STSJ Comunidad de Madrid 458/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:7322
Número de Recurso315/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0023817

Procedimiento Recurso de Suplicación 315/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 543/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 458/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintidós de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 315/2017, formalizado por el/la D./Dña. Miriam, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 543/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de contact center, desde el día 15-XI-07, con la categoría profesional de Teleoperadora Especialista, y ha percibido un salario mensual de 1245,18 €, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  2. La actora causó baja por IT con fecha 8-IX-14.

    Transcurrido el plazo de 365 días, el INSS acordó la prórroga de la IT durante 180 días, hasta el día 7-III-16.

    Transcurrido este nuevo plazo, el INSS denegó la prestación de Incapacidad Permanente a la actora por resolución de fecha 5-IV-16, que le fue notificada el día 14-IV-16.

    La actora impugnó el alta del INSS el día 21-IV-16.

  3. El día 7-III-16, la empresa demandada y el marido de la trabajadora suscribieron un documento de suspensión de la relación laboral.

    Ese mismo día la empresa demandada procedió a darle de baja por finalización del período de IT.

  4. La actora se puso en contacto con la demandada durante repetidas veces, por correo electrónico, concretamente los días 20-IV-16 y 28-IV-16, cuyo contenido se da por reproducido, al haber sido aportados como prueba documental, y acudió a su puesto de trabajo el día 6-V-2016.

    Cuando la trabajadora acudió a su puesto de trabajo, la empresa le comunicó que no podía reincorporarse, porque había transcurrido en exceso el plazo para su reincorporación.

  5. Se celebró acta de conciliación por intentada sin efecto con fecha 30-V-16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre la actora y la demandada constituya un despido improcedente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Miriam, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia que desestima la existencia de despido postulada por la actora frente a la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINES, S.L. interpone suplicación la dirección letrada de la parte actora articulando un solo motivo al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Denuncia la infracción del art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo que la conducta de la actora no revela una voluntad de renuncia o abandono de su puesto de trabajo. Cita al efecto doctrina unificada de 2007 y 2009, pero que son relativas a supuestos en los que no concurría contradicción, junto a la de 2000 y 2001 sobre abandono voluntario de puesto de trabajo.

Los datos fácticos inalterados e incombatidos declaran que la actora causó baja por IT con fecha 8-IX-14. Transcurrido el plazo de 365 días, el INSS acordó la prórroga de la IT durante 180 días, hasta el día 7-III-16. Transcurrido este nuevo plazo, el INSS denegó la prestación de Incapacidad Permanente a la actora por resolución de fecha 5-IV-16, que le fue notificada el día 14-IV-16. La actora impugnó el alta del INSS el día

21-IV-16. El día 7-III-16, la empresa demandada y el marido de la trabajadora suscribieron un documento de suspensión de la relación laboral. Ese mismo día la empresa demandada procedió a darle de baja por finalización del período de IT. La actora se puso en contacto con la demandada durante repetidas veces, por correo electrónico, concretamente los días 20-IV-16 y 28-IV-16, cuyo contenido se da por reproducido, al haber sido aportados como prueba documental, y acudió a su puesto de trabajo el día 6-V-2016. Cuando la trabajadora acudió a su puesto de trabajo, la empresa le comunicó que no podía...

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