STSJ Cataluña 530/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2017:6721
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución530/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 217/2015

Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, Carlos María Y Valentina

S E N T E N C I A N º 530

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 217/2015, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT, y como codemandados Carlos María y Valentina, representados por el Procurador de los Tribunales JOSEP-RAMON JANSA MORELL y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 20-2-15 que desestima el requerimiento interpuesto en fecha 22-12-14, contra el acuerdo de fecha 10-10-14, que fija el justiprecio de la finca sita en DIRECCION000, NUM000, de Barcelona. Expte nº NUM001 (Barcelona) Afectados: Carlos María y Valentina .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JESÚS SANZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del AJUNTAMENT DE BARCELONA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 20 de febrero de 2015, que desestimó el requerimiento previo presentado por el AJUNTAMENT DE BARCELONA contra el Acuerdo anterior del JEC de fecha 10 de octubre de 2014, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en DIRECCION000, NUM000, de Barcelona, expropiada en cuanto a 279'40m2, por ministerio de la ley a petición de la propiedad, al amparo del artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, en la cantidad de 135.136'14€.

SEGUNDO

La parte actora, en la demanda presentada, recuerda que los Sres Carlos María Valentina presentaron la advertencia de inicio del expediente expropiatorio por ministerio de la ley el 13-12-2010. Que no fue hasta el 18-10-2012 que presentaron la correspondiente hoja de aprecio, y por ello, tras repasar las incidencias legislativas habidas en relación a la suspensión de plazos previstos en el artículo 114 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto, llega a la conclusión de que el plazo se encontraba suspendido. Asimismo menciona que el 14-1-2014 acudieron al JEC para que determinara el justiprecio, y tras una primera suspensión, determinó el justiprecio en fecha 10-10-2014. La representación procesal del AJUNTAMENT DE BARCELONA considera que el JEC no debió determinar el justiprecio, y así lo puso de manifiesto ante el mismo JEC, al no haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 114 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto. Afirma que el Acuerdo del JEC no respeta el artículo 15 de la Llei 9/2005, de 7 de julio, del JEC, ni el artículo 20 del Decret 120/2009, de 28 de julio, y el artículo 114 del TRLUC, en cuanto a este último, por haber transcurrido únicamente 1 año, 5 meses y 29 días del plazo para presentar la hoja de aprecio.

Subsidiariamente a todo ello, considera que los expropiados carecía de legitimación activa para instar la expropiación por ministerio de la ley.

El ADVOCAT DE LA GENERALITAT, en defensa del JEC, afirma que cuando los expropiados se dirigieron al JEC en fecha 14-1-2014, lo hicieron en el plazo de levantamiento de la suspensión, por lo que considera que era legítima su actuación y que el JEC no podía negarse a valorar la finca en cuestión. Considera que el Acuerdo del JEC se encuentra suficientemente motivado, y que en modo alguno la actora consigue desvirtuar su presunción de legalidad.

Finalmente D. Carlos María y D. ª Valentina, actuando como parte codemandada, defienden su legitimación activa como titulares de los 279'40m2 calificados de 17/6 expropiados, así como la improcedencia de aplicar al presente supuesto las modificaciones legislativas del Decret 1/2010, de 3 de agosto. Defienden la adecuación a derecho del Acuerdo del JEC que determina el justiprecio de su finca, afirmando que el órgano tasador no podía hacer otra cosa que valorar el bien expropiado por ministerio de la ley. Insiste en la no aplicación al caso de las modificaciones legislativas del artículo 114 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto, pues considera que transcurrido un año desde la advertencia presentada, el expediente expropiatorio por ministerio de la ley debería entenderse iniciado, situando en concreto como fecha de inicio el 14-12-2011. Y por último defiende la correcta motivación del Acuerdo del JEC.

TERCERO

Nos encontramos ante una expropiación forzosa por ministerio de la ley, que se activa por los expropiados al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto, presentando en fecha 13-12-2010 ante el AJUNTAMENT DE BARCELONA, la advertencia a que se refiere el apartado 1 del citado precepto (folios 6 y ss del...

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