STSJ Galicia , 20 de Junio de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:4808
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002617 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000416 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000519 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Dionisio

ABOGADO/A: ANTONIO POUSA MERENS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA,

SOCIETE DE PECHE MARONA SA

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA, MARIA TERESA SALINAS POZO

PROCURADOR: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 416/2017, formalizado por Dionisio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 519/2014, seguidos a instancia de

Dionisio frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA, SOCIETE DE PECHE MARONA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dionisio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA, SOCIETE DE PECHE MARONA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Dionisio, nacido el NUM000 /1957, se encuentra afiliado con n° NUM001 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. 2°.- El demandante se encontró enrolado, como Oficial, en los siguientes buques pesqueros y congeladores administrados por la mercantil MARONA SA, la cual se encuentra representada en España por la mercantil INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA: a) DIRECCION000, entre el 12/07/1992 al 04/09/1992. b) DIRECCION001, entre el 08/11/1992 al 01/06/1993. c) DIRECCION002, entre el 02/06/1993 al 29/10/1993. d) DIRECCION003, entre el 01/11/1993 al 28/07/1994.

  1. DIRECCION004, entre el 28/07/1994 al 10/09/1994. f) DIRECCION005, entre el 10/09/1994 al 23/12/1998.

  2. DIRECCION006, entre el 24/12/1998 al 20/04/2000. 3°.- La mercantil codemandada MARONA SA es de nacionalidad marroquí, dedicándose a la actividad de pesca en buques de bandera marroquí (informe de la Inspección de Trabajo de Las Palmas) y la otra codemandada INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA es de nacionalidad española y ostenta la representación de la anterior ante la Seguridad Social española (contrato suscrito entre ambas en fecha de 05/11/1998, obrante a folios n° 1 a n° 5 del ramo de prueba de la demandada INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA). Esta mercantil INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA no está inscrita ante el ISM para el desarrollo de actividades de pesca marítima. 4°.- Por Resolución del ISM, de fecha 16/01/2015, se acordó desestimar la solicitud de pensión formulada por el ahora demandante en fecha de 10/01/2014. En la misma se le reconocen acreditados un total de

8.561 días cotizados en España, entre el 01/08/1975 y el 30/11/2013, en periodos discontinuos; no se le acreditan periodos de seguro al Sistema de Seguridad marroquí; con ello se le contabilizan un total de 23 años y 5 meses cotizados; y se establece la edad a la que podría acceder a la jubilación por aplicación de las escalas correspondientes la de 59 años y 1 mes de edad. 5°.- Formulada frente a la misma reclamación administrativa previa, esta fue desestimada por ulterior Resolución del ISM; de fecha 20/03/2014. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Pousa Merens, en nombre y representación de D. Dionisio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y a las mercantiles INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA y MARONA SA de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación por el cauce procesal del art. 193. c) de la LRJS y, a la vez, la empresa demandada Societé de Péche Marona S.A. (MARONA), en su impugnación del recurso, formula tres motivos de rectificación de los hechos declarados probados por el cauce procesal de lo dispuesto en el artículo 197 de la LRJS, interesando al respecto la introducción de los hechos probados 7º, 8º y 9º con los contenidos siguientes:

  1. El hecho probado 7º con el siguiente tenor: "El trabajador estuvo dado de alta en Seguridad Social española a través de la representante de MARONA en España, IFM, durante el periodo desde 15 de julio de 1992 y 31 de agosto de 1992; siendo dado de baja de oficio de la Seguridad Social española con efectos de 31 de agosto de 1992 por considerar la Seguridad Social que su alta era indebida" .

    La adición interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, de los informes y documentos aportados por la empresa Societé de Péche Marona S.A. en el apartado 13 de su ramo de prueba.

  2. El nuevo hecho probado 8º, con el siguiente tenor: "Durante el periodo comprendido entre 10 de julio de 1993 y hasta el 12 de febrero de 1999, el demandante estuvo en situación de alta en el convenio especial de Seguridad Social para trabajadores emigrantes dedicados a la actividad marítimo-pesquera por cuenta ajena" .

    La adición interesada no resulta acogible, por cuanto no se cita documento alguno del que resulte que el demandante estuviese en situación de alta en el convenio especial, mencionándose simplemente un informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 2 de marzo de 2016 (folios 161 y 162), pero sin cita concreta del documento del que resulte la formulación alternativa que...

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