STSJ Comunidad Valenciana 284/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2017:2644
Número de Recurso183/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000183/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0002901

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 284/17

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En Valencia a 30 de mayo de 2017.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 183/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña DESAMPARADOS ESTREMS MARTIN representada por la Procuradora Dª ESPERANZA DE OCA ROS ; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Gerente del Departamento de Salud de Valencia Hospital General de 26 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña María Alicia Millán Herrándis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Gerente del Departamento de Salud de de Valencia Hospital General de 26 de abril de 2016., denegatoria de la solicitud de prolongación en situación de servicio activo y de cese por jubilación forzosa.

Segundo

La resolución denegatoria de la solicitud de prolongación en el servicio activo, se funda en que resulta posible la cobertura del puesto de Médico de Familia EAP, por lo que se aprecia que no concurren razones organizativas/asistencial que justifiquen su solicitud, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell, procede la denegación de la prolongación en el servicio activo y su jubilación forzosa

Tercero

La actora se refiere a determinadas infracciones al Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad al cual reprocha haber incluido disposiciones de índole sustantivo, impropias de tal regulación.

La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que dicho Decreto sí que es norma de carácter sustantivo que pueda regular aspectos propios de un PORH.

Cuarto

Esta sección ya ha resuelto idéntico planteamiento en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso num. 400/2014, en los siguientes términos:" depurando las alegaciones del actor, en cuanto se advierte que en el caso que nos atañe, la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013 de 7 de junio (efectivamente anulada por sentencia TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, nº 528/2014, rec. 233/2013, declarada firme tras sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S...

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