STSJ Asturias 1643/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2276
Número de Recurso1256/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1643/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01643/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002202

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001256 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2016

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Rosa

ABOGADO/A: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1643/2017

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001256 /2017, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. JUAN MANUEL MÉJICA GARCIA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 152/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000366/2016, seguidos a instancia de María Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2017, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, solicitó la pensión de viudedad el día 22 de febrero de 2016 por el fallecimiento de D. Cosme, ocurrido el 09 de febrero de 2016. 2º.- Manifestó la actora en el expediente administrativo, que su estado civil es el de viuda; consta que es perceptora de una pensión de viudedad en cuantía de 270,33 €. El estado civil del fallecido es de soltero.

3º.- Manifestó la actora en el expediente administrativo, que venían conviviendo con anterioridad a 1989 figurando empadronados desde 1996 en el Ayuntamiento de Lena. Acredita un hijo en común con el fallecido. 4º.- El 23 de febrero de 2016 se emitió la correspondiente resolución denegatoria por el motivo de no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 221.2 de la LGSS .

5º.- En fecha 05 de abril de 2016 presenta reclamación previa solicitando la pensión de viudedad con efectos de 10 de febrero de 2016.

6º.- Consta en el expediente la constitución formal de una pareja de hecho con el fallecido en fecha 30 de julio de 2014 en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Lena.

7º.- La base reguladora para las prestaciones de muerte y supervivencia es de 1815,02 € y los efectos económicos de 01 de marzo de 2016.

8º.- Se declara probado y se da por reproducido el expediente administrativo obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por María Rosa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando el derecho de la actora a la pensión de viudedad derivada de la muerte de Cosme, en cuantía equivalente al 52% de la base reguladora de 1.815,02 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con efectos a 1 de marzo de 2016, sin perjuicio de la deducción de las prestaciones percibidas por la actora desde dicha fecha, por la pensión de viudedad que tenía reconocida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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