STSJ Andalucía 1635/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:7786
Número de Recurso2737/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1635/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1635/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2737/16, interpuesto por Carmelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 24/6/16, en Autos núm. 738/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmelo en reclamación sobre DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y PATRONATO DE DEPORTES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/6/16, por la que desestimando la demanda de DESPIDO interpuesta por Don Carmelo absuelve a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Carmelo con DNI NUM000 desde el 12 de julio del 2004 presta servicios para el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Granada con la categoría de Director de Infraestructuras Deportivas por Decreto de la Alcaldía . En fecha 26.6.2012 pasa a ser nombrado Asesor de Actividades e Instalaciones Deportivas también por Decreto de la Alcaldia hasta el 13 de junio del 2015, con salario diario por todos los conceptos de 136, 47 euros.

SEGUNDO

Con fecha de efectos el 13 de junio del 2015 fue cesado conforme al art. 104.3 de la Ley de Bases de Régimen Local como "Asesor de Actividades e Instalaciones Deportivas" .

TERCERO

Según consta en el Decreto nº 722/2004 del Ayuntamiento de Granada las "funciones de este puesto, que tiene carácter de confianza, serán de conservación y mejora de instalaciones deportivas existentes y desarrollo de nuevas iniciativas, bajo cuya dirección y responsabilidad queda todo lo relacionado a Instalaciones Deportivas .Así mismo tendrá las siguientes funciones : dirigir los trabajos relacionados con la redacción del Plan Local de Instalaciones Deportivas. Dirigir bajo las instrucciones del Presidente ( del Patronato), Vicepresidente, Junta Rectora y comisión ejecutiva el servicio de instalaciones deportivas, elaboración del programa de uso de instalaciones deportivas y de mantenimiento de aquellas .Redaccion del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos relacionado con las instalaciones deportivas del organismo. Redacción de la memoria anual de la Dirección .Jefatura inmediata de todo el personal adscrito a dicha Dirección .Formulación de propuestas de acuerdo al Presidente 2, vicepresidente, Junta Rectora y comisión Ejecutiva .Ejecución de las Resoluciones del Presidente, Vicepresidente y acuerdos de la Junta Rectora y Comisión ejecutiva .La efectividad de este nombramiento es con efectos del dia 12 de julio de 2004 y quedará sin efecto cuando expire el mandato del actual titular de esta Presidencia o expire el mandato de la actual Corporación, o cuando así se disponga por Decreto motivado ".

CUARTO

Por Decreto de 26 de Junio del 2012 se nombra al

actor "Asesor de Actividades e Instalaciones Deportivas" . Las funciones según se detalla en el Decreto son las " de apoyo técnico y asesoramiento a la corporación en materia de actividades e instalaciones .La efectividad de este nombramiento es con efectos del dia 1 de julio de 2012 y quedará sin efecto cuando expire el mandato del actual titular de esta Alcaldía o expire el mandato de la actual corporación o cuando así se disponga por Decreto motivado "

QUINTO

La parte actora no ostenta cargo representativo de trabajadores ni sindical en el momento del cese ni en el año anterior al mismo . Se interpuso reclamación previa el 7.7.2015 la cual no ha sido contestada de manera expresa .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carmelo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestima su pretensión de que se declare improcedente el despido de que ha sido objeto, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento demandado.

Al amparo de lo prevenido en el apartado b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia:

  1. Se propone, una redacción alternativa, del hecho probado primero.

"Primero: D. Carmelo con DNI. Nº.... desde el 12 de julio de 2904 prestó servicios para el Patronato de Deportes

del Ayuntamiento de Granada, con la categoría de Director de Infraestructuras Deportivas del Ayuntamiento de Granada, Puesto que desempeño hasta el 15.6.2007. El 16.6.2007, (es decir sin solución de continuidad), hasta el 10.6.2011, igualmente fue nombrado Director de Infraestructura Deportivas del mismo Patronato Municipal de Deportes, y el 11.6.2011, con la misma denominación de categoría, fue igualmente nombrado Director de Infraestructuras Deportivas.

Y el 26.6.12, al ser disuelto el Patronato Municipal de Deportes, se le nombra, sin solución de continuidad, de su contratación anterior, Y SIN CAMBIO DE FUNCIONES, "Asesor de de Actividades e Instalaciones Deportivas" puesto en el que cesa finalmente, el día 13.6.15, a tenor de comunicación escrita y conforme al art. 104.3 de la ley de Bases de Régimen Local, como tal Asesor, y sin derecho a indemnización alguna".

El motivo puede ser acogido, salvo la referencias a que "de su contratación anterior, Y SIN CAMBIO DE FUNCIONES", lo que no queda acreditado a la vista de la documental alegada, recordándose que las pruebas testificales en el CD, grabación audiovisual, carecen de efectos revisorios a los fines del recurso.

B).- Se solicita que se adicione al hecho probado segundo, del siguiente texto:

"También ha realizado de los años 2004 a 2015, las siguientes funciones:

1) FUNCIONES EN GENERAL:

Dirigir y coordinar junto con los responsables de cada sección laboral de los siguientes asuntos 1-Infraestructuras, planificación, orden de actuación, preferencias, recepción de nuevas instalaciones etc 2-Oficina técnica, dirección de grandes obras en las instalaciones y eventos deportivos (concesiones administrativas, eurobasquet 2007, copa del mundo de baloncesto 2014, Universiada 2015 etc)

3- Grandes eventos, los referidos anteriormente, más innumerables más como gimnasia deportiva, rítmica, pruebas test Universidad. Campeonato de España de marcha, diversos partidos de la selección española de baloncesto y de fútbol, vuelta ciclista a España media maratón de granada, 11 ediciones incluido el campeonato de España etc etc

4- Centro de medicina deportiva, ubicación, adquisición de desfibriladores planificación eventos, conciertos etc.

5- Juegos deportivos municipales, competición anual de varios deportes para el fomento del deporte base en la ciudad

6- Programa actuación en zona norte de granada, dirección, atención necesidades visitas, montaje actos de clausura anual, etc. etc.

7- Coordinación con el negociado de programación y uso de instalaciones dando la autorización para la condonación del pago de las tarifas de precios municipales a clubs, federaciones asociaciones de vecinos, deportistas de élite, otros ayuntamientos etc. etc.

8- Relación con el negociado de personal para cubrir necesidades de la apertura y cierre de instalaciones en cada época del año, verano invierno, etc. así como la responsabilidad en cuanto a las necesidades de personal para los eventos y el día a día de la Concejalía.

9- Apertura y cierre, cubriendo las necesidades previas para cumplir la normativa de uso general de la piscina de Almanjayar, incluso desde antes de que la entregase la junta de Andalucía al ayuntamiento de granada. Supervisión de maquinaria, seguridad etc, reuniones con la responsable de la explotación de la piscina, la AAW las cruces en la persona de su presidente D. Juan Pablo .

10.- Miembro de la comisión de equipamiento del ayuntamiento de Granada donde se debatía sobre las peticiones sobre temas urbanísticos por peticiones de los ciudadanos.

3) Desde la llegada del concejal D. Darío, en la última legislatura 2011-2015, la actividad de la Concejalía triplicó su actividad, existiendo un equipo de dirección compuesto por el concejal, un cargo eventual (director de servicios generales) y un director de instalaciones y actividades deportivas y ello hasta la desaparición del PMD.

Es a partir de entonces cuando, ya transformado el organismo en concejalía, el 29 de junio del 2012 cuando se nombra el nuevo equipo directivo del nuevo organismo, esto es de la nueva concejalía de deportes: un concejal, un asesor de instalaciones y actividades y un coordinador de participación deportiva.

4) Las funciones del asesor de instalaciones y actividades deportivas, como el decreto disponen son APOYO TÉCNICO Y ASESORAMIENTO A LA CORPORACIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS, extremo este incierto ya que el trabajo realizado durante los 11 años ha sido el ya relatado, el mismo siempre, sin ningún cambio.

El salario anual a percibir hasta el año 2012 era de 50.000 y desde entonces hasta el cese definitivo fue de

49.812, 12 €, es decir, prácticamente el mismo.

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