STSJ Comunidad Valenciana 1412/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:3657
Número de Recurso1832/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1412/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1832/2016

Recursos de Suplicación - 001832/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ISABEL SAIZ ARESES

En València, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1412/2017

En el Recursos de Suplicación - 001832/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-03-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000823/2013, seguidos sobre invalidez, a instancia de Andrea, asistida por la Graduada Social Dª Carmen Torres Gomis contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Andrea contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Andrea, nacida el NUM000 de 1964, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de maquinista de empaquetadora en industria del papel. SEGUNDO.- La demandante prestó servicios para la empresa Bright Star SL hasta el 6 de septiembre de 2011. El 11 de abril de 2013 agotó la prestación por desempleo. Por el INSS, a instancias de la demandante, se inició el expediente nº NUM003 en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 11 de abril de 2013 en el que se establece como cuadro clínico residual "...FIBROMIALGIA CON COMPONENTE DE ANSIEDAD EPICONDILITIS Y BURSITES DE CADERA.." y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "...LIMITACIONES OSTEOMUSCULARES GENERALIZADAS CON MODERADA EXPRESION SINTOMATOLÓGICA. PSICO AFECTIVA DE LARGA EVOLUCION...". El Director Provincial del INSS de Castellón el 15 de abril de 2013 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una

incapacidad permanente. TERCERO.- Contra tal resolución se presentó por la demandante reclamación previa el 22 de mayo de 2013 que fue desestimada por resolución de 31 de mayo de 2013 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón. CUARTO.- El 16 de julio de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. QUINTO.- La demandante presenta limitaciones osteomusculares generalizadas con moderada expresión sintomatológica; y psicoafectivas de larga evolución. La demandante presenta limitaciones para actividades de muy importante requerimiento, sobre todo en grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, y sin perjuicio de que puedan plantearse periodos de incapacidad temporal. SEXTO.- El Dr. Mario, del servicio de Reumatología del Centro de Especialidades de Vila-Real emtió informe el 14 de diciembre de 2012 en relación a la consulta realizada por la demandante, en el que se hace constar el seguimiento por fibromialgia. En tal informe se hace constar que la demandante fue valorada en el año 2007 con diagnóstico de fibromialgia destacándose el dolor a la movilidad del hombro y presentando 18 puntos fibrosíticos de 18, al tiempo que se indicaba que se le recomendaba "...perder peso, vida activa, calor local seco, duchas matutinas agua caliente y asocio codeina a ibuprofeno...". Se indica en el informe, que en la fecha de la visita la demandante -el 14 de diciembre de 212- refiere dolor focalizado en la cadera izquierda y dolor en la región del epicóndilo del brazo izquierdo, de dos o tres meses de evolución. SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada por incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 490,94 euros, con fecha de hecho causante jurídico el 11 de abril de 2013. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De tres motivos se compone el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima su reclamación sobre incapacidad permanente, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos que se dirige a la revisión de los hechos declarados probados y se introduce por el cauce del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) pretende la modificación del hecho probado quinto en el que se recoge la sintomatología clínica y las limitaciones orgánicas y funcionales que aquejan a la actora, siendo la redacción propuesta la que se hace constar a...

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