STSJ Cataluña 3723/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2017:7607
Número de Recurso2665/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3723/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8017442

AF

Recurso de Suplicación: 2665/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 9 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3723/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 9 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 340/2016 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL y Dª Genoveva . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Genoveva frente al AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL sobre DESPIDO, y declaro la improcedencia del despido y condeno al AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia opte, entre:

a) Readmitir al actora en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a una base reguladora de 63,12€., cantidad

a la que habrá que deducir las percibidas en concepto de desempleo y las obtenidas por el nuevo trabajo, conforme a lo recogido en el hecho probado Sexto.

b) Abonarle una indemnización de 32.646,6€ conforme al cálculo expuesto en el tercer fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En sesión extraordinaria de 11/11/1992 el AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL acordó contratar como secretaria a la actora.

El 16-2-93 las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal como oficial administrativa con una jornada de 24 horas semanales y con vigencia de un año. (folios 34 y 35)

En febrero de 1994 se prorroga el mismo por un año. (folio 36)

En abril de 1995 se prorroga otro año (folio 37)

A partir de 16/2/1996 no tiene contrato escrito.

El 1-1-2009 se modifica la jornada que pasa a ser de 38 horas semanales.

Su salario mensual es de 1.893,73 euros con prorrata de extras.

SEGUNDO

Las tareas de la actora son administrativas, hasta el 1-2-2009 era la única administrativa del Ayuntamiento, en esa fecha se contrató una auxiliar administrativa, y entre sus funciones está la de ejercer de secretaria.

TERCERO

EL 29 de marzo recibe burofax del AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL en el que se le decía: Tal i com ja li vàrem comunicar el passat 23 de març de 2016de forma personal tota la Junta de Govern, el proper dia 8 d'abril s'incorpora a la plaça de Secretari-Interventor d'aquest Ajuntament la Sra. Ana, funcionaria d'habilitació estatal.

Donat que vostè ocupava de forma indefinida amb caràcter d'interinitat aquesta plaça ...comporta l'extinció del seu lloc de treball i del seu contracte laboral amb efectes del dia 7 d'abril... (folio 10 y aquí se da íntegramente por reproducida)

CUARTO

En el BOP de Girona de 30-1-2016, unido a los folios 107 y 108 se publican los presupuestos para el año 2016 del AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL aprobados el 21/12/2015, y, en el apartado de PLANTILLA DE PRESONAL se recoge:

  1. Personal funcionari: Plaça de secretaria-intervenció amb habilitació de caràcter nacional: Vacant.

  2. Personal laboral: Administratiu i Auxiliar administratiu.

QUINTO

El 20-4-2016 la actora formuló la correspondiente Reclamación Previa (folios 7,8 y 9)

SEXTO

La actora está trabajando como ayudante de camarera desde el 6-5-2016, percibiendo un salario diaro con prorrata de extras de 46.06 euros.

Y, como prestación de desempleo hasta el 5/5/2016 percibió una prestación en cuantía diaria de 39,34 euros

SÉPTIMO

La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 2 de enero de 2017 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a la aclaración solicitada por Genoveva y el fallo queda así redactado:

Estimo la demanda interpuesta por Genoveva frente al AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL sobre DESPIDO, y declaro la improcedencia del despido y condeno al AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia opte, entre:

  1. Readmitir al actora en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a una base reguladora de 63,12€., cantidad a la que habrá que deducir las percibidas en concepto de desempleo y las obtenidas por el nuevo trabajo, conforme a lo recogido en el hecho probado Sexto.

  2. Abonarle una indemnización de 54,914,40 € conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada AJUNTAMENT DE SANT FERRIOL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Genoveva impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 2 de enero de 2017, declaró el cese de la actora como constitutivo de despido improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración. Contra dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada del Ajuntament de Sant Ferriol, cuyo recurso, que ha sido impugnado de contrario, consta de un primer motivo dedicado a la revisión de hechos probados.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LRJS le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

TERCERO

Dicho lo cual se interesa en primer término la revisión del HP 1º, para el que se ofrece la siguiente redacción alternativa:

"En sesión extraordinaria de 11/11/1992 el Ajuntament de Sant Ferriol acordó contratar como Secretaria del Ayuntamiento a la actora, en sustitución del que hasta ese momento había sido Secretario Titular del Ayuntamiento, el Sr. Pablo Jesús, por jubilación forzosa de éste (folio 27).

En sesión ordinaria de 29/12/1992, el Ajuntament de Sant Ferriol acordó formalizar contrato a la Secretaria Habilitada Sra. Genoveva por un año de vigencia (folio 29), contrato que se concertó mediante contrato de trabajo temporal como oficial administrativa con una jornada de 24 horas semanales y con vigencia de un año (folios 34 y 35).

En febrero de 1994 se prorroga el mismo por un año (folio 36).

En abril de 1995 se prorroga por otro año (folio 37).

En sesión extraordinaria de 6/2/1996, el Ajuntament de Sant Ferriol acordó, al finalizar el contrato de trabajo de la Secretaria Habilitada Genoveva el 16 de febrero, habiendo agotado todas las posibles prórrogas, que pasara a ser fijo de plantilla (folio 71).

El 1/1/2009 se modificó la jornada pasando a ser de 38 horas semanales.

Su salario mensual es de 1.893,73 € mensuales con prorrata de extras".

Se admite la pretensión modificatoria, a la vista de los documentos citados en el motivo y mencionados en el propio ordinal.

A continuación se solicita la rectificación del HP 2º, para el que se propone la siguiente redacción alternativa:

"Les tasques de l`actora han estat la d`exercir la Secretaria-Intervenció de l`Ajuntament de Sant Ferriol, des del seu nomenament en sessió de Ple de 11/11/1992, fins a l`extinció del seu contracte en data 7 d`abril de 2016. L`Ajuntament de Sant Ferriol només havia tingut cobertes de personal les tasques de Secretaría-Intervenció primer pel Sr. Pablo Jesús, com a Secretari Titular, i després per la Sra. Genoveva com a Secretaria Accidental, incorporant-se a partir del 1/2/2009 una auxiliar administrativa".

Se admite la novación propuesta a la vista de la documental invocada, en particular la...

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