STSJ Castilla y León , 26 de Junio de 2017
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2017:2569 |
Número de Recurso | 616/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01193/2017
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2016 0000662
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000616 /2017 G
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000320 /2016
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Teodulfo
ABOGADO/A: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 616/2017, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada, de fecha 3 de febrero de 2.017, (Autos núm. 320/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Teodulfo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 11 de julio de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Teodulfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Teodulfo ha venido percibiendo desde el 1 de febrero de 2009 pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en cuantía de
1.285,18 € mensuales, incorporando el 20 % de incremento sobre la correspondiente base reguladora.
SEGUNDO.- Desde el día 1 de febrero de 2014 se le reconoció renta ordinaria de vejez por la Caisse Suisse de Compensation en cuantía de 31 francos suizos mensuales.
TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro, dictó resolución el 13 de abril de 2015 suprimiendo el derecho al incremento del 20% por considerarlo incompatible con la pensión percibida de Suiza y determinando un cobro indebido de prestaciones de 4.722,85 € del periodo que va desde 1 de febrero de 2014 a 31 de marzo de 2015, que se va descontando en plazos mensuales de la pensión de incapacidad permanente total.
CUARTO.- El día 14 de junio de 2016 el actor presentó escrito reiterando que se dictara nueva resolución administrativa para impugnarla dentro de plazo, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de junio de 2016, que considera caducada la acción.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por Teodulfo
, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada la demanda deducida para impugnación de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de abril de 2.015 que declara incompatible el incremento del 20% de la prestación por la Incapacidad Permanente Total reconocida y la percepción de una pensión de la Seguridad Social suiza con obligación de devolver como prestación indebidamente percibida la cantidad de 4.722,85 euros correspondiente al periodo de 1 de febrero de 2.014 a 31 de marzo de 2.015, interpone la demandada entidad gestora recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión del hecho probado 1º para...
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ATS, 16 de Enero de 2018
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 26 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 616/2017 , interpuesto por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social......