STSJ Andalucía 2079/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:6442
Número de Recurso3131/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2079/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3131/14 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2079/17

En los de suplicación interpuestos por la letrada Dª María José González Haro en representación de D. Gerardo Primitivo y otros que se citan en la parte dispositiva de esta resolución y por el letrado D. Miguel A. Cruz Pérez en nombre y representación de URALITA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 78/13 se presentó demanda por D. Gerardo Primitivo y otros, sobre Seguridad Social, contra URALITA, S.A. Y URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/04/14 por el Juzgado de referencia en que se estimó la excepción de prescripción respecto de Dª Susana Isabel y otros, estimándose la excepción de falta de legitimación activa respecto de Dª Regina Valle, absolviendo a las demandadas de los pedimentos respecto de los mismos. Igualmente se estimó parcialmente la demanda sobre sobre reclamación de cantidad formulada contra URALITA S.A. Y URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, condenando a las demandadas con carácter solidario a abonar las cantidades expresadas en la citada sentencia.

Con fecha 29/05/14 se dictó Auto de rectificación de la sentencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. "DON Gerardo Primitivo

    Nació el NUM000 /52, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1973 al 1984.

    En la empresa ocupó los siguientes puestos: sección de primeras materias.

    Constan los siguiente reconocimientos médicos : el 25/9/73 como apto.

    No fumador.

    El juicio clínico es: según informe de 12 de junio del 2012, tras la realización TACAR múltiples placas pleurales bilaterales, algunas de ellas calcificadas. FVC que 89%.

    El actor además padece: HTA, obesidad, cardiopatía isquémica revascularizada en 2007 y 2008. intervención quirúrgica de columna lumbar. SAOS en tratamiento con CPAP desde el 2005. Documento obrante al folio 1106

    Durante su vida laboral, también ha trabajado para: para CONSTRUCCIONES GAITÁN desde 21/2/1953 al 18/2/1969. Para CONSTRUCCIONES ADIEGO 12/2/1988 a 26/8/1988. CONSTRUCPART desde 15/2/1989 a 4/4/1991. ( folio 206 de las actuaciones que se da por reproducido) .

    La papeleta de conciliación se presentó el 30/11/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 11/2/13.

  2. - Ismael Nemesio

    Nació el NUM001 /37, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fabrica de Sevilla del año 1966 al 1985.

    En la empresa ha ocupado distintos puesto pero en todos con exposición al amianto.

    Constan los siguiente reconocimientos médicos : 7/6/1963, 10/11/80, 2/11/83, 24/2/82, en 1977, 1978 y 1979.

    Fumador de 80 paquetes al año hasta 1991 y exbebedor importante hace 20 años.

    El juicio clínico es: múltiples y extensas placas pleurales muchas con calcificaciones evidentes tanto en la pleura bilateral como mediatínica y diafragmatica. FVC del 70%.

    El actor además padece: cardiopatía isquémica HTA y dislipemia.

    Es en el TAC realizado en abril del 2011 donde se objetivan las placas pleurales. Documento obrante al folio 1107 y 1108

    Durante su vida laboral, también ha trabajado para: para PISTAS y OBRAS desde el 16/8/1955 al 14/3/1957 y para industrias metálicas desde el 8/1/1962 hasta el 14/5/1963. El informe de vida laboral obra al folio 207 de las actuaciones que se da por reproducido.

    La papeleta de conciliación se presentó el 16/3/12y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 17/4/12

  3. -DOÑA Susana Isabel

    Nació el NUM002 /31, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1952 al 1957. Su marido trabajó durante 35 años en URALITA.

    No fumadora.

    El juicio clínico es: abundantes placas pleurales bilaterales, parcialmente calcificadas, parietales y diafragmáticas. FVC del 96%. El diagnóstico se efectúo por primera vez en el año 1995. El TAC efectuado en el año 2004 y en el 2009, arrojan un resultado similar. Documento obrante al folio 1109- 1111

    Durante su vida laboral, también ha trabajado para: para TRUEBA Y PARDO DESDE EL 27/11/1950 AL 2/6/1951 Y 27/11/1951 al 23/2/1952. El informe de vida laboral obra al folio 208 de las actuaciones que se da por reproducido .

    La papeleta de conciliación se presentó el 27/4/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 31/5/12

  4. -DOÑA Regina Valle

    Nació el NUM003 /36.

    Sin hábitos tóxico. Cardiopatía isquémica revascularizada en el año 2001. Dislipemia en tratamiento. Artrosis. Varicectomia bilateral en 1998. obesidad.

    El juicio clínico es: asbestosis y múltiples placas pleurales muy extensas y calcificadas. FVC 83%, según informe de 12/7/11. folios 1111 y 1112.

    La papeleta de conciliación se presentó el 23/10/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 21/2/2013

  5. -DON Mauricio Ezequias

    Nació el NUM004 /45, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1970 al 1995.

    En la empresa ocupó el puesto de mecánico de taller.

    Por resolución del Inss de noviembre de 1998, con fecha de efectos de octubre de 1998, se le reconoció al actor incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con el siguiente cuadro clínico: broncopatía crónica y asbestosis. Limitado para medianos esfuerzos

    Se presentó demanda sobre recargo de prestaciones contra la resolución denegatoria de 2 de diciembre del 2002. no consta fecha de presentación de la demanda ni la sentencia recaída sobre el extremo

    Constan los siguiente reconocimientos médicos :22/1/1970, 16/9/1977, 4/6/1987, 8/10/92, 16/9/94, 23/11/95,

    No fumador. Con prolapso valvular mitral, varices en miembros inferiores y hernia de hiato.

    El juicio clínico es: asbestosis y placas pleurales difusas algunas calcificadas. FVC DEL 85%. Se le realizó en abril del 2011 TAC de alta resolución que constató la asbestosis. En el TAC practicado en 1997, solo aparecían placas pleurales. La sintomatología no ha presentado variación. Folios 1302 y 1303 que se dan por reproducidos.

    La papeleta de conciliación se presentó el 20/2/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 16/3/12.

  6. -DON Tomas Julio

    Nació el NUM005 /49, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1971 al 1991,

    En la empresa ocupó puesto de mecánico.

    Constan los siguiente reconocimientos médicos : 6/3/1971

    Fumador en la actualidad de un paquete al día. Hábito etílico de 1 litro de vino al día. HTA mal controlada. Diabetes Melitus. Obesidad. SAOS de tipo leve- moderado. Laringitis crónica. Hipoacusia de transmisión portador de prótesis auditivas. Bocio difuso endotorácico.

    El juicio clínico es: placas pleurales y asbestosis pulmonar. Ya se constata en el tac de 20/9/2010. Folio 1114 de las actuaciones. Con anterioridad solo se reflejaban las placas pleurales. Folios 1305 que se dan por reproducidos

    El actor ha sufrido un rápido empeoramiento no relacionado con el hábito tabáquico.

    La papeleta de conciliación se presentó el 30/11/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 11/2/13.

  7. -DON Augusto Geronimo

    Nació el NUM005 /42, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1966 al 1984.

    En la empresa trabajó haciendo depósitos.

    Ha sido fumador de 40 paquetes de cigarrillos al año. Exfumador desde el año 2000. diabetes en tratamiento con ADO. HTA en tratamiento con enalaprils. Hernia de hiato. Obstrucción nasal perenne en tratamiento con corticoides

    El juicio clínico es: asbestosis pulmonar. Fvc del 54%. Informe de 5 de julio del 2011. Folio 1115. Se le ha reconocido incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS y por recargo de prestaciones de 13/8/2012, que se encuentra recurrida ante la jurisdicción social.

    La papeleta de conciliación se presentó el 6/6/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 12/7/12.

  8. -DON Arturo Onesimo

    Nació el NUM006 /39, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1965 al 1985.

    Entre el año 1965 a 1993 fue sometido a 19 reconocimientos médicos por la empresa, a partir del año 1983, se efectuaron todos los años.

    Fumador de 8 paquetes de cigarrillos al año.

    Por sentencia de 9/3/1994, fue declarado en incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con el cuadro clínico de Asbestosis.

    Interpuesta demanda de recargo de prestaciones frente a la empresa que correspondió la Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, procedimiento 907/2003, se dicto sentencia desestimatoria de la pretensión por apreciar la excepción de prescripción, ya que la enfermedad profesional fue diagnosticada el 9/3/1994 .

    El juicio clínico es asbestosis pleuropulmonar. Fvc del 72%, según informe de 6/6/11. folios 1116 y 1117.

    La papeleta de conciliación se presentó el 16/5/12 y el acto de conciliación previa al acto del juicio tuvo lugar el 20/6/12.

  9. -DON Agustin Rodolfo

    Nació el NUM007 /40, prestó servicios para la Empresa URALITA en su fábrica de Sevilla del año 1966 al 1990.

    En la empresa trabajó en distintos puestos de placas, cargas.

    Por resolución del INSS de 30.11.1990 se le reconoció incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con el diagnostico de asbestosis

    Ha sido fumador de...

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