STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:2457
Número de Recurso677/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01139/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0001795

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Tania

ABOGADO/A: EDUARDO NIETO JIMENEZ

RECURRIDO/S D/ña: ESTEVE Y SANTIAGO SA, MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, CARLOS ALFONSO NIETO SOLER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 677/2017, interpuesto por Dª Tania contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 25 de Noviembre de 2016, (Autos núm. 410/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Tania contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mutua IBERMUTUAMUR, empresa ESTEVE Y SANTIAGO SA sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-06-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Tania, con D.N.I. nº NUM000, nació el NUM001 -1975, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, de profesión Administrativo-Contabilidad G.C.1, y ha venido prestando servicios en la empresa ESTEVE SANTIAGO S.A. hasta que fue despedida por ineptitud sobrevenida en fecha 29-1-2016, al ser declarada no apta para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo por ser sensible al polvo de cereal y dada la incompatibilidad con el puesto de trabajo y la imposibilidad de su adaptación dentro de la organización de la empresa, tal y como consta en la carta de despido obrante en los folios 226

a 229 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

La empresa ESTEVE SANTIAGO S.A. tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 21-5-2014, se declaró que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el 28-6-2011, concretamente asma bronquial fue desencadenado por alérgenos existentes en su medio laboral, y por tanto derivaba de enfermedad profesional.

TERCERO

La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 3-7-2015.

CUARTO

Iniciado expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2-12-2015.

Por resolución de 14-12-2015, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 23-1-2016, la cual fue desestimada por resolución de 18-4-2016.

QUINTO

La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Asma bronquial. Atopía con sensibilización a dermatophagoides y epitelio de gato.

Y las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas:

Asintomática con reaparición de sintomatología respiratoria cuando se reincorpora al trabajo.

SEXTO

Las tareas que desempeña la demandante como Administrativo. Contabilidad G.C.1 son las propias de su profesión.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.540,67 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la mutua Ibermutuamur y por las entidades gestoras INSS- TGSS, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el motivo inicial del escrito de interposición el Abogado de la recurrente postula la modificación del primer párrafo del hecho probado quinto, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Asma bronquial. Atopía con sensibilización a dermatophagoides, epitelio de gato, d. farinae, trigo, alternaría, cebada y centeno.".

La parte recurrente se basa en los folios que contienen los informes del Hospital Universitario Central de Asturias y de la Dra. Flor . En los mismos se menciona la sensibilización de doña Tania a diversos cereales, la cual, además de aparecer en los informes indicados, no es negada por las demandadas e incluso figura en el hecho probado primero, por lo que es adecuado aceptar la modificación solicitada.

SEGUNDO

Con el amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente se ocupa en el segundo de los motivos del recurso de argumentar sobre la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 137.4 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (artículos 194.4 y 157 del actual Texto Refundido de 2015).

La primera de las cuestiones que plantea la parte recurrente versa sobre la equiparación entre categoría profesional y puesto de trabajo. Sostiene al respecto, citando una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, que por profesión habitual a los efectos de la incapacidad permanente hay que entender no la coincidente con la tarea desempeñada en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y al que la empresa le destina o puede...

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