STSJ Andalucía 2065/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:5849
Número de Recurso2274/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2065/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 2274/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 29 de junio de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2065/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don José Luis Parada López, en nombre y representación de Doña Emma contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº 81/2015, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y el 19 de abril de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO .- Emma y Casimiro, actuando éste último en su condición de Director Gerente del Hospital Universitario Virgen Macarena y en representación del Servicio Andaluz de Salud, suscribieron el 13 de mayo de 2011 contrato de trabajo para la formación como Médico Especialista en Neurología por el sistema de residente, en virtud del cual la demandante se obligaba simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación práctica y la demandada a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquella la formación práctica profesional que fuera necesaria para la obtención del título de especialista, según el programa oficial de la especialidad y en los términos que establece la legislación aplicable, facilitando la prestación de servicios del

residente en todos los dispositivos que integran la unidad docente. En la Cláusula Segunda, relativa al objeto del contrato, se establece que la Sra. Emma seguirá los estudios y desarrollará las actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de Neurología, que voluntaria y libremente ha elegido bajo la supervisión del Coordinador de la Unidad Docente a la que está adscrita la plaza que le ha sido adjudicada, para solicitar, una vez finalizado el programa y superadas las evaluaciones, el título de especialista. A estos efectos acepta los medios de control y disciplina establecidos en la Unidad Docente por los órganos de dirección y coordinación de la misma y por los Ministerios de Educación y Sanidad, Política Social e Igualdad que se destinan a garantizar el aprovechamiento suficiente de cada uno de los años lectivos de que se compone el programa de formación para alcanzar progresivamente los conocimientos, habilidades, aptitudes y responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente... En el contrato -Cláusula Tercera- se estipula una duración de un año renovable por iguales periodos durante el tiempo de cuatro años que dura la formación en la especialidad de Neurología y siempre que al final de cada año el facultativo haya sido objeto de evaluación positiva, previéndose en la Cláusula Sexta, B) que si la suspensión del contrato superior al 25% de la jornada anual, diera lugar a una evaluación negativa, se autorizará la prórroga del contrato por el tiempo necesario para completar el periodo formativo o su repetición completa, previo informe de la Comisión Asesora correspondiente. La Cláusula Décima se refiere a las Causas de Extinción, entre las que se incluye, en el apartado C): "Por haber obtenido una evaluación anual negativa, sin que proceda indemnización." Dicho contrato obra a los folios 1 a 8 del Expediente Administrativo y se da por reproducido en su integridad.

La demandante percibía un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 52,91 euros.

SEGUNDO .- Durante los dos primeros años a la demandante le fue renovado el contrato de conformidad con lo estipulado, por haber obtenido una evaluación positiva, resultando la evaluación del tercer año negativa, como consecuencia de la suspensión del contrato por un periodo superior al 25% de la jornada anual, por causa de incapacidad temporal, con diferentes periodos de baja, lo que motivó que se produjera, una prórroga del tercer contrato de formación especializada, con efectos desde el 12 de mayo de 2014 y hasta el 11 de octubre de 2014.

TERCERO .- En fecha 17 de octubre de 2014, se reunió el Comité de Evaluación de Neurología para la evaluación del periodo de recuperación de 5 meses de Emma, formando parte del mismo, en su condición de Jefe de estudios y Presidente de la Comisión de Docencia del Hospital Universitario Virgen Macarena, Justino, habiéndose decidido, a la vista de la puntuación obtenida por la actora y de los informes justificativos de la misma, por unanimidad, ratificar esa nota y emitir una evaluación negativa no recuperable. Se da íntegramente por reproducido el acta levantada al efecto y documentos anexos, obrantes a los folios 10 a 27 del expediente administrativo, así como el libro del residente de la especialidad de neurología (folios 28 a 42).

CUARTO .- En fecha 24 de octubre de 2014, se remitió a la demandante comunicación del siguiente tenor: "Con fecha 17 de octubre de 2014, se reúne el Comité de Evaluación para valorar el periodo de recuperación correspondiente al Tercer año de su periodo formativo cuyo resultado ha sido: No Apto de carácter no recuperable, lo que supone la extinción de su contrato tal y como establece el RD 183/2008, de 8 de febrero en su Art. 22.1. A partir de la comunicación tiene un plazo de diez días para solicitar ante esta Comisión de Docencia la revisión de su evaluación negativa."

QUINTO .- La demandante presentó ante la Presidencia de la Comisión de Docencia del HUVM escrito, fechado el 28 de octubre de 2014, por el que solicita la revisión formal con base a lo establecido en el art. 22.1 RD 183/2008, reanudación de su relación laboral y, con carácter previo a la celebración de dicho acto de revisión, entrega de informe sobre la evaluación de cada miembro de la Comisión, argumentos justificativos, criterios de evaluación, ítems utilizados ..., informe de normas de funcionamiento, procedimiento de votación, posibilidad de ir acompañada, así como de los medios de defensa y contradicción respecto al resultado de la evaluación y de los miembros que compondrían la comisión (folio 44 del expediente); habiéndose remitido a la actora citación para reunión de la Comisión de Docencia a celebrar el 14 de noviembre de 2014, acompañándose a la misma informe sobre los extremos solicitados (folio 45).

SEXTO .- El 14 de noviembre de 2014 se celebró la reunión de la Comisión Docente HUVM, al efecto de proceder a la revisión de la evaluación anual negativa de la actora, habiéndose dado lectura al Acta y documentos anexos del Comité de Evaluación de Neurología celebrado el 17 de octubre de 2014 para la evaluación del periodo de recuperación de 5 meses de la demandante, dándose a continuación la palabra a Emma para que realizara verbalmente sus alegaciones (que, además, presenta por escrito ante la Comisión), tras lo cual se le efectuaron por los miembros de la Comisión las preguntas que entendieron oportunas, levantándose el acta que obra a los folios 46 a 49, a la que se hace expresa remisión, así como al escrito de alegaciones de la demandante que se adjunta a la misma (folios 50 a 62). La Comisión estuvo presidia por Victoriano, siendo uno de los miembros integrantes de la misma Justino, Jefe de Estudios, el cual tenía voz pero no voto.

SÉPTIMO .- El 19 de noviembre de 2014, se cursó comunicación a la Sra. Emma por la que se pone en su conocimiento que la Comisión Docente celebrada el 14 de noviembre, había acordado, por mayoría absoluta, ratificarse en el resultado de la evaluación anual negativa adoptado por el Comité de Evaluación, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2014, exponiéndose los motivos en los que se basa tal acuerdo, con expresa respuesta a las alegaciones efectuadas por la actora, entre ellas la relativa a la concurrencia de causa de abstención en el Doctor Victoriano que se niega exista, negándose asimismo que se hayan producido irregularidades en el procedimiento de evaluación, por haberse llevado a cabo siguiendo los criterios de evaluación remitidos desde el Plan Estratégico de Formación Integral del SSPA, donde se determinan los epígrafes o ítems aplicables, siendo modelos normalizados y utilizados en las evaluaciones de todos los EIR en formación en ese hospital, indicándose que los objetivos a alcanzar en la rotación en hospitalización de neurología constan en la Guía Formativa tipo de Neurología, así como en el plan individual de la residente para el periodo de recuperación, habiéndose facilitado a la actora, el 4 de noviembre, informe normalizado cumplimentado por su tutora junto con el resto de la documentación solicitada, señalándose que ha sido objeto de valoración únicamente la actividad acreditada como realizada y que las herramientas de evaluación utilizadas han sido consideradas válidas en una Auditoría realizada los días 7 y 8 de octubre sobre la formación especializada en ese centro hospitalario. En la comunicación, además, se argumenta: "Que si bien en principio la residente negaba haber tenido entrevistas oficiales con su tutora, Dª Gloria, tras la intervención del Jefe de Estudios, Dr. Justino, en la que le recuerda que él ha actuado de interlocutor entre la tutora y la residente, teniendo con ella varias reuniones personales, donde se le comunica su programa individual de formación realizado por su tutora, se acuerdan el...

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