STSJ Comunidad de Madrid 578/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:7389
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 417/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 d e MADRID

Autos de Origen: 351/2014

RECURRENTE: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN

RECURRIDO: D. Celestino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 578

En el recurso de suplicación nº 417/2017 interpuesto por ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 351/2014 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Celestino contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y litispendencia alegadas por el Abogado del Estado y con estimación parcial de la demanda, condeno al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION a abonar a D. Celestino la cantidad de 18.991,43 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D. Celestino, con fecha de nacimiento NUM000 de 1960, prestaba servicios para el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, con destino en la Misión Diplomática en Qatar-Doha, con categoría de Auxiliar Administrativo, puesto de Traductor.

El actor manifiesta que percibía 3.300 euros mensuales con p.p. pagas.

SEGUNDO

El actor, el día 26 de febrero de 2013, regresaba de realizar una traducción, por razón de su trabajo, a la Embajada, en el vehículo oficial; el chofer aparcó en el lugar habitual; el actor descendió del coche y resbaló y cayó a la piscina golpeándose la cabeza contra el suelo.

La piscina estaba vacía y sin las medidas de protección que impidieran la caída a su interior, aunque hubiese distracción, imprudencia no temeraria o descuido de los empleados.

No existía evaluación inicial de riesgos de los puestos de trabajo, y no consta recibieran formación e información suficiente y adecuada en materia preventiva (resolución del I.N.S.S.).

TERCERO

Como consecuencia del accidente, el actor tuvo pérdida de conocimiento, presentó múltiples protusiones discales centrales más acusadas de C3 a C6, asociadas a un engrosamiento del ligamento longitudinal posterior.

No presenta compresión medular ni cambios mielodisplásticos.

Estuvo en incapacidad temporal hasta el 6 de agosto de 2013.

El 7 de agosto de 2013m se incorporó al trabajo, portando collarín y ayudado de muletas.

CUARTO

Desde el punto de vista neurológico, no se objetiva afectación medular y, a nivel electrotroneurofisiológico sí se objetivan alteraciones: por un lado, presenta signos de compresión de nervio periférico (afectación extrínseca) y por otro presenta signos compatibles con neuropatía sensitivomotora (afectación intrínseca).

(Folio 76 de la prueba de la actora).

QUINTO

El actor mostró un leve compromiso de nervio saliente sin signos de cambio en la médula espinal; en la columna lumbar mostraba cambios espondilíticos en las vértebras de la columna sin compromiso neural.

El actor era diabético

(Folio 49 de la prueba del actor).

SEXTO

El 18.3.2014, el actor presenta erección débil, detumescencia precoz, líbido normal y eyaculación normal (folio 42).

Se ha realizado seguimiento regular en urología por caso de impotencia; se le ofreció implante de prótesis peneano .

El 29 de mayo de 2014, presentaba depresión melancólica, pesimismo, aislamiento social y trastorno del sueño.

El 17.4.2015, presentaba síndrome centromedular, evolucionado en fase secular (folio 95 de la prueba del actor).

SEPTIMO

El actor ha estado en incapacidad temporal desde26.2.2013 a 6 de agosto de 2013 (162 días), desde 28 de enero a 20 de agosto de 2014 (204 días).

Se emite alta médica por agotamiento duración de 365 días de incapacidad temporal (resolución con fecha de salida 19 de agosto de 2014).

El 7 de agosto de 2013, se incorpora a trabajar portando collarín y ayudado de muletas.

En varias ocasiones posteriores, se ha desplazado al trabajo conduciendo su vehículo.

Impugna, el 7 de octubre de 2014, el alta médica, señalando que el 26.2.2014 fue declarado en incapacidad temporal por politraumatismo y se le dio de alta el 19 de agosto de 2014, por agotamiento de la duración máxima.

OCTAVO

El 9 de octubre de 2014, se incorpora a trabajar.

NOVENO

El actor se desplazó a Barcelona, por un accidente de su hijo, y se concedió permiso del 14 al 20 de agosto de 2013.

DECIMO

El actor solicita la declaración de Incapacidad Permanente.

Por resolución de 3 de noviembre de 2014 del I.N.S.S., se declara que las lesiones que padece el actor no son constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados establecidos por la ley ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

Se desestima la reclamación previa.

(Folio 272).

En la resolución consta:

"Cervicalgia y lumbalgia postraumática tras caída en una piscina en febrero de 2013 sin causa orgánica que lo justifique. Disfunción eréctil en paciente diabético sin ninguna relación aparente con el traumatismo antiguo".

DECIMO

PRIMERO. El actor solicita el recargo de la prestación de Seguridad social por falta de medidas de seguridad e higiene.

Se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por el actor el 26 de febrero de 2012, y el recargo de un 35% con cargo a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

El actor impugna esta resolución solicitando superior recargo y, el 6 de octubre de 2015, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 25 desestimando un recargo superior.

La sentencia ha sido recurrida por el actor.

Al actor se le ha abonado 10.640,41 euros por el recargo de las prestaciones de Seguridad Social del 35%.

DECIMO

SEGUNDO. El actor, el 21 de agosto de 2015, presenta demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad, alegando notificación de despido el 2 de julio de 2015.

DECIMO

TERCERO. La esposa del actor trabajaba en la Embajada. Se le concedieron los permisos previstos para atender a familiares, los días de asuntos particulares, 5 días hábiles sin sueldo y la posibilidad de realizar media jornada durante un mes sin reducción de sueldo y no fue aceptada.

No se le concedieron por necesidad del servicio las vacaciones.

DECIMO

CUARTO. El 16 de noviembre de 2014, presenta escrito en la Embajada española en Qatar (folios 220 a 222 que se dan por reproducidos).

DECIMO

QUINTO. El actor presenta escrito al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES el 10 de diciembre de 2013, solicitando responsabilidad patrimonial en cuantía de 97.262,57 euros, y escrito de ampliación a 350.000 euros en enero de 2014.

Se dicta resolución el 29 de septiembre de 2015 declarando inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial (folios 224 a 228).

DECIMO

SEXTO. El actor era diabético y fumaba con costumbre de salir al jardín a fumar alrededor de la piscina y conocía la situación de las instalaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14 de junio de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes contra la sentencia de instancia, que en el litigio sobre indemnización de daños y perjuicios sufridos por accidente de trabajo por importe de 550.000 euros, ha estimado dicha pretensión parcialmente condenando a la Administración del Estado - Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación - a abonar al demandante la cuantía de 18.991,43 euros.

Comenzando por el estudio del recurso del Abogado del Estado, su primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, para solicitar la adición de un hecho probado undécimo bis, con la redacción siguiente:

"El acto en fecha 3 de diciembre de 2013 presentó en la Subdelegación del Go ierno en Cádiz una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del defectuoso funcionamiento de las administraciones públicas contra

el Ministerio en la que solicita un total de 97.262,57 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el accidente sufrido. El 7 de enero de 2014, el Sr. Celestino presenta escrito de amplicación de la reclamación e incrementa la cuantía de la indemnización reclamada fijándola en 350.000 euros".

No ha lugar a...

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