STSJ Canarias 720/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2017:2058
Número de Recurso313/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución720/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000313/2017

NIG: 3501644420150007941

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000720/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000785/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Pio Florinda

Recurrido INSTALACIONES TECNICAS DE FONTANERIA BIGUR S.L.

Recurrido AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Juan María

Interesado INSS

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000313/2017, interpuesto por D./Dña. Pio, frente a la Sentencia 000359/2016 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000785/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pio, en reclamación de Cantidad siendo demandados INSTALACIONES TECNICAS DE FONTANERIA BIGUR S.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria parcial el día 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"?PRIMERO.- Que la parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde 30.04.1973, como oficial de 1ª de fontanería y percibiendo un salario de 1.436,90 euros brutos y prorrateados al mes.

SEGUNDO

El 21.08.2014 el actor sufrió un accidente de trabajo con el siguiente diagnóstico: "traumatismo facial, fractura seno maxilar, suelo orbita derecha, neumotórax derecho, fractura extremidad distal radio izquierdo". Permaneciendo ingresado en el Hospital Santa Catalina por intervención quirúrgica y recuperación durante 6 días, y estando en situación de IT desde tal fecha y hasta el 10.02.2015, percibiendo por ello la cuantía de 6.034,24 euros.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta Acta de Infracción el 15.06.2015, la cual se da por reproducida al constar en autos dada su extensión, estableciendo que existe una deficiencia en las medidas de protección colectiva, siendo la causa del accidente la inadecuación de la escalera de mano, constituyendo tales hechos varias infracciones administrativas: art. 14.1, 15.1 y 17.1 LPRL y artículo 3 y anexo II, apartados

4.2.1 y 4.2.2. del RD 1215/1997 . Le es impuesta a la empresa demandada una sanción de 2.046 euros.

CUARTO

Es dictada resolución por el INSS el 13.07.2015 reconociendo al actor unas lesiones permanentes no invalidantes. El Dictamen Propuesta del EVI de fecha de 06.07.2015 se establecen como LPNI el baremo 77 "muñeca: limitación de movilidad en menos del 50%enmuñeca izquerda, y el baremo 110 "cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores" en cuantía total de 1.610 euros.

QUINTO

Con fecha de 07.10.2015 es dictada Resolución por el INSS de imposición de recargo del 30% sobre las prestaciones de incapacidad temporal.

SEXTO

Fue suscrita póliza nº NUM000 entre los codemandadas con fecha de inicio el 31.01.2013 siendo la fecha de vencimiento la de 31.01.2016, teniendo como garantía del producto la cobertura de responsabilidad civil por accidente de trabajo con un límite máximo de 3.000.000 euros, y un sublímite por víctima de 150.000 euros.

SÉPTIMO

De los 173 días de incapacidad temporal, 17 días lo fueron de hospitalización y 156 días impeditivos.

OCTAVO

El actor presenta el siguiente diagnóstico:

  1. - Secuelas: 6 puntos

    Limitación de la muñeca izquierda:

    a.- Limitación a la extensión se valora en 2 puntos.

    b.- Limitación a la flexión se valora en 1 punto

    c.- Material de osteosíntesis en muñeca. Baremación de 1 a 4 puntos, se valora en 3 puntos.

  2. - Perjuicio estético de la muñeca izquierda. Baremación de 1a 6 puntos, se valora en 3 puntos.

NOVENO

En fecha de 14.09.2015 fue interpuesta papeleta de conciliación en el Semac, celebrándose el acto en fecha de 28.09.2015, concluyendo sin avenencia. Y nuevamente, el 29.09.2015 fue interpuesta papeleta de conciliación en el Semac, celebrándose el acto en fecha de 13.10.2015, concluyendo intentado sin efecto."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Pio, frente al INSTALACIONES TÉCNICAS DE FONTANERÍA BIGUR, S.L., AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y FONDO DE GARNTÍA SALARIAL, sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD O HIGIENE EN EL TRABAJO, debo condenar y condeno a los codemandados a que SOLIDARIMANENTE abonen al actor la cantidad de 20.387,88 euros euros por los

conceptos establecidos en la presente, absolviéndolos del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

Las citadas cantidades devengarán para la entidad aseguradora durante los dos primeros años, a contar desde la notificación de la sentencia de la instancia un interés anual equivalente al legal del dinero más el 50 por 100, tipo de interés que pasará a ser del 20 por 100 anual a partir de los dos años de aquella notificación.

Para el resto de demandados se devengará el oportuno interés procesal ( artículo 576 de la LEC ).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Pio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia aquí recurrida estimó parcialmente la demanda formulada por D. Pio contra su empresa empleadora INSTALACIONES TÉCNICAS DE FONTANERÍA BIGUR, S.L. y contra la Compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando solidariamente a los expresados codemandados a abonar al trabajador demandante la suma de 20.387,88 #8364; en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por aquel con ocasión de sufrir un accidente de trabajo el 21/08/2014. En la demanda se recamaba la suma de 29.595,93 #8364;, correspondiendo 26.095,93 #8364; a daño corporal y otros 3.500 #8364; a daño moral, no discutiéndose de contrario la obligación de indemnizar sino unicamente el importe de la indemnización a percibir por el reclamante.

Disconforme con el pronunciamiento estimatorio parcial, la parte demandante recurre en suplicación articulando cinco motivos revisorios de hechos probados amparados procesalmente en el apartado b) del art. 193 LRJS, y un triple motivo destinado al examen del derecho aplicado, invocando en éste último por la vía del apartado c) del mismo precepto de la ley de trámites la infracción de los artículos 1.101, 1.106, 1.107, 1.902 y

1.903 del Código Civil, del art. 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, del art. 217 de la LEC en relación con los arts. 96.2 y 150.1 d) de la LRJS, así como del art. 20 de La Ley de Contrato de Seguro y de la Jurisprudencia.

La recurrente argumentaba, en los términos que después detallaremos, que la suma objeto de condena debía ascender a un total de 30.748,71 #8364;, además de que la Aseguradora debía ser condenada al pago de los intereses del art. 20 de La Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, lo que la sentencia de instancia había desestimado por entender justificada la falta de pago.

La Aseguradora demandada presentó escrito de impugnación al recurso en los términos que obran en las actuaciones, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica, debemos primeramente recordar que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión (adicionarse, suprimiese o rectificarse) mediante este proceso extraordinario de impugnación, pero solo si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...);

    c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  3. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2018
    • España
    • 21 Junio 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 6 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 313/2017 , interpuesto por D. Doroteo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR