STSJ Castilla-La Mancha 956/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:1653
Número de Recurso1087/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución956/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00956/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0001118

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001087 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001077 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Magdalena

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS - TGSS, CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JCCM, SOLIMAT MUTUA COLABORADORA S.S. Nº 72

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MIGUEL ANGEL MORA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 956/17 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1087/16, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de DÑA. Magdalena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 18-2-2016, en los autos número 1077/15, siendo recurrido: SOLIMAT MUTUA COLABORADORA S.S. Nº 72, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JCCM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por doña Magdalena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua SOLIMAT y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ABSOLVIENDO a las entidades y demás codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMER O.- Doña Magdalena, nació el día NUM000 de 1.955 y se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de personal de servicios domésticos (residencia de mayores).

En el ejercicio de su profesión la señora Magdalena está obligada a realizar las siguientes tareas: trabajos en lavandería (trabajos de lavado, clasificación y planchado de ropas y sábanas), comedor office (trabajos de fregado de vajilla, cubertería y limpieza de comedores), limpieza general (trabajos de limpieza de plantas) (estudio de puesto de trabajo- profesiograma aportado por SOLIMAT)

Mediante informe técnico de vigilancia de la salud de fecha 26 de junio de 2.015 se ha acordado la adaptación de puesto de trabajo de la demandante, indicándose que la señora Magdalena debe evitar trabajos que requieran elevaciones de brazo derecho por encima del plano de su hombro, en todos los planos del espacio, asimismo no podrá coger pesos con ese brazo.

SEGUND O.- Doña Magdalena sufrió un accidente laboral a las 16:00 horas del día 25 de febrero de 2.013, cuando, tras cargar unos platos, sintió un fuerte dolor en el hombro derecho (parte de accidente de trabajo unido al expediente)

Fue intervenida quirúrgicamente por rotura de manguito rotador en dos ocasiones (12-04-2.013 y 15-12-2.013), y tras nueva rotura atraumática, se decide terapia rehabilitadora de más de tres meses e infiltración hasta conseguir una buena movilidad de hombro y disminución de dolor.

En fecha 20-05-2.015 fue dada de alta por mejoría que le permite trabajar presentando una abducción de hombro de 85º y rotación externa 45º, flexión a 85º y extensión 15º.

TERCER O.- En el momento del accidente doña Magdalena prestaba servicios para la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, entidad que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua SOLIMAT.

Por el referido accidente de trabajo la trabajadora inició un período de incapacidad temporal en fecha 27-02-2.013, siendo dada de alta por mejoría el 31-10-2.013.

En fecha 08-07-2.014 se inicia nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída, siendo dada de alta por mejoría en fecha 20-05-2.015

Por la Mutua SOLIMAT se formuló propuesta de incapacidad permanente parcial en fecha 22 de diciembre de

2.014 (informe médico de la Mutua unido al expediente)

CUARTO

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 26 de junio de 2.015, basada en dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de junio de 2.015, reconoció a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, por contingencia de accidente de trabajo, por presentar el siguiente cuadro clínico residual: secuelas accidente de trabajo: rotura manguito rotador derecho, que ocasiona a la trabajadora las siguientes limitaciones: cicatriz por intervención quirúrgica hombro derecho en buen estado, limitados últimos grados de la movilidad hombro derecho sobre todo RI y Abducción. Ligera pérdida de fuerza en MSD.

Con arreglo al baremo 71 procede declarar a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes por hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50%, correspondiendo a la trabajadora una indemnización por importe de 990 euros a cargo de la Mutua SOLIMAT.

QUINTO

Contra esta resolución formuló la parte actora reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 3 de septiembre de 2.015, agotándose así la vía administrativa previa.

SEXTO

La base reguladora de la actora asciende a 71,97 euros al día.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Cuenca de procedencia, de fecha 18-12-2016, recaída en los autos 1077/2015, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por Dª Magdalena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLIMAT MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72, y contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictada en materia de reclamación de Invalidez Permanente, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada del demandante mediante cuatro motivos de recurso, los tres primeros, cobijados en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigidos a intentar la modificación de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y el cuarto, acogido al apartado c) de la citada LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) aplicable. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone por la recurrente, la modificación del contenido del ordinal primero de la Sentencia de instancia, a los efectos de que el mismo quede, finalmente, redactado conforme al texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

Doña Magdalena, nació el día NUM000 de 1.955 y se encuentra afiliada al Régimen General General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de personal de servicios domésticos (residencia de mayores).

En el ejercicio de su profesión la señora Magdalena está obligada a realizar las siguientes tareas: trabajos en lavandería (trabajos de lavado, clasificación y planchado de ropas y sábanas, moviendo cada día 4 sacos de ropa de usuarios, sábanas, cortinas,... de 20-25 kg y 12-15 kg.), comedor office (trabajos de fregado de vajilla, cubertería y limpieza de comedores), limpieza general (trabajos de limpieza de plantas con el consiguiente arrastre diario de mobiliario de habitaciones y zonas comunes, cargar un cubo de agua de 10 kg., para lo que ha de elevar, tanto el brazo derecho como ambos brazos por encima del nivel de los hombros cuando el trabajo lo realiza de pie) (estudio de puesto de trabajo- profesiograma aportado por SOLIMAT).

Mediante informe técnico de vigilancia de la salud de fecha 26 de junio de 2.015 se ha acordado hasta que el INSS emita informe Incapacidad sobre la trabajadora la adaptación de puesto de trabajo de la demandante,

indicándose que la señora Magdalena debe evitar trabajos que requieran elevaciones de brazo derecho por encima del plano de su hombro, en todos los planos del espacio, asimismo no podrá coger pesos con ese brazo.

Como apoyo de dicha propuesta, se señala por la recurrente el contenido de los folios 57 a 77 (con especial referencia, indica, a los folios...

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