STSJ Comunidad de Madrid 395/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2017:8084
Número de Recurso797/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución395/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2005/0034387

Procedimiento Ordinario 797/2005

Demandante: D./Dña. Y OTROS

NOTIFICACIONES A: CALLE: .,ASOCIACION DE VECINOS DE PLATJA DE GAVA y otros 3

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Recurso núm : 797/2005

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 395

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de 2017.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 797/2005 promovido por el Procurador Dña. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE VECINOS PLATJA DE GAVÀ Y de DÑA. Agueda, D. Marino, DÑA. Hortensia, FURNACE CREEK INVESTMENT, S.L.,

D. Jose Enrique, DÑA Visitacion, DÑA Erica, DÑA Rita, DÑA Carlota, D. Borja, DÑA Mercedes, D. Gumersindo, DÑA Ángeles, D. Prudencio, D. Jesus Miguel, DÑA Leticia, D. Conrado, D. Indalecio

, DÑA Adelaida, D. Santiago, DÑA Guillerma, D. Abilio, DÑA Zulima, DÑA Eufrasia, DÑA Soledad

, DÑA Dulce, D. Evaristo, DÑA Rosalia, D. Melchor, DÑA Cristina, PROMOCIONES INMOBILIARIAS NAVARRAS PROINASA S.L., DÑA Rafaela, D. Luis Enrique, DÑA Clemencia, D. Cesar, DÑA Pura, D. Jacobo, DÑA Celia, D. Severino, DÑA Paulina, D. Amador, D. Fabio, DÑA Constanza, D. Narciso, DÑA Raimunda, D. Casiano, DÑA Coral, D. Isaac, DÑA Remedios, DÑA Diana, DÑA Susana, D. Jose Ignacio, DÑA Eugenia, OLFUS, S.L., D. Benjamín, Dña. Violeta, INICIATIVAS TORNEO, S.L., D. Horacio

, Dña. Gema, D. Santos, Dña. María Inmaculada, D. Alvaro, Dña. Leocadia, D. Florencio, Dña. Ángela

, Dña. Marina, D. Ramón, Dña. Camila, Dña. Patricia, Dña. Custodia, Dña. Serafina, D. Alberto, D. Eusebio, Dña. Fermina, D. Octavio, Dña. María Virtudes, D. Juan Antonio, Dña. Lucía, D. Edemiro,

D. Lucio, Dña. Berta, Dña. Pilar, D. Carlos Daniel, Dña. Encarna, Dña. Zaira, D. Cosme, D. Landelino, Dña. Lina, Dña. Beatriz, D. Carlos Manuel, Dña. Regina, D. Claudio, Dña. Fátima, D. Lázaro, Dña. Adriana, D. Carlos Antonio, D. Cipriano, Dña. Natalia, D. Justiniano, Dña. Eloisa, D. Carlos José,

D. Celestino, D. Justino, Dña. Jose Daniel, NOUXNOU INVERSIONS, S.L., Dña. Aida, D. Constancio,

D. Leoncio, D. Carlos Ramón, Dña. Nuria, D. Diego, Dña. Estibaliz, INFIPA, S.L., PAVIMOP, S.L., D. Maximo, D. Juan Luis, D. Enrique, Dña. Ana, D. Pablo, D. Miguel Ángel, Dña. Raquel, Dña. Florinda, D. Fulgencio, D. Sabino, Dña. Ascension, DÑA Ruth, D. Avelino, DÑA Inés, D. Jeronimo, DÑA Candelaria, D. Carlos Miguel, DÑA Victoria, D. Doroteo, DÑA Mariana, DÑA Elisabeth, D. Ovidio, DÑA Adolfina, D. Alexander, DÑA Rosana, D. Hermenegildo, D. Vicente, DÑA Laura, D. Cornelio,

D. Maximiliano, DÑA Emma, D. Ángel Daniel, DÑA. Andrea, D. Gabino, D. Teodulfo, DÑA Teresa,

D. Carmelo, DÑA Maribel, D. Mario, DÑA Evangelina, D. Pedro Enrique, DÑA Camino, D. Gervasio, DÑA María Milagros, D. Vidal, D. Daniel, DÑA. Rosa, D. Pedro, DÑA Maite, D. Antonio, D. Joaquín

, D. Jesús María, DÑA Gloria, D. Felicisimo, DÑA Dolores, DR. INMUEBLES, S.L., D. Valeriano, DÑA Bárbara, D. Donato y D. Raúl, contra Resolución de 24 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, habiendo sido parte en autos AENA, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como ENAIRE (antes, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. En similar sentido, ENAIRE.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba y practicada ésta según obra en autos, hubo de suspenderse el procedimiento entre fechas 4 de febrero de 2011 y 27 de septiembre de 2016, por prejudicialidad penal a raíz del Procedimiento 18/2010, instruido por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción 3 del Prat de Llobregat, transformado en procedimiento Abreviado 20/2013 y finalizado por Sentencia absolutoria de 6 de noviembre de 2015, del Juzgado Penal 6 de Barcelona, declarada firme por auto de 11 de diciembre de 2015 . Tras alzamiento de la suspensión, se ventiló el trámite de conclusiones escritas, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 19 de abril de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo lo atinente al plazo para dictar sentencia, dadas la carga y complejidad de los asuntos llevados ante esta Sección, así como la complejidad y evolución en el tiempo del mismo.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la confirmación en alzada de la Resolución de 27 de septiembre de 2004, del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, autorizando la puesta en funcionamiento de la pista 07R-25L del Aeropuerto de Barcelona (conocida públicamente como "tercera pista del Prat") y sus calles de rodaje asociadas a partir del 30 de septiembre de 2004

Los recurrentes aducen, en sustancia, defectos graves e insubsanables en relación con el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, formulada por resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría general de Medio ambiente, así como rebasamiento de los índices autonómicos de inmisión acústica. En concreto, incumplimiento de las medidas de protección a la población afectada por el impacto sonoro establecidas en la Condición 3ª, de acuerdo con sendos Estudio y Declaración de Impacto Medioambiental, lesión del derecho fundamental a la salud por contaminación acústica, e invalidez de la resolución por falta de causa, deducida igualmente de los incumplimientos en materia de inmisiones acústicas. Finaliza reclamando responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente las cuestiones de falta de legitimación de los recurrentes y la concurrencia de cosa juzgada, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

La defensa de AENA (ahora ENAIRE a los efectos que interesan a la presente Litis, de consuno con la Abogacía del Estado, solicita la confirmación de la resolución recurrida, motivando su adecuación a Derecho.

SEGUNDO

Alegada falta de legitimación por el Abogado del Estado en su contestación de 5 de noviembre de 2007, no ha lugar a su apreciación, dado que los recurrentes gozan de un indiscutible interés directo en la prosperabilidad de su pretensión, siendo afectados por las consecuencias que, en materia de emisiones acústicas y protección del medioambiente, conllevó la puesta en funcionamiento en su día de la tercera pista del aeropuerto del Prat, de conformidad al principio pro jurisdictione como emanación de la tutela judicial efectiva.

TERCERO

En relación con la concurrencia de cosa juzgada material del art. 69.d) LJCA, aducida por sendas Abogacía del Estado y ENAIRE, se basa por ambas en el dictado y firmeza de la Sentencia 1.362, de 5 de diciembre de 2007, dictada por la Sección Octava de esta misma Sala y Tribunal al recurso 1.270/2004, confirmada en casación por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de diciembre de 2011 (rec. 377/2008 ).

Dado que la Sentencia 1362 de 29 de abril de 2008, de esta misma Sala y Sección, dictada al recurso 1.249/04 y confirmada en casación por STS de 11 de octubre de 2012 (rec. 1722/2009 ), ya expresaba en su FJ 4 que la autorización de puesta en funcionamiento era ajena a tal litis "por pertenecer al ámbito de aquel recurso [por el 1.270/2004]", tal pronunciamiento de esta Sección nada abunda u obsta a la validez y pervivencia de lo expuesto en el párrafo precedente que, en todo caso, se vería respaldado por nuestro pronunciamiento.

Del detenido examen de la presente Litis en relación con la resuelta con carácter firme por la Sección Octava de este Tribunal en su Sentencia de 5 de diciembre de 2007 al recurso 1.270/2004 (confirmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de diciembre de 2011 ) se deduce que concurren las identidades de objeto y causa paetium dado que la resolución recurrida es la misma, siendo las alegaciones principales de las demandas en uno y otros procesos sustancialmente iguales (v.g. defectos ligados al cumplimiento de la condición 3ª de la DIA y exceso en las emisiones acústicas). Cabe recordar que, en materia de cosa juzgada en sendas vertientes, excluyente de procesos posteriores y de vinculación a pronunciamientos previos, el Tribunal Supremo tiene reiterado (por todas, al FJ 4 de su reciente STS de 23 de febrero de 2017, rec. Núm. 9/2016, con cita de otra previa de 20 de mayo de...

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