STSJ Comunidad de Madrid 607/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:7415
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución607/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 451/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: 72/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Frida

RECURRIDO/S: CONTESTA TELESERVICIOS S.A. E INTEGRUM 2008 S.L.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 607

En el recurso de suplicación nº 451/2017 interpuesto por el letrado, DON MARIANO SALINAS GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Frida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 72/2016 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Frida contra CONTESTA TELESERVICIOS S.A. E INTEGRUM 2008 S.L.U. en

reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Desestimo la demanda presentada por Doña Frida frente a las mercantiles Contesta Teleservicios S.A. e Integrum 2008 S.L.U".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Frida ha prestado servicios para Contesta Teleservicios S.A. en virtud de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha de 13 de enero de 2011 con la categoría profesional de teleoperadora/operador especialista. En dicho contrato (folio 33 de las actuaciones) consta como cláusula adicional : "El presente contrato se formaliza al amparo del contrato suscrito entre CONTESTA TELESERVICIOS S.A. y su cliente ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A.... cuyo objeto

    es la realización de encuestas telefónicas para conocer las dotaciones técnicas informáticas de las consultas de profesionales médicos que pertenecen al catálogo de servicios y así poder estudiar la posibilidad de implantar un proyecto basado en un sistema electrónico de expedición de recetas y partes de baja". En fecha de 14 de febrero de 2011 se comunicó a la trabajadora Doña Frida el fin del contrato de trabajo por obra por finalización de la campaña, percibiendo la actora en concepto de finiquito la cantidad de 555,19 euros.

  2. - Contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha de 2 de marzo de 2011 con la categoría profesional de teleoperadora/operador especialista. En dicho contrato (folio 36) figura como cláusula adicional: "El presente contrato se formaliza al amparo del contrato suscrito entre CONTESTA TELESERVICIOS S.A. y su cliente TARYET GRUPO CONSULTOR S.L.... cuyo objeto es la realización de encuestas telefónicas a

    familiares de discapacitados para conocer el nivel de satisfacción con los servicios de los Centros de personas con discapacidad intelectual" Dicho contrato finalizó en fecha de 15 de marzo de 2011 por finalización de campaña percibiendo la actora en concepto de finiquito la cantidad de 501,20 euros.

  3. - Contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha de 25 de abril de 2011 con la categoría profesional de teleoperadora/operador especialista. De igual forma dicho contrato se formaliza, así consta en su clausulado adicional, al amparo del contrato suscrito entre CONTESTA TELESERVICIOS S.A. y su cliente FISHER SCIENTIFIC S.L. con el objetivo de contactar telefónicamente con empresas de diversos sectores que han sido o son clientes de Anfora o clientes de Hucoa Erloss, para presentarles a Fisher Scientific, actualizar sus datos e informarles de una promoción especifica de laboratorios de aguas y de un catálogo de vidrio y fungible con precios válidos para todo 2011. Dicho contrato finalizó en fecha de 25 de abril de 2011 por la disminución del volumen de la campaña concertada (folios 39 y 40). A la extinción del mismo Doña Frida percibió la cantidad de 33,63 euros.

  4. - Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha de 26 de diciembre de 2011 con la categoría profesional de teleoperadora a tiempo parcial en que figura una retribución total de 837,17 euros brutos mensuales en los conceptos de salario base p.p. extras a cuenta de convenio, celebrado, conforme consta en su cláusula sexta, para la realización de obra o servicio CAMPAÑA CETELEM FIDI (folios 47 a 49)

    En fecha de 10 de diciembre de 2012 la mercantil Contesta Teleservicios S.a. comunicó a Doña Frida que a partir de tal fecha dejaría de prestar servicios para la campaña CETELEM AMORTIZACIÓN LENTA a razón de 4 horas como venía prestando, para prestar sus servicios en el cómputo total de la jornada laboral, en la campaña de CETELEM EMISIÓN para la que ya venía desempeñando funciones. En dicha comunicación se añade " el puesto de trabajo y funciones que se le asignan corresponden a su grupo y categoría profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 ET y convenio colectivo de Contact Center".

    En fecha de 20 de agosto de 2013 la mercantil comunicó a la actora que a partir de tal fecha seguiría prestando servicios en la campaña CETELEM EMISION a razón de 4 horas al día manteniendo las mismas condiciones del contrato inicial y a su vez simultaneando la campaña con la de CETELEM SEGUROS a razón de 4 horas al día.

    En fecha de 3 de diciembre de 2012 se comunicó a Doña Frida que con fecha de efectividad de 26 de diciembre de 2012 su categoría profesional era la de Teleoperadora/Operador Especialista.

SEGUNDO

Doña Frida ha prestado servicios para la mercantil Integrum 2008 S.L., con la categoría profesional de Teleoperadora/operador especialista, en virtud de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha de 23 de mayo de 2011 a fin de promover la comercialización de tarjetas de crédito para particulares respecto de la entidad SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE PAGO E.F.C. S.A., IBERIA CARDS contactando con clientes potenciales incluidos en bases de datos con la finalidad de que se suscriba por éstos tarjetas comercializadas por la entidad, se imponían en dicho contrato un objetivo mínimo individualizable a superar por cada trabajador, concretado en

    0.21 ventas de tarjetas completas por hora de contrato (folio 42). En fecha de 29 de julio de 2011 finalizó el contrato de trabajo suscrito por fin de la campaña referida (folio 43), percibiendo Doña Frida en concepto de finiquito la cantidad de 222,25 euros.

  2. - Contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha de 29 de agosto de 2011 a fin de promover la comercialización de tarjetas de crédito para particulares emitidas por la entidad SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE PAGO E.F.C. S.A. con la finalidad de que determinados clientes...

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