STSJ Galicia , 19 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:4320
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000351

Equipo/usuario: SB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2017-SBR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000167 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, SEAQUARZ SL, Patricio

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER BALO COUTO, MANUEL DOPICO GOMEZALLER,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000152/2017, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000167/2016, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEAQUARZ SL, Patricio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEAQUARZ SL, Patricio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Patricio ha venido prestando servicios para empresas dedicadas a la producción de aglomerados de cuarzo desde 12/11/1991. En concreto: (a) de 12/11/91 a 11/01/93, de 19/01/92 a 20/01/93, de 03/04/93 a 26/01/94, de 28/01/94 a 15/05/94, de 08/06/94 a 04/10/94, 07/10/94 a 28/12/95 para Tile Stone, SA; (b) de 29/12795 a 14/06/01, de 16/06/01 a 26/06/01, de 29/06/01 a 02/07/01, de 06/07/01 a 19/06/02, de 21/06/02 a 30/11/12 para Privilege Advanced Granits, SA; y (c) de 03/02/14 a 25/01/16 para Guidoni Quartz Surfaces, SL (Seaquarz, SLL)

    Durante los servicios para la última de las empresas anteriores, la contingencia de enfermedad profesional se cubría por la Mutua Fremap [hecho conforme y doc. ramo de prueba del INSS -SIL-; doc. ramo de prueba de la Mutua]

  2. - Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 28/01/16, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 20/01/16, se declara al Sr. Patricio en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, y responsable del 100% a la Mutua demandante (Fremap) . Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 10/03/16 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 16/03/16, que confirma la decisión impugnada [doc. ramo de prueba del INSS -expediente adm.-].

  3. - La parte actora padece: E.P.I.D. secundaria a inhalación de polvo de sílice. Enfisema pulmonar. Disminución leve de la capacidad de difusión. Disnea de moderados intensos esfuerzos [doc. ramo de prueba del INSS -dictamen del EVI-]

  4. - La base reguladora asciende a la suma de 1.958,47 euros/mes [expediente adm., ff. 65, 67 y 881.

  5. - La empresa Guidoni Quartz Surfaces, SL (Seaquarz, SLL) mantiene una deuda con la Seguridad Social de 403.539,24€, devengada de enero de 2011 a junio de 2015. La TGSS ha concedido un aplazamiento para el pago de dicha deuda por Resolución de fecha 10/09/15, que ha venido siendo atendida por la empresa. Por certificado de la TGSS de 06/09/16 se indica que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la SS [doc. núm. 3 - 5 y 7 del ramo de prueba de la empresa Seaquarz, SLL.]

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don Patricio y la empresa GUIDONI QUARTZ SURFACES, SL (SEAQUARZ, SLL), declaro el reparto proporcional de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al trabajador demandado, entre la demandante y el INSS y TGSS de acuerdo a los años de exposición del trabajador al riesgo de la enfermedad profesional, y, en consecuencia, declaro que MUTUA FREMAP debe abonar el TREINTA CON NOVENTA Y UN POR CIENTO (30,9106) de la prestación y el INSS y TGSS el SESENTA Y NUEVE CON NUEVE POR CIENTO (69,01%); asimismo,

absuelvo a Don Patricio y la empresa GUIDONI QUARTZ SURFACES, SL (SEAQUARZ, SLL) de los pedimentos deducidos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/01/2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19/06/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después, contra la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaro que la responsabilidad en el abono de la prestación reconocida, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y lo hace, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, mediante examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada, por aplicación indebida del art. 68.3.c ),

87.3, 200 y 201 de la LGSS en la redacción dada por la Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en relación con la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27.5.2009.

Sostiene el recurrente en su motivo único que, teniendo en cuenta las reformas operadas en el TRLGSS por las leyes 51/2007 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en su D.F. 8ª y por la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuesto Generales de Estado para el año 2009 en su D.F. 3ª de los artículos 68.3, 87.2, 200 y 201 del TRLGSS en orden a la posible asunción por parte de las Mutuas de la cobertura de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, así como lo regulado en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27.5.2009 (que si bien no es norma jurídica pero si una forma de interpretación), la responsabilidad en el abono de las prestaciones de incapacidad permanente total por enfermedad profesional en este caso es de la mutua.

Como señala el recurrente el objeto de este litigio es determinar quién es responsable del abono de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional tras las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo (entre ellas 22.10.2013, 25.11.2013 y 4.3.2014) recaídas en Unificación de Doctrina, que determinan qué entidad es la responsable de asumir el pago de las prestaciones de incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional reconocidas con posterioridad a 1.1.2008, pero a causa de enfermedades profesionales contraídas con anterioridad a...

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