STSJ Galicia , 27 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:4508
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0001501

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000213 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Cayetano

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO,S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000213 /2017, formalizado por la letrado Rosa Mª Tarrago Nesta, en nombre y representación de Cayetano, contra la sentencia número 473 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2016, seguidos a instancia de Cayetano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO,S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cayetano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO,S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473 /2016, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Cayetano, nacido el NUM000 de 1965, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, desde el año 1987 viene prestando servicios, con categoría profesional de oficial de primera, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Industrias Frigoríficas del Louro, S.A., dedicada a la fabricación de productos de caucho.

SEGUNDO

El actor está adscrito a la sección de limpieza en la zona de despiece, encargándose del lavado de contenedores plásticos, jaulas o carros metálicos con ayuda de una manguera que lanza agua a presión, sirviéndose de una transpaleta manual para mover los distintos materiales y utilizando un volteador de contenedores. De manera secundaria, también se ocupa de recoger palets de las cubetas, vaciando los restos y haciendo un prelavado con una manguera, introduciendo una a una en la cinta de alimentación de la lavadora, y de lavar los palets de forma manual con una hidrolavadora o una manguera, mediante una máquina destinada al efecto. TERCERO.- El actor, que previamente había asumido labores de matarife en la sección de sacrificio de las reses, durante esa etapa permaneció de baja derivada de enfermedad profesional por epicondilitis entre el 4 y el 12 de abril de 2005, entre el 18 de julio y el 17 de agosto de 2005 y entre el 1 y el 8 de agosto de 2008. CUARTO.- El 15 de diciembre de 2015 el trabajador acudió a los servicios médicos de la Mutua Gallega, con quien la empresa demandada tiene concertada la cobertura de riesgos profesionales, quejándose de molestias a nivel de codo izquierdo no rector de 15 días de evolución. A falta de referencia de un episodio agudo desencadenarte y tras analizar el puesto de trabajo del actor, la Mutua excluyó tales dolencias como causadas por enfermedad profesional. QUINTO.- El día 29 de diciembre de 2015 el médico del Sergas extendió al actor parte de baja laboral por contingencia común, con diagnóstico de epicondilitis lateral, causando alta el día 16 de febrero de 2016. SEXTO.- El 30 de diciembre de 2015 el actor solicitó ante el INSS que el proceso de baja iniciado el día anterior fuese calificado como de etiología profesional. Dicha solicitud no fue atendida por Resolución de 15 de febrero de 2016, con fundamento en el dictamen propuesta del EVI de 12 de febrero, que mantuvo el origen común de la baja. La demanda ha sido interpuesta el día 12 de abril de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar la demanda que en materia de determinación de contingencia de IT ha sido interpuesta por DON Cayetano contra la mercantil INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO, S.A., MUTUA GALLEGA y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 157 LGSS .

SEGUNDO

Se acoge la revisión fáctica, al constar...

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