STSJ Andalucía 1375/2017, 30 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1375/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1375/17

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO registrados al número 4/17, seguidos a instancias de COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO frente a SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Febrero de 2017 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO sobre CONFLICTO COLECTIVO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO,

SEGUNDO

Con fecha 22 de Febrero de 2017 se dictó decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 20 de Abril de 2017 a las 10.30 horas, y en caso de no avenencia se señala el acto de juicio el mismo día a las 10.45 horas respectivamente. Con fecha 28 de Marzo de 2017 se dictó decreto acordando la suspensión de la vista señalada para el 20 de Abril de este año, por presentación de escrito por la representación de la parte demandante COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES

TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA PROVINCIA DE GRANADA solicitando la suspensión del juicio oral al coincidirle dicho día juicio de despido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, señalándose nuevamente para la celebración del juicio oral el día 18 DE MAYO DEL 2.017 a las 10.30 horas, y en caso de no avenencia se señala el acto de juicio el mismo día a las 10.45 horas. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Sra. Secretaria ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se interpone demanda de Conflicto Colectivo por los miembros del Comité de Empresa de los consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada frente al Servicio Andaluz de Empleo, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

El citado Comité está compuesto por los trabajadores Jesús Ángel (Presidente), Aurelia (Secretaria), Frida

, Borja, Felix, Lucas, Sebastián, Tania, Juan Enrique, y fueron elegidos como miembros del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada en las elecciones sindicales celebradas el 3 de febrero del 2010.

La Provincia de Granada estaba constituida por 17 Consorcios, afectando el presente conflicto colectivo a un total de 144 trabajadores integrantes de cada uno de dichos Consorcios, a razón de 8 de Alhama de Granada, 6 de Río Verde (Almuñecar), 9 de Atarfe, 7 de Armilla, 11 de Baza, 7 de Cádiar, 7 de El Marquesado, 8 de Guadix, 9 de Huéscar, 8 de Iznalloz, 10 de La Zubia, 14 de Loja, 14 de Motril, 7 de Orgiva, 7 de Padul y 9 de Santa Fe.

SEGUNDO

Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituían entidades de derecho público que gozaban de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Dichos Consorcios, fueron creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía. Para el desarrollo de dichas funciones los Consorcios UTEDLT contaron con una plantilla de personal, cuyos gastos se financiaban con cargo a subvenciones regladas concedidas anualmente por el Servicio Andaluz de Empleo con cargo a la Orden de 21 de enero del 2004.

El personal de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) se viene rigiendo por el Convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), publicado en el BOJA de 10 de enero de

2.008.

El artículo 12 del citado Convenio prevé que los conceptos salariales se clasifican en A) Básicas, que a su vez están compuestas por: 1. Salario base y 2. Pagas extraordinarias; B) Complementarias: complemento de puesto de trabajo; y C) Productividad e Incentivos.

Respecto de este último concepto, al regular el incentivo por productividad dispone que "El objetivo de este incentivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos. Para el periodo de vigencia del presente convenio e incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma. El cálculo de la masa salarial bruta total y de los incentivos en el caso de existir trabajadores o trabajadoras que no completen el total de un año de trabajo será el proporcional al tiempo trabajado. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de hijos o hijas no se hará esta proporción, entendiéndose como alta a efectos del cálculo y del abono del incentivo. La forma de pago del incentivo será la siguiente, en el mes de junio de cada año se abonará en concepto de anticipo un 6% del salario Bruto Anual medio de los Técnicos (superiores y medios) y el 6% del salario Bruto anual por el personal administrativo. En el mes de diciembre se liquidará el resto del incentivo, conforme a los resultados obtenidos en la ejecución del Contrato Programa. El cuadrante de productividad de cada una de las personas afectadas por el presente Convenio debe ser publicado en el tablón interno de la Unidad en cuestión, debiendo tener conocimiento del mismo todo el personal. El periodo de devengo del incentivo corresponderá al año natural de referencia para su consecución. Se creará una subcomisión del Contrato Programa, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la constitución de la Comisión Paritaria".

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía vino estableciendo anualmente los Contratos Programa que dan lugar al reconocimiento y percepción de dichos incentivos de productividad, si bien en el 2009 y 2010 se estableció una fórmula de cálculo lineal de dichos incentivos.

TERCERO

En el 2011 el Servicio Andaluz de Empleo dictó resolución desestimatoria de la solicitud presentada para financiación del incentivo correspondiente por falta de disponibilidad presupuestaria provocada por la drástica disminución de fondos desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lo que se mantuvo para 2012, e interpuesta demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de los consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada, se dictó sentencia por esta Sala de 22.7.2013 por la que se desestimó dicha pretensión, la cual fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 18.2.2014 por la que estimando en parte el recurso de casación y la demanda interpuestos por el citado Comité, declaró que la empleadora no ha abonado a ninguno de los trabajadores que prestan servicios para los distintos Consorcios de la provincia de Granada el complemento previsto en el artículo 12 c) del Convenio Colectivo denominado "productividad e incentivos", condenando a la demandada Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico, UTEDLT, de la provincia de Granada a abonar a todos y cada uno de dichos trabajadores los citados incentivos, en la misma cuantía que los abonados en el año 2010, con los incrementos que para los empleados públicos hayan experimentado sus salarios en los indicados años.

CUARTO

En el año 2012 el personal de todos los Consorcios UTDLT fue despedido con efectos de 30 de septiembre del 2012, determinándose en los mismos por "causa objetiva por falta de disponibilidad presupuestaria para seguir financiando mediante subvenciones los gastos salariales del personal de los Consorcios", e interpuesta demanda de despido colectivo por el Comité de Empresa de los consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada, se dictó sentencia por esta Sala de 12.2.2013 por la que se declararon ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, la cual fue revocada por la sentencia del Tribunal Supremo de 24.3.2015, que decretó la nulidad de las decisiones extintivas, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria a los codemandados SAE y Consorcios UTDLT de Alhama de Granada, Santa Fe, Río Verde (Alumñecar), Atarfe, Cádiar, Armilla, Alfácar, Baza, Guadix, Huéscar, Iznalloz, La...

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