STSJ Comunidad de Madrid 464/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:6812
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0024381

ROLLO DE APELACION Nº 326/2.017

SENTENCIA Nº 464

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulchi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 326 de 2017 dimanante de la Pieza separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Ordinario 462 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por La entidad «Spanish Professionals and Partners, S.L.» representados por el Procurador don Manuel Joaquín Bermejo González y asistido por el Letrado Don Pedro Reyes Peco, contra el Auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de enero de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario 462 de 2016 dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «: Suspender la ejecutividad la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 15 de septiembre de 2016, Distrito de Hortaleza que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de junio de 2016 que ordenaba la retirada inmediata de las instalaciones de terraza de veladores sita en la Avenida de los Andes núm 48 de Madrid condicionando dicha suspensión a la prestación de garantía suficiente por valor de 40.000 euros para asegurar a la Administración la reposición de los bienes a su origen si esta fuere el contenido de la sentencia.- Se imponen las costas a la Administración demandada que se cifran en 150 euros por todos los conceptos condicionados a la prestación de la garantía señalada en el apartado anterior.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde la notificación del presente Auto.- Así lo manda y firma el limo. Sr. D° Alberto Palomar Olmeda, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 23 de Madrid.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de febrero de 2.017 el Procurador don Manuel Joaquín Bermejo González en nombre y representación de la entidad «Spanish Professionals and Partners, S.L.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara resolución que revoque parcialmente el Auto de 23 de enero de 2017 manteniendo la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 15 de septiembre de 2016 sin prestación de garantía, o subsidiariamente que quede condicionada dicha suspensión a la prestación de garantía por importe de 628 €.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 7 de marzo de 2.017 por el que se opuso al mismo y solicitó se dictara resolución por la que se desestimara íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 23 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 462 de 2016 .

CUARTO

Por resolución de 7 de marzo de 2.017 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 15 de Junio de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia - artículo 129- evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima - artículo 130-. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en...

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