probado 11º, si bien las secciones en las que estaban destinados fueron cambiando a lo largo del tiempo (hecho 4º y 5º de la demanda, admitido por la empresa demandada).

CUARTO

La empresa demandada promovió un despido colectivo durante el año 2012, que afectó a su centro de trabajo sito en la calle Granada 50 de Móstoles, y que fue tramitado con el número 820/2012 ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid y terminó con acuerdo de 23-5-12 entre la Dirección de la empresa MOINSA con la representación legal de los trabajadores, por el que se ratificaba el acuerdo de 26-4-2012, que a su vez había sido ratificado por Asamblea de los Trabajadores el día 9-5-2012, siendo el denominado Pacto por la Reorganización y la Competitividad de Móstoles Industrial, SA, estando aportado el citado expediente y el Pacto, integrados por los respectivos acuerdos, como documentos 54 y 55 del ramo de prueba de la parte demandada MOINSA, que aquí damos por reproducidos (hecho 6º de la demanda; documentos 54 y 55 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO

La empresa MOINSA promovió nuevos procedimientos de despido colectivo durante 2013, tramitados ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid con los números de expediente 207/2013 y 563/2013, que terminaron con sendos acuerdos entre la Dirección de la empresa MOINSA con la representación legal de los trabajadores de fechas 4-3-2013 (expte 207/13) y 27-3-13 (expte 563/13), cuyos textos obran aportados como documentos 52 y 53 del ramo de prueba de la parte demandada MOINSA, que aquí damos por reproducidos (hecho 6º de la demanda; documentos 52 y 53 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

La empresa MOINSA promovió un nuevo despido colectivo en el año 2014, tramitado ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid con el número de expediente 61/2014, siendo que en fecha 19-2-2014 la representación legal de los trabajadores y la empresa MÓSTOLES INDUSTRIAL SA (MOINSA) suscribieron el Acta Final del período de consultas con Acuerdo del Despido Colectivo nº 61/2014, cuyo texto se aporta como documento 51 del ramo de prueba de la parte demandada MOINSA, que aquí damos por reproducido (hecho 7º de la demanda; documento 51 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SÉPTIMO

El demandante Don Arcadio, entregó el día 16-12-2014 un escrito a la dirección de la empresa MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. (MOINSA), en donde solicitaba acogerse de forma voluntaria al art. nº 4 del expediente de regulación de empleo 61/2014, y causar baja en la empresa bajo las medidas de prejubilación pactadas entre el Comité y la Empresa, especialmente recogidas para el colectivo de personal comprendido entre los 50 y 55 años de edad, contestando MOINSA por carta sin fecha pero anterior al 31-12-2014, en donde se indicaba a dicho demandante que por su condición personal, mayor de 50 años y menor de 55 años, se encontraba dentro del colectivo amparado por dicha norma y puede optar por adscribirse voluntariamente a la extinción del contrato, no obstante se añadía en la misma que puesto en conocimiento de los responsables del trabajador su decisión, por éstos se comunicó que había una necesidad organizativa de seguir contando con sus servicios en ese momento, por lo que no se podía proceder a extinguir su contrato, dados los perjuicios que a dicha fecha causaría la organización, y, no obstante, la empresa tendría en cuenta su solicitud, por si en un momento posterior, la empresa pudiera dar satisfacción a su voluntad de causar baja en la misma, estado aportadas ambas cartas como documentos 9.1 y 9.2 del ramo de prueba de MOINSA, que aquí damos por reproducidos (hecho 8º de la demanda; documentos 9.1 y 9.2 del ramo de prueba de la empresa demandada; testifical del Sr Jesús Ángel confirmando que no podía acogerse el actor a la medida porque seguían fabricando muebles de cocina).

OCTAVO

A Don Arcadio, la Empresa MÓSTOLES INDUSTRIAL SA, le comunicó su despido, y la amortización de su puesto de trabajo de Montaje de Cuerpos al que estaba adscrito, por carta del día 27-5-2015, con efectos del día 27-5-2015, por una serie de causas que se engloban en tres apartados: 1º causas productivas, 2º causas económicas y 3º causas organizativas que se detallan en la propia carta, que se aporta como documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada MOINSA, que aquí damos por reproducido (documento 5 del ramo de la empresa demandada).

En dicha carta, se comunicaba a Don Arcadio que se le satisfaría el equivalente económico a los 15 días de preaviso no realizado, así como la indemnización prevista en la cláusula 3-5 del Pacto de 19-2-2014, que asciende a 62.235,16 € brutos, cantidad que le fue transferida a la...

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