STSJ Comunidad de Madrid 398/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:7337
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución398/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S.49/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006963

Procedimiento Recurso de Suplicación 49/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 171/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 398

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 49/2017, formalizado por el LETRADO D. JORGE DOMINGUEZ ROLDAN en nombre y representación de INTEGRACION DE LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL, contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 171/2014, seguidos a instancia de D. Jose Manuel frente a INTEGRACION DE LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL y PILSA PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestaba servicios profesionales a jornada completa para la empresa Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, desde el día 17.11.03, con la categoría profesional de responsable de equipo de limpieza y percibiendo un promedio salarial mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.510,14 euros brutos.

SEGUNDO

No se debate que el día 01.01.14, Proyectos Integrales de Limpieza, SA, sucedió a Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, como nueva adjudicataria de determinados servicios de limpieza. En relación con esta circunstancia, la empresa saliente había remitido al actor comunicación escrita de 31.12.13 (doc. 4 del actor y doc. 5 de Integración de Logística y Servicios Navarros, SL) en que le comunicaba que, como nueva adjudicataria de los servicios de limpieza de "La Red de Oficinas Caixa", Proyectos Integrales de Limpieza, SA, debía subrogarse en su contrato a partir del 01.01.14, conforme a lo dispuesto en el art. 24 del Convenio de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Se tienen por reproducidos los documentos 16 y 17 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, contratos mercantiles de arrendamiento de servicios de fecha 31.12.13, suscritos por Proyectos Integrales de Limpieza, SA, como adjudicataria, y Caixabank, SA, como concedente, de los servicios de limpieza de las zonas norte y sur, respectivamente, de la red territorial de "la Caixa".

CUARTO

En la documentación aportada por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, a Proyectos Integrales de Limpieza, SA, a efectos de la subrogación de personal, el actor constaba adscrito a 15 de los centros objeto de la contratación expuesta en el ordinal precedente de este relato (docs. 1 a 8, 15 y 16 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA), situados en Madrid y otras localidades de la Comunidad de Madrid, y en Guadalajara, todos pertenecientes a la zona norte de la red territorial de "la Caixa", que contaban con un total de 15 trabajadores de limpieza.

QUINTO

En comunicación escrita de 27.12.13, Proyectos Integrales de Limpieza, SA, puso en conocimiento de Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, su rechazo a la subrogación del actor, por no reunir los requisitos establecidos en el Convenio del sector (doc. 9 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, y doc. 3 de Integración de Logística y Servicios Navarros, SL).

SEXTO

No fue objeto de controversia que el actor llevase supervisando los 15 centros ya aludidos durante el tiempo requerido en el art. 24 del Convenio del sector para que se produzca la subrogación de personal en caso de cambio de contratista o subcontratista (al menos durante los 4 meses inmediatamente anteriores a la finalización efectiva del servicio).

SÉPTIMO

De la prueba testifical propuesta por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, se extrae que el actor supervisaba el trabajo desarrollado y coordinaba y subsanaba las incidencias que surgieran con relación a los centros que tenía asignados.

OCTAVO

De la prueba testifical propuesta por Proyectos Integrales de Limpieza, SA, en relación con los documentos 14 y 15 de esa parte (reconocidos por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL), se desprende que Pedro Miguel, trabajador de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, desde 02.12.03, viene supervisando ordinariamente 114 centros de la Comunidad de Madrid y 57 centros de Guadalajara, que comprenden a otros tantos trabajadores de limpieza; y que Argimiro, también empleado de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, viene supervisando 248 centros de la Comunidad de Madrid, que comprenden a 270 personas.

NOVENO

Del documento nº 13 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA (reconocido por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL), se deprende que el coste del personal de estructura de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, representa el 1,18 por 100 de la facturación total.

DÉCIMO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 24.01.14, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 10.02.14.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, a que, a su elección, readmita inmediatamente a Jose Manuel en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo, 1 de enero de 2014, hasta la notificación de la presente resolución; o bien le abone una indemnización de 36.355,19 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INTEGRACION DE LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/06/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido operado, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, condenando a INTEGRACION LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL y absolviendo a la...

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