STSJ Galicia , 23 de Junio de 2017
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4520 |
Número de Recurso | 413/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0002751
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000413 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S: Clemencia
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000413/2017, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000678/2016, seguidos a instancia de Dª Clemencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Clemencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora Dª Clemencia nacida el NUM000 de 1952 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de Bar y una Base Reguladora de 296'26 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de Invalidez el 24 de noviembre de 2015, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 21 de diciembre de 2015 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29 de agosto de 2016 por la que se denegó su petición por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación y por no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social .- TERCERO.- La actora acredita cotizados 6.391 días entre el 1 de enero de 1985 y el 19 de junio de 2006.- CUARTO.- La actora estuvo inscrita como demandante de empleo en los siguientes periodos:
27/06/2006 10/10/2012 BAIXA POR NON-RENOVACIÓN DA DEMANDA
20/11/2012 22/08/2013 BAIXA POR NON-RENOVACIÓN DA DEMANDA
13/09/2013 17/12/2013 BAIXA POR NON-RENOVACIÓN DA DEMANDA
06/07/2015 07/10/2015 BAIXA POR NON-RENOVACIÓN DA DEMANDA
14/10/2015 15/04/2016 BAIXA POR NON-RENOVACIÓN DA DEMANDA
27/06/2016 02/11/2016 DATA FIN INFORME SOLICITADO
QUINTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de esta ciudad de fecha 6 de setiembre de 2013 la actora fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Total. Dicha sentencia fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de mayo de 2015 .- SEXTO.- La actora padece las siguientes dolencias: -Artrosis del eje axial. -Bocio. -Artrosis de ambas manos. -Deformidades artrósicas interfalángicas metacarpofalángicas. -Engrosamiento de 0'5 cms., del carpo izquierdo. -Dolor a la palpación. - Mantiene y puño y pinza débiles.- SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa el 26 de setiembre de 2016, es desestimada por Acuerdo de fecha 27 de setiembre de 206 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda en el Decanato el 13 de octubre de 2016
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Clemencia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 296'26 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 21 de diciembre de 2015 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la actora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de enero de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, recurre en suplicación la entidad gestora demandada INSS, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art. 193.c de la LRJS infracción del art. 125 LGSS en relación con el art. 124 y 138, así como del art. 36 del RD 84/96 en relación con el art. 28.1 del RD 2530/1979 de 20 de junio . Sostiene el recurrente que la actora no se encuentra en situación asimilada al alta, discrepando de la sentencia de instancia que la actora desde el momento en el que obtuvo la sentencia desestimatoria de Incapacidad Permanente Total disponía de un año para suscribir convenio especial y hubiese estado en situación asimilada al alta, por lo que, al no haber ejercitado tal derecho y causar baja en la situación de IPT por sentencia de 22-5- 2015, y nuevamente IPT en fecha 24-11-2015, no se encuentra en situación asimilada al alta Y además la inscripción como demandante de empleo tampoco es ininterrumpida.
Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia a cuyo tenor 1º) "La actora nacida en el año 1952 de profesión RETA de Bar fue declara en situación de IPT por sentencia del juzgado de lo Social Número Dos de Ourense de fecha 6-9-13 . Dicha sentencia fue revocada por el TSJ Galicia en sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 ." 3º) "La actora solicito nuevamente pensión de Incapacidad Permanente, la cual le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 29 de agosto de 2016 por no encontrase en situación de alta ni asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación". 3º) "La actora acredita 6.391 días entre 1 de enero de 1985 y 19 de junio de 2006, y estuvo inscrita como demandante de empleo en los siguientes períodos
·27-6-2006 - 10-10-12 baja por no renovación de la demanda.
20-11-2011 - 22-8-2013 baja por no renovación de la demanda
13-9-2013 - 17-12-2013 baja por no renovación de la demanda
6-7-2015 - 7-102015 baja por no renovación de la demanda
·14-10-2015 - 15-4-2016 baja por no renovación de la demanda.
·27-6- 2016 - 2-11-2016 fecha informe solicitado.
Por sentencia del juzgado de lo social de fecha 6 de septiembre de 2013 la...
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STSJ Galicia 3711/2018, 5 de Octubre de 2018
...ha estado en situación de incapacidad permanente. Así ya lo ha considerado esta Sala de Suplicación, entre otras en STSJ de Galicia de 23 de junio de 2017, rec. 413/2017, en la que resolvimos que " ... En el caso que nos ocupa, como a tal efecto se acredita del relato fáctico de la sentenci......