STSJ Comunidad de Madrid 667/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:7253
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución667/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0001302

Procedimiento Recurso de Suplicación 402/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 57/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número: 667/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 402/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RICARDO OTERO VENTIN en nombre y representación de D./Dña. Fausto, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 57/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Fausto frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en proceso de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Don Fausto nacido el día NUM000 de 1951 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el régimen general.

SEGUNDO

Don Fausto presentó solicitud de jubilación en fecha de NUM000 de 2015, teniendo a dicha fecha acreditados un total de 41 años, 6 meses y 28 días.

TERCERO

Por resolución de fecha de 31 de agosto de 2015 se acordó reconocer a al actor una pensión de jubilación del 93,50% de la base reguladora de 2.828,96 euros con fecha de efectos de 27 de agosto de 2015. Para el cálculo de la pensión se ha considerado como cotizaciones acreditadas 156 años y 319 meses.

CUARTO

Contra la resolución indicada ella formuló reclamación previa en fecha de 16 de octubre de 2015 que fue desestimada en resolución de 1 de diciembre de 2015.

QUINTO

La mercantil OCE España S.A., para la que prestaba servicios el actor, tramitó expediente de regulación de empleo con el número 141/2011 en que se resolvió por la Dirección General de Trabajo autorizar a la empresa para la suspensión de los contratos de los 295 trabajadores solicitados, entre los que se encontraba el actor, con una duración máxima de 40 días por trabajador.

SEXTO

En fecha de 27 de mayo de 2013 Don Fausto presentó papeleta de conciliación frente a la mercantil OCE España S.A. ante la extinción del contrato por causas económicas a fecha de 23 de mayo de 2013. En fecha de 12 de junio de 2013 ante el SMAC se logró avenencia conciliatoria en los siguientes términos: "La empresa se ratifica en las causas objetivas y económicas del despido con fecha de efectos del día 23 de mayo de 2013 y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 150.000 euros netos de los que el solicitante ya ha percibido, 67.798,25 euros netos. La cantidad restante de 82.201,75 euros netos se hará efectiva en el plazo de 24 horas, mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde el solicitante percibía la nómina. El solicitante acepta y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo nada más que reclamar por concepto alguno."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por Don Fausto frente INSS y TGSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Fausto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo, indicando en primer lugar que no procede la admisión del recurso, conforme al artículo 191.2.g) de la LRJS .

Pues bien, con carácter previo incluso al análisis de los motivos invocados, la Sala ha de comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no...

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