SAP Alicante 247/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:2700
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2012-0017685

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000015/2017- TRAMITE-F1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000014/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil (Ponente)

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000247/2017

En Alicante a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 15 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia, por delito ESTAFA, contra el acusado Celso con DNI NUM000, hijo de Carlos Manuel y de Tomasa, nacido el NUM001 /1957, natural y vecino de Olite, representado por el Procurador Jaime GonzálezBotas Ladrón de Guevara y defendido por el Letrado Joaquín Campos Vidiella

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Martín López Nieto, y como acusación particular: Abelardo representado por el Procurador Antonio Barona Oliver asistido del Letrado Manuel Roura García

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5271/12 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000014/2016, en el que fue acusado Celso por el delito de ESTAFA ESPECIAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000015/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones de conformidad con la acusación y la defensa del acusado en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa especial del art. 251.1 del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, en concurso de normas con el delito de estafa agravada del art. 250.1.5º del Código Penal, de cuyo delito consideró autor a Celso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, en grado cualificado, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1 del CP, y abono al denunciante, en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 120.000 € y pago de costas.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a Celso si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, y habiendo contestando afirmativamente y manifestando su conformidad, a la petición del Ministerio Público aceptada por la Acusación Particular, y el Letrado defensor que no estimaron necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso, procediendo a anticipar el fallo oralmente, de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal a la que se adhirieron el resto de intervinientes, e interrogadas las partes sobre su intención de recurrir, se aquietaron al fallo, decretándose seguidamente la firmeza.

Acto continuo se solicitó por el Letrado la suspensión de la condena impuesta al amparo del art. 80.4 del CP, al concurrir los requisitos legales, aportando documentación relativa a su estado de salud, efectuada por el Médico Forense y la concesión de idéntica petición en el Juzgado de lo Penal 2 de Logroño y, ante la petición, se dio traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular que no se opusieron a la suspensión por periodo de dos años, resolviéndose en el propio acto en ese sentido y haciendo advertencia expresa al acusado de la concesión de la suspensión y de que la misma quedaba supeditada a que no delinquieran durante el expresado plazo.

CUARTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral,

los siguientes:

El acusado Celso, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables, era, en el momento de los hechos, administrador de la mercantil "Inversiones Tafalla, S.L.", así como de "Bodegas Armañanzas, S.L."

En fecha 8 de febrero de 2.006, el acusado, como administrador de "Inversiones Tafalla", con la intención de obtener un indebido beneficio económico, celebró con D. Abelardo un contrato privado de compraventa de un inmueble sito en el EDIFICIO000, nº NUM002, bloque NUM003, planta NUM004, puerta NUM005 de la localidad de Calpe, Alicante, por la cuantía de 120.000 €, acordando igualmente que...

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