STSJ Castilla y León 780/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:2537 |
Número de Recurso | 1025/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 780/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00780/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE VALLADOLID
-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003796
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001025 /2015 MPC
Sobre: FUNCION PUBLICA
D: 1.- D. Prudencio, 2.- D. Luis Antonio, 3.- Dª. Agueda, 4.-Dª. Filomena, 5.-Dª. Sagrario, 6.-Dª. Caridad,
-
-Dª. Luisa, 8.-Dª. María Antonieta, 9.-Dª. Enriqueta, 10.-Dª. Ramona, 11.- Dª. Bernarda, 12.- Dª. Lorena
, 13.- Dª. María Angeles, 14.-D. Francisco, 15.- Dª. Eugenia, 16.- Dª. Sabina, 17.- Dª. Catalina, 18.- Dª. Marta, 19.- D. Ramón, 20.- Dª. Ángela, 21.- Dª. Isidora, 22.- Dª. Yolanda, 23.- Dª. Enma, 24.- Dª. Rosana, 25.- Dª. Celia, 26.- Dª. Modesta, 27.- Dª. Araceli, 28.- Dª. Lidia, 29.- Dª. María Rosario, 30.- Dª. Graciela
, 31.- Dª. Violeta, 32.- Dª. Eufrasia, 33.- Dª. Soledad, 34.- Dª. Elisabeth, 35.- Dª. Rosa, 36.- Dª. Cristina
, 37.- Dª. Raquel, 38.- Dª. Constanza .
ABOGADO D.FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO
FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
PROCURADOR D. ABELARDO MARTÍN RUIZ
Contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD (JUNTA CYL)- ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
SE NTENCIA Nº 780
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace publica la relacion definitiva del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon, es objeto de integracion en la condicion de personal estatutario, asi como la relacion nominal del personal excluido.
Fue publicada en la edición del BOCyL del día 24 de agosto de 2015.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes:
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- D. Prudencio
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- D. Luis Antonio
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- Dª. Agueda
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-Dª. Filomena
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-Dª. Sagrario
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-Dª. Caridad
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-Dª. Luisa
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-Dª. María Antonieta
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-Dª. Enriqueta
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-Dª. Ramona
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- Dª. Bernarda
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- Dª. Lorena
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- Dª. María Angeles
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-D. Francisco
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- Dª. Eugenia
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- Dª. Sabina
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- Dª. Catalina
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- Dª. Marta
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- D. Ramón
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- Dª. Ángela
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- Dª. Isidora
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- Dª. Yolanda
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- Dª. Enma
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- Dª. Rosana
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- Dª. Celia
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- Dª. Modesta
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- Dª. Araceli
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- Dª. Lidia
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- Dª. María Rosario
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- Dª. Graciela
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- Dª. Violeta
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- Dª. Eufrasia
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- Dª. Soledad
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- Dª. Elisabeth
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- Dª. Rosa
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- Dª. Cristina
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- Dª. Raquel
-
- Dª. Constanza
Todos ellos representados por el procurador Sr. Martín Ruiz y defendidos por el letrado Sr. Solana Bajo.
Como demandado: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA
DE SANIDAD-, representada y dirigida por el letrado de la Comunidad Autónoma.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
-
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la representación de la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimatoria del recurso contencioso administrativo que declare la nulidad de pleno derecho o anule el acto recurrido y con revocación de la exclusión de todos los recurrentes del proceso de integración en la condición de personal estatutario, declare su derecho a tal integración directa en relación con la convocatoria aprobada por la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril y a los efectos regulados en la misma.
Con un pronunciamiento en materia de costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA, con la condena de la administración demandada.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y la formulación de conclusiones escritas.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en derecho y de justicia.
Otrosí interesa la formulación de conclusiones escritas.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de junio del año en curso.
Se recurre la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace publica la relacion definitiva del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon, es objeto de integracion en la condicion de personal estatutario, asi como la relacion nominal del personal excluido.
La Administración excluyó a los actores de dicha relación definitiva al considerar que no prestan servicios en centros o instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
La parte demandante pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y como consecuencia de ello que se incluya a los actores en el procedimiento convocado para su integración como personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud en los términos que indica en su demanda.
En apoyo de tal pretensión y con distintos argumentos, sostiene que la denominada Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León debe considerarse como una institución de la Gerencia Regional de Salud y, por lo tanto, el personal que presta servicios en la misma reúnen los requisitos para poder participar en el proceso convocado por la Administración para pasar a ser personal estatutario.
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si los actores tienen derecho a participar en el proceso convocado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para integrarse como personal estatutario de la misma.
Esta cuestión ya ha sido analizada por esta Sala en la reciente Sentencia de fecha 16 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 255/2016, por ello en aplicación de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica debemos reproducir los argumentos allí dados, debiéndose significar que si bien algunos de ellos no son coincidentes con los que aquí plantea la parte actora, al igual que no coincide la documentación aportada en uno y otro caso, la cuestión sustantiva es la misma y por ello la solución que debe darse ha de ser idéntica.
A tal efecto hay que recordar que la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su Disposición Adicional Quinta establece que: " Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda" .
La Disposición Adicional que acabamos de transcribir es reproducción de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, si bien aquella, obviamente, referida al ámbito territorial de esta Comunidad.
La Disposición Adicional Novena , referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 mayo de 2005 de la Función Pública de Castilla y León en el mismo sentido indica que "al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo".
Para el desarrollo de tales previsiones y al objeto de establecer el procedimiento para ello se dictó el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condicio ;n de personal estatutario.
El artículo 1 de este Decreto establece cuál es su objeto y dice que es "el establecimiento del procedimiento, requisitos, condiciones y efectos del proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario del personal laboral fijo que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León" .
En coherencia con ello, su artículo 2.1 establece que "Podrán optar a la integración en la condición de personal estatutario, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto y en las disposiciones...
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