STSJ Cataluña 513/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2017:6809
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución513/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 197/2015

Partes: Marcial

C/ MINISTERIO DE FOMENTO

S E N T E N C I A N º 513

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 197/2015, interpuesto por Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales ESTER GRASA GRAELL y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada en fecha 15-11-14, sobre el pago de la cantidad debida en concepto de intereses, ascendente a 631.353,56 € más los intereses que puedan devengarse resultante en ejecución de la resolución de Justiprecio del 15-7-13. Fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Tramo III y 1 del Tramo IV. Para la ejecución del Proyecto: "Ramal Ferroviario Exterior a Barcelona entre las estaciones de Papiol a Mollet". Expte nº NUM004 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.ESTER GRASA GRAELL, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Marcial, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad del MINISTERIO DE FOMENTODEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, en relación al abono de los intereses de demora derivados del expediente expropiatorio "Proyecto Ramal ferroviario exterior a Barcelona entre las estaciones de Papiol a Mollet", Fincas nº NUM005, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del término municipal de Cerdanyola del Vallès.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, recuerda que el JPE de Barcelona en fecha 15 de julio de 2013, dictó Acuerdo determinando el justiprecio en ejecución de la Sentencia de 8 de abril de 2013, de esta misma Sección, en la cantidad de 2.661.651'75€, más intereses, agotándose con ello el cumplimiento de la Sentencia dictada. Tras reclamar el pago de la cantidad de 1.695.051'58€, en concepto de resto de justiprecio una vez deducidos los importes previamente percibidos, la Administración demandada le abonó la misma en fecha 17-10-2014. Finalmente el 20-11-2014 reclamó los intereses legales del justiprecio. Considera la parte actora que la liquidación correcta debe partir de la fecha de la solicitud de retasación (el 1-3-2007), y del total fijado por el JPE 2.661.651'75€, restar los 857.009'59€ previamente abonados, y la cantidad restante, esto es, 1.804.642'16€, devengaría intereses hasta el 20 de julio del mismo año 2007, en que se abonaron los 109.590'58€ pendientes del justiprecio anterior. Afirma que a partir de dicha fecha, y hasta el momento del pago, los intereses se devengan sobre la cantidad de 1.695.051'58€. Por todo ello solicita unos intereses de demora de 579.261'99€, según liquidación que acompaña.

A todo ello añade que deben adicionarse los intereses devengados desde la primera retasación que tuvo lugar en el año 1993, y que según la recurrente se devengan desde el 16-11-1993, y hasta el 1-3-2007, fecha en que se pagaron los 109.590'58€ restantes, acompañando en relación con los mismos una liquidación por importe de 83.637'85 €.

Reconoce que en fecha 13-4-2015, le fue abonada la cantidad de 563.051'62€, con lo que en su demanda reclama la cantidad restante que sitúa en 68.301'82€.

Finalmente reclama intereses del total de intereses debidos, sin cuantificar los mismos, y pide la condena en costas de la parte demandada.

Por su parte el ABOGADO DEL ESTADO, recuerda que el justiprecio determinado en la retasación que nos ocupa, sustituye a los anteriores así como a los intereses de aquellos, por lo que concluye que el presente pleito debe circunscribirse a los intereses devengados con ocasión del justiprecio determinado en la 3ª retasación. Determina como fecha inicial de devengo el 1-3-2007, y como "dies ad quem" sitúa el 17-10-2014 en que definitivamente quedó abonado el justiprecio. Tras detraer en cada momento las cantidades pagadas a cuenta, fija unos intereses de demora de 562.492€, destacando que es inferior a la realmente abonada a la parte actora.

TERCERO

En primer lugar, y siguiendo la cronología expropiatoria, debemos referirnos a los intereses que la parte actora reclama por el período 16-11-1993 a 1-3-2007.

El ABOGADO DEL ESTADO se opone a tal reclamación...

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