STSJ Andalucía 1088/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2017:9778
Número de Recurso767/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1088/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20110014263

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 767/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución 127/2014

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MIJAS

Representante: JOSE PAULINO ALMENARA CARO

Recurrido: Aurelio, Ernesto, Ernesto, Javier, Rafael, Covadonga, Luis María, Armando, Emiliano, Jacobo, Luis María y Remigio

Representante:PAULINO FERRER FLORES

Sentencia Nº 1088/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a catorce de junio de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MIJAS contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurelio, Ernesto, Ernesto, Javier, Rafael, Covadonga, Luis María, Armando, Emiliano, Jacobo, Luis María y Remigio sobre Ejecución siendo

demandado AYUNTAMIENTO DE MIJAS habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Agosto de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En los autos número ejecución 127/14 se practicó liquidación de intereses por la Letrada de la Administración de Justicia el 19-1-16 por importe de 32.021, 95 €.

  2. - La demanda presentó escrito de impugnación de la liquidación de intereses alegando que se trata de administración pública la condenada y ejecutada y que el interés aplicable como regla general es el interés legal. Oponiéndose a ello la parte actora en escrito de 27-4-16.

  3. - Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 22-6-16 se estimó la impugnación de la liquidación de intereses practicada y se fijo su importe en 21.576, 28 € por aplicación del interés legal del dinero sin ser incrementado en dos puntos.

  4. - La parte actora interpuso recurso de revisión contra el Decreto de 22-6-16 en escrito de 5-7-16.

  5. - Por Diligencia de 13-7-16, sin que se haya presentado escrito por la misma.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En ejecución de sentencia recayó Auto estimando el Recurso de revisión de la parte actora y revocando la liquidación de intereses en Ejecución definitiva de la sentencia de instancia que estimó la demanda, y el Ayuntamiento de Mijas se alza en esta vía formalizando el presente Recurso de Suplicación al amparo del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, denunciando, en dos apartados, la infracción del art. 287.4.e) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y subsidiariamente el art. 576.3 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, solicitando la revocación del auto recurrido, y que se declare ajustada a derecho la liquidación de intereses practicada por la Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Debe indicarse que la resolución recurrida en cuanto a la liquidación de intereses practicada en Ejecución definitiva tiene acceso al Recurso de Suplicación al integrarse en la previsión del art. 191 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, como alega la parte recurrente, al disponer que "4. Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:....d) Los autos que decidan

el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:...2.º Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado", y, en el caso presente, el Auto dictado en Ejecución que decide sobre aplicación de intereses tiene acceso al Recurso de Suplicación como declara la STS de 22-6-98 y la sentencia de la Sala,...

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