STSJ Comunidad Valenciana 1441/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2017:3675 |
Número de Recurso | 1732/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1441/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso C/ Sentencia 1732/2016
Recursos de Suplicación - 001732/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1441/2017
En el Recursos de Suplicación - 001732/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000209/2014, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Bienvenido, asistido por el Letrado D. Ignacio José Armendia López contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por D. Bienvenido frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta con origen de enfermedad común y en consecuencia condeno al organismo demandado a abonar a la parte actora una pensión mensual en cuantía del 100% de la base reguladora de 660,54 euros con efectos económicos desde el 16.01.14 con los incrementos y límites legales correspondientes y efectos reglamentarios.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-El demandante D. Bienvenido, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, incluido en el RETA y de última profesión peón albañil, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total en virtud de resolución del INSS de 20.01.14 con el derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 660,54 euros, y efectos económicos desde el 16.01.14. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 4.03.14. SEGUNDO.- Según el informe de valoración del INSS, el demandante presenta el siguiente diagnóstico: protusión discal L4-L5 intervenida en septiembre-12 con artrodesis lumbar L4-L5, infartos óseos de ambas rodillas (tercio distal de ambos fémures y proximal de tibias), osteonecrosis femorotibial bilateral; con las limitaciones orgánicas y funcionales de lumbalgia, adormecimiento miembro inferior izquierdo, gonalgia bilateral, precisa de ayuda externa para deambulación; estando limitado para majeo de cargas y pesos, deambulación prolongada o terreno irregular y posturas forzadas de columna lumbar y rodillas. TERCERO.-Según informe del Médico Forense 26.11.12, el actor está
diagnosticado de artrodesis lumbar instrumentada L4-L5 y disco rudimentario L5-S1 en relación a anomalía de la transición lumbosacra, radiculopatía bilateral, radiculopatía crónica en musculatura dependiente de nivel L5 derecho e izquierdo; infartos óseos en articulaciones de ambas rodillas, osteonecrosis femorotibial bilateral, osteonecrosis de ambas cabezas femorales, pendiente de nuevas pruebas y tratamiento quirúrgico, concluyendo que la patología lumbar le imide la realización de actividades de supongan flexoextensión y rotaciones de raquis repetitivas, deambulación y bipedestación prolongada (hace uso de muletas), y mantenida y manejo y carga de pesos, la patologia de la rodilla le impide mantenimiento de posturas forzadas, correr, saltar, caminar por terreno irregular, la genuflexión y/o ponerse en cuclillas, y dada la medicación prescrita no es conveniente que haga uso de maquinaría peligrosa ni someterse a actividad que requieran alta concentración o la atención mantenida. CUARTO.-En virtud de expediente de revisión de grado iniciado de oficio por el organismo demandada, mediante resolución de 23.01.15 se ha confirmado el grado de incapacidad ya reconocido inicialmente, según el informe del Médico de síntesis 11.11.13, que refleja como nuevo diagnóstico osteonecrosis femorotibial bilateral intervenido quirúrgicamente de rodilla derecha en marzo de 2014 e izquierda en octubre, posible rotura meniscal, CPMI rodilla derecha, leves cambios tendinosis tendón subescapular y SPE HI, hallazgos sugestivos lesión SLAP y compromiso 2º espacio SBA HD, y protusión discal L4-L5 intervenida en septiembre con artrodesis lumbar L4-L5, con las limitaciones orgánicas y funcionales de persistencia de lumbalgia,omalgia y gonalgia bilateral, artrodesis L4-L5 septiembre 12,...
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ATS, 24 de Junio de 2020
...las dolencias padecidas sí se ha producido agravación, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de mayo de 2017 (Rec. 1732/2016). Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional 231/1997, de 16 de diciembre (Rec. 26......