STSJ Castilla y León , 26 de Junio de 2017

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2017:2574
Número de Recurso574/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01203/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0003556

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000574 /2017 G

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000850 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fidel

ABOGADO/A: JAVIER VALVERDE CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOECILLO AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

ABOGADO/A:, JOSE LUIS ALVAREZ NUÑEZ

PROCURADOR:, JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 574/2017, interpuesto por D. Fidel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 10 de noviembre de 2.016, (Autos núm. 850/2015), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra AYUNTAMIENTO DE BOECILLO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por D. Fidel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Fidel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE BOECILLO (Valladolid) -C.I.F. P4702400E-, desde el 13.10.1997, con la categoría profesional de encargado municipal de mantenimiento, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 3.125,75.

SEGUNDO

Hasta el mes de octubre de 2012 el Ayuntamiento demandado realizaba el repostaje de combustible de sus vehículos y otras máquinas en la Estación de Servicios de CEPSA sita en lo rotonda de Boecillo, con facturación mensual y sistema de vales, y desde noviembre a través de una tarjeta CEPSA STAR genérica, sin matrícula, cuya utilización el Ayuntamiento encomendó al actor como único autorizado, al que le fue entregada. Cada operación realizada con la tarjeta daba lugar a la expedición de un ticket, que era firmado por el expendedor y por el actor, si bien cuando era la Policía Local la que repostaba, le solicitaba previamente al demandante la tarjeta, devolviéndosela después de realizar el repostaje, y entregando el ticket en el registro del Ayuntamiento, registro en el que únicamente entregaban los indicados tickets el actor o bien la Policía Local en los últimos casos indicados.

TERCERO

En julio de 2012 y a raíz de un informe interno de la empresa titular de la Estación de Servicio (CEDIPSA) sobre irregularidades en los cargos por suministro de combustible en la indicada gasolinera, así como irregularidades en la asignación de puntos-regalo por tarjetas de fidelización, CEDIPSA decidió colocar tres cámaras de grabación de vídeo, sin sonido, ocultas a la vista, iniciándose el control en noviembre de 2012, en cuanto a grabación de operaciones de carga de combustible, combinando el exterior, maniobra de carga de combustible, y el interior, zona de caja.

CUARTO

Como consecuencia del contenido de las grabaciones efectuadas del 12 de noviembre al 5 de diciembre de 2012, al considerar que el trabajador expendedor había imputado en la Tarjeta Profesional Cepsa Star, cuyo titular es el Ayuntamiento de Boecillo, consumos efectuados por terceros ajenos a esa entidad local, sin que el importe de los citados cargos, por 757,75, se encuentre en el cuadre y cierre de la caja, además de otras irregularidades relacionadas con tarjetas de fidelización, CEDIPSA despidió disciplinariamente al expendedor que aparecía en las grabaciones, con efectos al 16.01.2013. El indicado despido fue impugnado por el trabajador, recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid el 18.06.2013 (folios 488 a 495 vuelto, Autos nº 190/2013), por la que se declaró nulo el despido al entender que el sistema de grabación utilizado sobrepasó los límites constitucionales, Sentencia confirmada por la de suplicación del TSJ de Castilla y León-Valladolid de 22.01.2014 (Rec. 1940/2013, folios 804 a 822), la cual fue anulada por la de la Sala 4ª del TS de 04.05.2015 (Rcud. 1384/2014 ), dictándose nuevamente Sentencia por el TJS de Castilla y León-

Valladolid el 01.10.2015, en la que tras considerar válida la grabación, se declaró procedente el despido (folios 844 a 861).

QUINTO

Iniciadas Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1458/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, sobre supuesto delito de estafa, en relación con los cargos efectuados en la Tarjeta Profesional Cepsa Star, cuyo titular es el Ayuntamiento de Boecillo, referidos en el anterior Hecho Cuarto, en que se personaron como acusación particular el Ayuntamiento de Boecillo y como acusación popular el Partido Regionalista de Castilla y León, declarando como imputados el trabajador expendedor despedido por CEDIPSA al que se ha hecho referencia y el actor, y en el que se dictó el 09.02.2015 Auto de continuación del Procedimiento Abreviado, por delito de estafa, contra el indicado expendedor y contra el aquí demandante (folios 535 a 539), el Ministerio Fiscal interesó se acordara el archivo y sobreseimiento, petición esta última que también efectuó la acusación particular (Ayuntamiento de Boecillo), apartándose del procedimiento el Partido Regionalista de Castilla y León, que adujo haber desaparecido integrándose en el partido político Ciudadanos, tras lo cual por Auto del Juzgado de 24.03.2015 se acordó "el sobreseimiento y archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, correspondan al perjudicado" (folios 560 a 561). Tras las Elecciones Municipales de mayo de 2015 y el cambio en el equipo de gobierno del Ayuntamiento demandado, en que pasó a ser Alcaldesa quien anteriormente había sido concejala del Partido Regionalista de Castilla y León, el Ayuntamiento presentó escrito en el Juzgado de Instrucción nº 3 en el que solicitaba la continuación del procedimiento penal y la práctica de nuevas diligencias, lo que fue denegado por Providencia de 28.07.2015.

SEXTO

El 01.03.2013 el Ayuntamiento demandado dictó resolución de incoación de expediente disciplinario al actor, en los siguientes términos:

"Resultando que el pasado día 8 de febrero, en su calidad de Alcalde, fue citado para comparecer ante la Guardia Civil de Boecillo, donde se le informó sobre las actuaciones que se están llevando a cabo por un posible delito relacionado con el uso fraudulento de la tarjeta de gasoil del Ayuntamiento y de la posible implicación del encargado municipal del Ayuntamiento en el mismo, y se procedió a interrogarle en relación con este asunto tal y como consta en las Diligencias ante la Guardia civil que obran en este expediente. La guardia civil ha dado traslado de las diligencias efectuadas al órgano judicial competente.

Considerando que dicha información se desprenden indicios de que el trabajador D. Fidel pudo cometer una infracción muy grave recogida en el artículo 21.c.1 del Convenio colectivo del Personal laboral consistente en "El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza de las gestiones encomendadas".

Considerando que, de acuerdo con el artículo 95.2.p) del Estatuto Básico del Empleado Público la infracción descrita puede ser considerada como muy grave, en virtud de lo previsto en el artículo 21.c.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Boecillo .

Considerando que la comisión de una falta muy grave puede comportar las sanciones de despido disciplinario, suspensión de empleo y sueldo por un máximo de 6 años, traslado forzoso o demérito, previstas en el artículo

96.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Considerando que el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Considerando que el art. 94.3 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración.

A la vista de lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, especialmente, los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 150.1.a ) y 150.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto...

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