STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2017

TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0001040

Equipo/usuario: SB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000773 /2017-SBR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO )

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sagrario

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000773/2017, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO ), contra la sentencia número 527/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509/2016, seguidos a instancia de Sagrario frente a INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sagrario presentó demanda contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 527/2016, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Sagrario, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia del IMSERSO, desde 24/06/2015 en el CAMF de Ferrol, como fisioterapeuta con categoría profesional de titulado medio de actividades específicas, y salario de 2033,31 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores.

  2. - Para la prestación de los referidos servicios firmó contrato de interinidad para la sustitución trabajador con reserva de puesto de trabajo, contrato en cuyo clausulado se refiere que se concierta para dicha sustitución «siendo la causa de su ausencia IT y mientras dure la misma. Si durante la vigencia del presente contrato el/ la trabajador/a no pudiera incorporarse a su puesto de trabajo por cualquier otra circunstancia que diera lugar a la reserva de puesto, este contrato quedará prorrogado hasta la incorporación efectiva del/de la trabajador/ a titular»

  3. - El 08/06/2016 le fue entregado certificado de empresa con expresión en el mismo de causa de «FIN DE CONTRATO TEMPORAL» con fecha de 07/06/2016 y resolución de la TGSS sobre reconocimiento de su baja en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 07/06/2016. Posteriormente el 22/06/2016 se le entrega un oficio con documento adjunto de baja extintiva, oficio en el que se le comunica que: «con fecha 2110612016 ha tenido entrada en este Centro de Gestión, su Documento Laboral de 'BAJA, POR EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS LEGALIVIENTE ESTABLECIDAS" del cual le hacemos entrega».

  4. - La trabajadora a la que sustituía la demandante fue declarada por el INSS en resolución de fecha 03/06/2016 en situación de incapacidad permanente absoluta, sin que la Entidad Gestora previera que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que resolviendo en los términos de los anteriores fundamentos de derecho la demanda interpuesta por Sagrario contra el IMSERSO, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante una indemnización por la finalización de su contrato de trabajo temporal por causa legal en el importe de 1333,20 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (IMSERSO), no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia condenó a la demandada (IMSERSO) a abonar a la parte actora una indemnización por la finalización de su contrato temporal (interinidad) de 1333,20 euros, correspondientes a 20 días por año de servicio. Lo que, como señala en su fundamentación jurídica, se realizaba siguiendo el criterio de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, caso Diego Porras).

La parte demandada y empleadora (IMSERSO) recurre al amparo del art. 193 c)LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda en su día presentada.

No se impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte recurrente alega como motivo de recurso, al amparo del art. 193 c) LRJS "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", la infracción del art. 4 b ) Y 8.1 c) del RD 2720/1998, en relación con el art. 48.2 ET y la aplicación indebida de la STJUE de 14 de septiembre de 2016.

Argumenta la parte recurrente que si bien el Derecho Comunitario prevalece sobre el Derecho Interno "en términos globales", al tratar la STJUE aplicada en la instancia de la interpretación de una directiva, no sería tal norma comunitaria y en consecuencia la sentencia que la interpreta directamente aplicable.

No se acepta la censura jurídica esgrimida.

Nos encontramos, a la vista de los hechos probados, ante una trabajadora con un contrato de interinidad con el IMSERSO, que ha visto extinguida su relación laboral sin que conste que la demandada le reconociera indemnización alguna.

En el caso de autos, según la sentencia de instancia, la extinción del contrato de interinidad tuvo lugar por"la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo" art. 8.1 c) 3ª RD 2720/1998, y, en concreto, por haber sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta la trabajadora sustituida sin que existiese previsión de eventual mejoría con arreglo al art. 48.2 ET .

En cualquier caso, no se discute en suplicación la extinción regular del contrato de interinidad.

El recurso, en esencia, se limita a formular la imposibilidad de aplicación de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (caso Diego Porras, C-596/14 ), y ello por cuanto tal sentencia del TJUE se pronuncia sobre la interpretación de una directiva comunitaria, entendiendo la recurrente que la directiva no es una norma comunitaria directamente aplicable ni ha de producir efecto directo contra legem del derecho español, que no prevé indemnización por la extinción de contratos de interinidad, en casos como el que nos ocupa.

Por lo demás, no se discute la afirmación del magistrado de instancia de que no concurre causa objetiva que justifique un trato desigual a efectos indemnizatorios en la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante.

No se acepta la citada censura jurídica, y ello dado que, en el caso de autos, nos encontramos en un supuesto de eficacia directa vertical frente al Estado de una directiva indebidamente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, y en tales casos, se ha admitido sin necesidad de acudir a otras vías, como la de la interpretación conforme tal eficacia directa.

Así la STS de 17 de octubre de 2016 (rec: 36/2016 ) señala:

"...

  1. El principio de primacía del...

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