STSJ Andalucía 1985/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:6484 |
Número de Recurso | 1831/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1985/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº 1831/16 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a 29 de junio de 2017
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1985/17
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Doroteo contra AUTO del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos Nº 214/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
En fecha 18/11/2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, cuya parte dispositiva expresó textualmente lo siguiente: "Estimo la demanda formulada por Doroteo contra Cajasol, Servinform, S.A. T.B Solutions, Infodesa y Compañía de Medios y Servicios, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores a que se refiere la demanda, declarando el derecho del actor a optar por incorporarse a la plantilla de la entidad cedente (Infodesa) o cesionaria (Cajasol), con todos los derechos inherentes a tal declaración. Procede la absolución de Sadiel Tecnologías de la Información, S.A."
La sentencia citada fue recurrida en suplicación por Cajasol y confirmada por sentencia de esta Sala de fecha 18/10/2011, habiéndose inadmitido posteriormente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la misma, por Auto del Tribunal Supremo de fecha 14/11/2012 que declaró la firmeza de la sentencia recurrida.
En fecha 26/09/2013 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia, en los términos del fallo, interesando se declarase su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en la plantilla de CAIXABANK, S.A., entidad absorbente de CAJASOL, con los derechos inherentes a ello.
Con fecha 21/10/2013 se dictó auto, acordando proceder al despacho de la ejecución, y por Diligencia de ordenación de esa misma fecha, se acordó citar a las partes de comparecencia, para el 11/02/2014.
Por providencia de fecha 12/02/2014 se acordó "A fin de conocer las circunstancias en las que se produjo la extinción de la relación laboral del ejecutante con INFODESA, a consecuencia, al parecer de un expediente de regulación de empleo, y con interrupción del plazo para resolver el incidente, requerir al ejecutante para que acompañase copia de la carta de despido de INFODESA y contrato de trabajo con AYESA ADVENCED TECHNOLOGIES, S.A"., aportando el actor en fecha 21/02/2014 copias de la carta por la que INFODESA le comunicaba de extinción de su contrato por ERE, fechada el 26/01/2010 y del contrato de trabajo indefinido suscrito por él el 15/02/2010, con la empresa SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A.
En fecha 25/09/2014 se dictó auto, estimando la oposición a la ejecución y dejando sin efecto el auto despachando ejecución por no ser ejecutable la sentencia dictada en los presentes autos.
Contra el auto citado formuló el actor, en fecha 15/10/2014, recurso de reposición, del que se dio traslado a la otra parte (CAIXABANK) que lo impugnó mediante escrito presentado el 10/12/2014. Y por auto de 19/11/2015 se desestimó dicho recurso.
Contra el auto último citado se anunció recurso de suplicación, mediante escrito presentado el 9/12/2015, y en fecha 23/02/2016 se formalizó dicho recurso, que fue impugnado de contrario mediante escrito presentado el 14/03/2016.
Recurre el actor el auto de 19/11/2015 desestimatorio del recurso de reposición, interpuesto contra el anterior (auto) de 25/09/2014 que, estimando la oposición a la ejecución, había acordado dejar sin efecto el auto que había despachado ejecución por no ser ejecutable la sentencia, dado que cuando el actor manifestó su voluntad de integrarse en la plantilla de la empresa cesionaria (CAJASOL, hoy CAIXABANK), la relación laboral ya había quedado extinguida en virtud de un ERE que afectó a toda la plantilla de INFODESA, sin que hubiere impugnado dicha extinción, habiendo suscrito días después un contrato de trabajo indefinido con la empresa SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A.
Y con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el denominado motivo primero [ que es en realidad el único puesto que los otros dos se limita a argumentar sobre la distinción entre sentencias meramente declarativas, constitutivas o de condena, y sobre la doctrina jurisprudencial que atribuye carácter constitutivo a las sentencias que declaran la incorporación a la empresa cesionaria del trabajador cedido que haya optado por tal adscripción, sin cita del precepto procesal en que se fundan ni denuncia de normas sustantivas o de la concreta jurisprudencia que estima infringidas ] denuncia la infracción del art. 521 LEC, de los...
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