STSJ Comunidad de Madrid 415/2017, 26 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución415/2017

Recurso nº 838/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0053161

Procedimiento Recurso de Suplicación 838/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1266/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 415

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 838/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA PALMA CARPIO en nombre y representación de D./Dña. Gabino, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 1266/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Gabino frente a BANKIA SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora D. Gabino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el día 1-II-01, con la categoría profesional de Nivel III, en funciones de Director de Usabilidad, y ha venido percibiendo un salario fijo de 100619,04 €.

SEGUNDO

El Acuerdo Laboral de Bankia suscrito el día 26-XI-12 entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, establecía un sistema de retribución variable, compuesto por tres elementos:

- La valoración de resultados globales de la entidad (denominada V1). Esta variable mide los resultados globales de la entidad, tiene carácter anual, está relacionado con la planificación anual, y es aprobado por el órgano que corresponda.

Su porcentaje de cumplimiento se calcula mediante la comparación de la consecución real obtenida respecto del objetivo fijado.

- La valoración de objetivos individuales o de equipo, denominada V2. Está orientada a evaluar los resultados a cuya consecución ha contribuido la persona de forma inmediata. Los objetivos serán preferentemente cuantitativos y podrá tener distintas ponderaciones en la medición del grado de consecución global. El porcentaje de cumplimiento V2 se calculará por la suma ponderada de los cumplimientos alcanzados en cada objetivo y por sus respectivas ponderaciones.

- La valoración individual, denominada V3, orientada a valorar el desempeño personal a través de la medición del grado de orientación a resultados, de la orientación al cliente y de la mejora continua.

TERCERO

El día 18-VII-12 se llegó a un acuerdo de principios de armonización de condiciones laborales de los trabajadores de Bankia entre la empresa y los representantes de los trabajadores, referido a este sistema de retribución variable, que establecía que la misma sólo se devengaba si el trabajador estaba dado de alta a 31 de diciembre, excepto situaciones tasadas como Incapacidad Permanente, jubilación o fallecimiento.

En el Acuerdo Colectivo de 28-XI-12 se estableció este mismo requisito.

CUARTO

En el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Período de Consultas del despido colectivo de Bankia, de fecha 8-II-13, se acordó, por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, la supresión de la retribución variable para el año 2013.

En relación con los años 2014 y 2015, se acordó que se aplicaría el Sistema de Retribución Variable establecido en el Acuerdo Laboral de fecha 26-XI-12.

A las cantidades de retribución variable resultantes una vez aplicado el sistema general según el grado de cumplimiento de las variables V1, V2 y V3, se les aplicarían coeficientes dependiendo del objetivo de BAI definido en el Plan de Reestructuración.

Estos coeficientes sería, en caso de grado de cumplimiento inferior al cien por ciento, de 0, en caso de grado de cumplimiento entre el 100 % y el 105 %, de 0,5, y en caso de grado de cumplimiento mayor del 105 %, del uno.

QUINTO

El actor fue despedido disciplinariamente el día 24-VII-14, con fecha de efectos del día 25-VII-14, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Interpuesta demanda de despido por el trabajador, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social Número Uno de Madrid, el día 6-VII-16, que declaró procedente su despido.

SEXTO

El día 22-IX-14 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a condenar a la demandada al abono de la retribución variable reclamada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gabino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/6/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda formulada por el actor, Director de Usabilidad de la empresa Bankia, se alza su representación Letrada, articulando dos motivos de recurso, de conformidad con los apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación Letrada del Banco demandado.

En primer término, se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por entender el recurrente, que la razón por la que se ha desestimado la demanda, ha pivotado de forma exclusiva, en la circunstancia de que el actor, fue despedido disciplinariamente, omitiéndose, de este modo, el hecho de que la sentencia que declaró la procedencia de su despido, no es firme, porque fue recurrida en suplicación y vulnerándose con ello, las previsiones del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual, solo cabe aludir a la eficacia de la cosa juzgada de una...

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