STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2017:2457 |
Número de Recurso | 677/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01139/2017
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2016 0001795
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Tania
ABOGADO/A: EDUARDO NIETO JIMENEZ
RECURRIDO/S D/ña: ESTEVE Y SANTIAGO SA, MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A:, CARLOS ALFONSO NIETO SOLER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
,,
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D.Rafael A. López Parada /
En Valladolid a Veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 677/2017, interpuesto por Dª Tania contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 25 de Noviembre de 2016, (Autos núm. 410/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Tania contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mutua IBERMUTUAMUR, empresa ESTEVE Y SANTIAGO SA sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 3-06-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Tania, con D.N.I. nº NUM000, nació el NUM001 -1975, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, de profesión Administrativo-Contabilidad G.C.1, y ha venido prestando servicios en la empresa ESTEVE SANTIAGO S.A. hasta que fue despedida por ineptitud sobrevenida en fecha 29-1-2016, al ser declarada no apta para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo por ser sensible al polvo de cereal y dada la incompatibilidad con el puesto de trabajo y la imposibilidad de su adaptación dentro de la organización de la empresa, tal y como consta en la carta de despido obrante en los folios 226
a 229 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.
La empresa ESTEVE SANTIAGO S.A. tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 21-5-2014, se declaró que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el 28-6-2011, concretamente asma bronquial fue desencadenado por alérgenos existentes en su medio laboral, y por tanto derivaba de enfermedad profesional.
La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 3-7-2015.
Iniciado expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2-12-2015.
Por resolución de 14-12-2015, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 23-1-2016, la cual fue desestimada por resolución de 18-4-2016.
La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Asma bronquial. Atopía con sensibilización a dermatophagoides y epitelio de gato.
Y las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas:
Asintomática con reaparición de sintomatología respiratoria cuando se reincorpora al trabajo.
Las tareas que desempeña la demandante como Administrativo. Contabilidad G.C.1 son las propias de su profesión.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.540,67 euros".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la mutua Ibermutuamur y por las entidades gestoras INSS- TGSS, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
En el motivo inicial del escrito de interposición el Abogado de la recurrente postula la modificación del primer párrafo del hecho probado quinto, que quedaría redactado en los siguientes términos:
"La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Asma bronquial. Atopía con sensibilización a dermatophagoides, epitelio de gato, d. farinae, trigo, alternaría, cebada y centeno.".
La parte recurrente se basa en los folios que contienen los informes del Hospital Universitario Central de Asturias y de la Dra. Flor . En los mismos se menciona la sensibilización de doña Tania a diversos cereales, la cual, además de aparecer en los informes indicados, no es negada por las demandadas e incluso figura en el hecho probado primero, por lo que es adecuado aceptar la modificación solicitada.
Con el amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente se ocupa en el segundo de los motivos del recurso de argumentar sobre la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 137.4 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (artículos 194.4 y 157 del actual Texto Refundido de 2015).
La primera de las cuestiones que plantea la parte recurrente versa sobre la equiparación entre categoría profesional y puesto de trabajo. Sostiene al respecto, citando una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, que por profesión habitual a los efectos de la incapacidad permanente hay que entender no la coincidente con la tarea desempeñada en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y al que la empresa le destina o puede...
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ATS, 26 de Junio de 2018
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 677/2017 , interpuesto por D.ª Begoña , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Valladolid de fecha 25 de noviembre de ......