STSJ Comunidad Valenciana 1781/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:4985
Número de Recurso2174/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1781/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. supl. 2174/16

Recursos de Suplicación - 002174/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1781 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002174/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-01-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 001410/2013, seguidos sobre Pensión de viudedad, a instancia de Dª Natalia, asistida del Letrado D. Rafael Andres Alcayde, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Trinidad, asistida del Letrado Dª Mª Amparo Meri Llovet, y en los que es recurrente Dª Natalia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por Natalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y Dña. Trinidad, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-La demandante Natalia, con DNI núm., nacida el día NUM000 /1941, contrajo matrimonio en fecha 4 de octubre de 1963 con Indalecio, quien falleció el día 5 de julio de 2013, teniendo tres hijos en común, Berta (nacida el NUM001 /1964), Mauricio (nacido el NUM002 /1966) y Erica (nacida el NUM003 /1971).2º.-En fecha 26 de noviembre de 1990 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Valencia, procedimiento núm. 1165/1990, Sentencia de Separación cuyo fallo establece "Que estimando la petición formulada por Natalia representado/s por el Procurador D/n~a. LOURDES BANON NAVARRO y DE Indalecio debo declarar y declaro la separación de dichos cónyuges. Se aprueba el convenio regulador aportado, suscrito y ratificado por los interesados."Que el Convenio Regulador de la Separación de los cónyuges de fecha 25 de mayo de 1990, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, establece que "QUINTO: Se fija para la esposa y para la hija llamada Erica, la cual aun se encuentra estudiando una pension compensatoria de 40.000.- pts mensuales pagaderas entre los dias uno y cinco de cada mes en la Libreta de Ahorro n° NUM005 en Cajavalencia, Urbana

34.Dicha pensión se fija teniendo en cuenta que la esposa va a percibir al menos una cantidad de 20.000 pt. mensuales por su trabajo a tiempo parcial en una oficina y que la madre con la que convive la esposa tiene una pension por viudedad de 70.000 pts. Mensuales, adaptandose como criterio de revalorizacion las

variaciones que experimente la pension del esposo en mas o en menos y que es actualmente de 130.00 pts. mensuales. Fijados los criterios para configurar la pension compensatoria, cualquier variación de las actuales circunstancias, conllevaría en su caso la modificación al alza o a la baja o, incluso, la desaparición de la misma.Igualmente y con independencia de lo anterior, el padre sufragará los gastos derivados de matricula y libros de texto exclusiva y únicamente de la carrera universitaria de Derecho de la mencionada hija Erica ".3º.-En fecha 08/02/1996 se otorga escritura de liquidación de la sociedad de gananciales de D. Indalecio y Dña. Natalia y que se da por reproducida por obrar en el ramo de prueba de la codemandada (doc. 1).4º.-En fecha 1 de octubre de 1996 se dictó, en los autos n° 01208/1996, sobre Divorcio mutuo acuerdo, Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Valencia cuyo fallo establece "Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña. PILAR IBANEZ MARTI en nombre y representacion de D. Indalecio y con el consentimiento de Dña. Natalia debo declarar y declaro el divorcio de dichos cónyuges y la disolución del matrimonio que habian propuesto que obra en autos, sin hacer expresa imposición de costas".

Que el 12 de septiembre de 1996 se firmó un acuerdo entre Dña. Natalia y D. Indalecio, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, en el cual establecen que "CUARTO.- Se mantiene la ayuda de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS (53.300) pesetas, que abona mensualmente D. Indalecio a su esposa como ayuda para sufragar los gastos ocasionados por la manutención de la hija de ambos, Erica . Dicha ayuda se abonara entre los dias 1 y 5 de cada mes en la Caja de Ahorros de Valencia, cuenta n° NUM004 oficina 0083 (Valencia).En el momento en que Erica obtenga un trabajo retribuido será reducida dicha ayuda a la mitad de la cantidad que perciba en ese momento Dña. Natalia .La anterior cantidad sufrirá anualmente las variaciones correspondientes, teniendo en cuenta el indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica o el Organismo que, en su caso, le sustituya.Esta actualizacion se llevará a cabo a partir de un año de la aprobacion judicial de este convenio.QUINTO. - Don Indalecio sufragará los gastos derivados de matrícula y libros de texto exclusiva y únicamente de la carrera universitaria de Derecho de su hija Erica ."

5º.-En Resolución del INSS de fecha 27 de noviembre de 2008, le fue aprobada a la actora pensión de jubilación, percibiendo en el año 2013 la cantidad de 631,30 €/mes.6º.-En fecha 02/08/2013 la demandante Dña. Natalia solicitó pensión de viudedad. Mediante comunicación del INSS de fecha de salida 07/08/2013, que se da por reproducida, se indicaba a la actora que que tenia derecho a la pensión de viudedad solicitada por un importe mensual de 470, 19 6, pero que, al ser también perceptora de otra pensión de jubilación con un importe de 631,30€, y ser estas incompatibles entre si, segun lo dispuesto en la disposición transitoria 18 apartado 2° de la LGSS, deberá efectuar opción entre ambas pensiones en el plazo de 10 días. La actora mediante escrito de fecha 29/08/2013 y que se da por reproducido, optó por la pensión de jubilación.El INSS en resolución de fecha de salida 05/08/2013 "Resuelve cancelar con fecha 02- 08-2013 la prestacion de Viudedad por las siguientes causas: "Por haber ejercitado la opción a pensión mas favorable articulo 122 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio". El 19 de septiembre de 2013 interpuso la actora Reclamación Previa contra Resolución de 5 de agosto de 2013 que fue desestimada por...

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