STSJ Cataluña 3986/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7438
Número de Recurso2052/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3986/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8040756

mm

Recurso de Suplicación: 2052/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3986/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Copisa Constructora Pirenaica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de agosto de 2016 dictada en el procedimiento nº 885/2015 y siendo recurrido Indalecio y Olga . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de agosto de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Indalecio y Olga frente a la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., debo condenar y condeno a la empresa citada al pago a cada uno de los demandantes de las siguientes sumas:

Indalecio : 14.417'12 euros.

Olga : 8.219'05 euros.

Más el interés moratorio del 10% respecto de la suma de 14.016'23 euros reconocida al Sr Indalecio y sobre la suma de 7.710'90 euros reconocida a la Sra Olga .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad y categoría profesional:

Indalecio : 13 de febrero de 1989; ingeniero.

Olga : 9 de julio de 1998; ingeniera.

SEGUNDO

La relación laboral de los demandantes con la empresa demandada se extinguió en fecha 14 de octubre de 2014 por despido objetivo.

En fecha 11 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Social 22 de Barcelona, autos 1074/14, los demandantes y la empresa demandada conciliaron dicho despido, reconociendo la empresa la improcedencia de los mismos, reconociendo al demandante Sr Indalecio en concepto de indemnización la suma de 843.527'21 euros brutos, equivalentes a 565.177'55 euros netos, de los que había percibido la suma de 244.088'60 euros y a la demandante Sra Olga la suma en concepto de indemnización de 263.755'37 euros, equivalentes a 247.339'32 euros netos de los que había percibido la suma de 129.580'80 euros.

Doc. 17 de la empresa demandada.

TERCERO

El demandante Sr Indalecio tenía reconocido un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 183.000 euros anuales (13.071'43 euros por 14 pagas), equivalente a 501'34 euros diarios.

En la mensualidad de febrero de 2014 el citado demandante percibió la suma de 74.086 euros en concepto de prima objetivos.

La empresa demandada reconoció en contestación a la demanda al Sr Indalecio la suma de 594'16 euros diarios a efectos de abono de vacaciones.

CUARTO

La demandante Sra Olga tenía reconocido un salario mensual bruto de 8.357'14 euros en 12 pagas, más 2 pagas extraordinarias de 7.103'57 euros, por un total de 114.492'82 euros (313'68 euros diarios).

En la mensualidad de febrero de 2014 la citada demandante percibió la suma de 20.000 euros en concepto de prima objetivos.

La empresa demandada reconoció en contestación a la demanda a la Sra Olga la suma de 379'87 euros diarios a efectos de abono de vacaciones.

QUINTO

El demandante Sr Indalecio postuló en demanda un salario diario bruto con prorrata de pagas extras, prima anual por objetivos y salario en especie 804'42 euros diarios. Postuló como salario diario bruto a computar para el abono de las vacaciones el de 649'35 euros diarios.

La demandante Sra Olga postuló en demanda un salario diario bruto con prorrata de pagas extras y salario en especie, más prima anual por objetivos y salario en especie el de 396'68 euros. Postuló como salario diario bruto a computar para el abono de las vacaciones el de 324'67 euros diarios y como importe debido por vacaciones el de 7.710'90 euros.

SEXTO

La empresa demandada hasta el año 2012 hacía constar en las hojas salariales de los demandantes los días de vacaciones que, a lo largo del año natural, los mismos disfrutaban.

SEPTIMO

La empresa demandada al extinguirse la relación laboral de los actores en fecha 14 de octubre de 2014, no había abonado a éstos las siguientes sumas por gastos y suplidos del mes de octubre de 2014, no controvertido:

Sr Indalecio : 400'89 euros.

Sra Olga : 508'15 euros.

OCTAVO

En fecha 13 de noviembre de 2013 se alcanzó entre la representación de los trabajadores y la empresa en periodo de consultas acuerdo de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornadas de trabajo de carácter colectivo, doc. 13 de la empresa demandada, extendiendo el mismo su vigencia del 19 de noviembre de 2013 al 18 de noviembre de 2014.

En el punto sexto del acuerdo y respecto e las vacaciones, se pactó el reconocimiento por la empresa del devengo y disfrute del 50% de las vacaciones del periodo afectado por la suspensión de contratos y la reducción de jornada.

NOVENO

Los demandantes, por su prestación de servicios para la empresa demandada, realizaban continuos viajes al extranjero.

DECIMO

Presentada en fecha 9 de octubre de 2015 papeleta de conciliación ante el CMAC, fue celebrado el acto en fecha 2 de noviembre de 2015 con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Copisa Constructora Pirenaica S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 20 de los de Barcelona en fecha 1/8/2016 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda presentada por D. Indalecio y por Dª. Olga para condenar a la ahora recurrente a que abone al Sr. Indalecio la cantidad de 14.417'12 € y a la Sª. Olga la de 8.219'05 €; e imponiendo igualmente a la ahora recurrente el abono a los demandantes del 10% de dicha cantidad en concepto de interés por mora. La sentencia, y en cuanto ahora interesa, dirá que "respecto de la suma reclamada por vacaciones resulta controvertido tanto el número de días pendientes a fecha de extinción de la relación laboral el 14/10/2014 durante dicho año natural así como el salario diario para su retribución....(que) a los efectos de computar la retribución "ordinaria" de los actores a los efectos de cómputo de vacaciones pendientes a fecha de finiquito de su relación laboral por despido, con la finalidad de obtener por dicho período vacacional no disfrutado una retribución "comparable a los períodos de trabajo" entendida como "retribución normal o media", consta a doc. 1-2 de la empresa respecto del Sr. Indalecio y 4-5 respecto de la Sª. Olga como dicha retribución ordinaria en el año anterior al despido, período octubre 2013 a septiembre de 2014....no computando los días de afectación en ERTE de suspensión de contratos de carácter puntual en la relación laboral y por lo que se dirá de ignoradas fechas en los demandantes.....debe ser reconocida la suma superior

al modo de jornada completa anual realizada al actor Sr. Indalecio, con retribución fija anual de 183.000 € (13.071'43 € mensuales en 14 pagas como se deduce de las hojas salariales anterior al inicio del ERTE el mes de noviembre de 2013) y la Sª. Olga la suma de 8.357'14 € mensuales en 12 pagas más dos pagas extras de 7.103'57 € en hojas salariales de dicho período a doc 5 de la empresa...."; mientras que, y en relación

a la que identifica como segunda cuestión controvertida, la determinación del número de días pendientes de vacaciones en el año natural en el que se extinguieron las relaciones laborales de los demandantes, el año 2014 y hasta el 14/10/2014, fecha del despido, se dirá en la sentencia que "partiendo de los 30 días naturales mínimos del art. 38.1 E.T . y siendo un total de 287 días los trabajados por los demandantes en el año 2014 hasta su despido, correspondería a cada uno de ellos un máximo de 23'59 días....(que) no consta que en el año 2014 la empresa hiciera constar antes del despido el disfrute de día alguno por vacaciones de los demandantes.....no consta comunicación de la empresa a los demandantes o de éstos a la empresa

solicitando y disfrutando días por vacaciones en el año 2014....(que) resulta indiferente su ausencia (la de los demandantes) de la sede de la oficina en Barcelona a doc. 9 empresarial al no acreditar si su ausencia lo era por vacaciones, ERTE o salida de Barcelona por prestación laboral....(que) la afectación del expediente colectivo de suspensión de empleo, doc 13 de la empresa, en el cómputo del importe de las vacaciones previsto en su cláusula 6 por el 50% en el período de afectación, resulta de nuevo no realizable en autos ante la falta de acreditación por parte de la empresa de los concretos días en los que los actores en el año 2014 estuvieron afectados por el ERTE....(y) en consecuencia, con estimación parcial de la demanda debe entenderse que ambos demandantes, a fecha de finiquito de la relación laboral el 14/10/2014, tenían pendiente de realizar los 23'59 días del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 193/2019, 7 de Marzo de 2019
    • España
    • 7 Marzo 2019
    ...dictada el 19 de junio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 2052/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona , en autos nº 885/2015, seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR