STSJ Aragón 387/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:833
Número de Recurso333/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución387/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00387/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100339

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000333 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000448 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pedro Jesús, MUPRESPA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, PLATAFORMA EUROPA S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 333/2017

Sentencia número 387/2017

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 333 de 2017 (autos núm. 448/2016), interpuestos por la parte demandante

D. Pedro Jesús y por la parte demandada, Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Número 275, siendo codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD y PLATAFORMA EUROPA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Zaragoza, de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº UNO de Zaragoza, de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE interpuesta por D. Pedro Jesús, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y contra la empresa "PLATAFORMA EUROPA S.A." debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operario de logística, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 44.164,80 €, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA al abono de la mencionada prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1. - El demandante D. Pedro Jesús, nacido el NUM000 de 1973, y con DNI nº NUM001 se encuentra afiliado la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de mozo (operario de logística). Desde el 25.01.2016 se halla en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente.

  1. - El actor prestaba sus servicios para la empresa "Plataforma Europa S.A.", desde el 18.07.2011, realizando manualmente tareas de descarga de cajas de mercancía de camiones, poner y quitar prendas de las perchas, picking, stock, conteo y revisión de prendas, creación de bloques, manipulación de cajas llenas y vacías, empuje de prendas colocadas en una barra, lectura con un terminal de las etiquetas de las prendas, colocación de las prendas en cajas, cerrar las cajas llenas con precintadora, rellenar documentos internos de trabajo y limpieza y orden de la zona.

  2. - A la fecha del accidente que se dirá, "Plataforma Europa S.A." tenía concertada las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Fraternidad Muprespa y se hallaba al corriente de pago de sus cotizaciones.

  3. - El día 12.12.2013 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando, cogiendo prendas para su colocación, sufrió un tirón en el hombro derecho. Persistiendo las molestias el día 9.01.2014 acudió al Servicio Médico de Fraternidad, refiriendo dolor en zona supraescapular derecha. A la exploración, presentaba contractura en trapecio derecho con dolor en lateralización izquierda y rotación cervical derecha. Se le realizó Rx de hombro derecho y columna cervical, RM de columna cervical, EMG de ES derecha y Rx de tórax, todas sin hallazgos. El 17.02.2014 se le realizó Eco-Dopler de troncos supraaórticos, que reveló ligero aumento del flujo sistólico en subclavia derecha. El 25.02.2014 inició proceso de IT derivado de accidente de trabajo, realizándosele RM de hombro derecho el 27.02.2014, que evidenció discreto edema de fibras superiores de tendón subescapular con espacio subcoracoideo y subacromial amplios. Se la pautó tratamiento con AINES, relajantes musculares y fisioterapia, siendo alta médica el 17.03.2014.

  4. - Al día siguiente, 18.03.2014, acudió al su médico de atención primaria que le emitió para de baja por contingencias comunes, con el diagnóstico de síndrome miofascial paraescapular-paracostal derecho por sobrecarga. Iniciado expediente de aclaración de contingencia, el INSS resolvió que este proceso era de carácter profesional, recaída del iniciado el 25.02.2014. La Mutua formuló demanda impugnado tal resolución, de la que desistió finalmente (Decreto de 15.03.2015 en autos nº 257/2015 del Juzgado de lo Social nº 3). En fecha 14.07.2015 el INSS acordó la emisión del alta médica, contra la que el actor mostró su disconformidad,

    formulando posterior demanda judicial que dio lugar a los autos nº 5814/2015 del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad., En fecha 27.10.2015 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, cuya copia obra en el expediente remitido por la Mutua dándose por reproducido su contenido.

  5. - En fecha 5.08.2015 el actor inició nuevo proceso de IT, con el diagnóstico de capsulitis adhesiva, al que el INSS resolvió no reconocer efectos. El actor impugnó judicialmente esta resolución, en demanda que motivó los autos nº 15/16 del Juzgado de lo Social nº 4 en los que, en fecha 11.04.2016 se dictó decreto teniendo a la actora por desistida de la demanda.

  6. - Se realizó al actor RM de hombro derecho en diciembre de 2014, que resultó sin alteraciones significativas; en estudio biomecánico de la misma fecha, el resultado fue de movilidad completa del hombro sin déficits significativos y dinamometría dentro de la normalidad; en EMG de ambas extremidades superiores, realizada en noviembre de 2014, los resultados son normales y simétricos bilateralmente, en los nervios espinal, axilar, supraescapular y musculocutáneo.

  7. - A solicitud del demandante, la Mutua Fraternidad instruyó expediente para valoración de secuelas, emitiendo la Mutua, en fecha 21.12.2015, propuesta de "curación sin secuela alguna indemnizable" . Recibida en el INSS la propuesta de la Mutua, el EVI emitió dictamen en fecha 1.03.2016 determinando para el actor el siguiente cuadro clínico residual, derivado de accidente de trabajo: "refiere tirón en hombro derecho con dolor punzante; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: al parecer lo más limitante es el dolor; a la exploración presenta un déficit de aprox. El 30º de la movilidad en todos los arcos, salvo la rotación interna en la que solo llega a L4. Existe dolor fijo en zona alta de la escápula derecha con una contractura de larga data (desde 2013) que ya no es reductible (se ha intentado incluso toxina botulínica sin resultado). Aporta informe de Reumatología de 02/09/2015 en el que se especifica que se trata de un s. miofascial paraescapular y paracostal derecho por sobrecarga y que es conveniente evitar pesos soportados por la zona" .

  8. - El INSS, en fecha 23.03.2016, aceptando la propuesta del EVI acuerda denegar al actor la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes. El demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 8.07.2016.

  9. - La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total solicitada es de 2.137,38 € con efectos económicos de 1.03.2016; para la para la incapacidad permanente parcial, la base reguladora propuesta por la Mutua asciende a la cantidad de 1.840,20 €/mes, con una prestación de 44.164,80 €. Sobre estos extremos existe conformidad entre las partes.

  10. - El actor, que es diestro, como consecuencia de la lesión del hombro derecho que sufrió en accidente de trabajo de 12.12.2013, y tras haber sido sometido a tratamiento médico, rehabilitador (fistioterapia) y AINES, y agotadas las posibilidades terapéuticas, presenta en el momento actual síndrome miofascial paraescapular y paracostal derecho por sobrecarga que condiciona fatiga muscular crónica y dolor fijo en zona alta de la escápula con una contractura de larga data (desde 2013) que ya no es reductible (se ha intentado incluso toxina botulínica sin resultado), tendinosis subescapular derecho por sobrecarga y fenómenos degenerativos corticales en tronquín humeral....

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