STSJ Comunidad de Madrid 349/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:6508
Número de Recurso773/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 773/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0016468

Procedimiento Recurso de Suplicación 773/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 416/2015

Materia : Seguridad Social (Incapacidad permanente)

Sentencia número: 349

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 773/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D./Dña. Amelia, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 416/2015, seguidos a instancia de D./ Dña. Amelia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL y SPLENDIUM

SPAIN, SL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. La demandante, Dª Amelia, nacida el NUM000 de 1970, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

La profesión habitual de la demandante es o ha sido la de esteticista.

TERCERO

La Sra. Amelia ha desempeñado su profesión de esteticista para la empresa codemandada SPLENDIUM SPAIN S.L., desde el 1 de febrero de 2010 al 30 de noviembre de 2012. Esta empres atiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP, hoy codemandada.

CUARTO

El 25 de junio de 2012, la Sra. Amelia sintió una molestia severa en el hombro derecho al cerrar la puerta del centro de trabajo donde se ocupa.

QUINTO

A raíz de este incidente, la demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 28 de junio de 2012, por contingencia profesional-accidente de trabajo, con el siguiente diagnóstico: "tendinitis calcificante de hombro. Rotura parcial del supraespinoso, con cambios sugestivos de reactivación inflamatoria."

SEXTO

La demandante recibió el alta médica el 20 de febrero de 2013. No impugnó el alta y se reincorporó a su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

El 21 de febrero de 2013, la demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico de capsulitis adhesiva del hombro. El 24 de marzo de 2013 se le practicó una resonancia magnética, que ofreció el siguiente diagnóstico: "cambios degenerativos con especial afectación de C5-C6 y protrusión discal paramedial derecha C6-C7."

OCTAVO

El 12 de junio de 2013, los médicos del INSS examinaron a la Sra. Amelia y establecieron el siguiente diagnóstico: "Síndrome subacromial bilateral: rotura parcial supraespinoso derecho, descompresión subacromial y retracción térmica del supraespinoso derecho el 6/9/2012 sin complicaciones y con buena evolución funcional. Rotura crónica de supraespinoso izquierdo con buena funcionalidad de cintura escapular. Discopatía degenerativa C5-C6-C7..."

NOVENO

el 21 de abril de 2014 la Dirección Provincial de Madrid del INSS dictó una resolución en la que fijó que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de febrero de 2013 era por enfermedad común.

DÉCIMO

La demandante recibió el alta médica el 3 de julio de 2014. Impugnada ante los Juzgados de lo Social, el alta fue declarada indebida por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid dictada el 31 de octubre de 2014 .

UNDÉCIMO

La Sra. Amelia impugnó ante los juzgados de lo Social la resolución de 21 de abril de 2014. De la demanda conoció el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, que en su sentencia de 23 de julio de 2015 estimó parcialmente la demanda y declaró que "el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el 21 de febrero de 2013 deriva de accidente de trabajo."

DUODÉCIMO

Agotado el plazo máximo de baja médica. El 10 de diciembre de 2014 se inició el preceptivo expediente de incapacidad permanente, que concluyó con la resolución dictada por el INSS el 16 de febrero de 2015, que no reconoció a la demandante ningún grado de incapacidad.

DECIMOTERCERO

La demandante interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución de 16 de febrero de 2015. La reclamación no ha sido acogida en vía administrativa.

DECIMOCUARTO

El último informe médico de evaluación de incapacidad laboral del que se tiene constancia en autos, elaborado el 27 de junio de 2014, concluye:

Limitaciones orgánicas y funcionales: déficit de movilidad y fuerza valorable en ambos hombros con predominio del derecho.

Evaluación clínico laboral: limitada para tareas que precisen sobrecarga moderada importante de miembros superiores...

DECIMOQUINTO

Asimismo, El último informe médico de síntesis del que se tiene constancia en autos, elaborado el 15 de diciembre de 2014, concluye:

"Limitada para tareas que requieren sobrecarga moderada o importante en miembros superiores. Limitada para tareas que requieran movilidad de hombros superior a la que presenta en la prueba funcional".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por de Dª. Amelia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP y SPLENDIUM SPAIN S.L., confirmo la resolución recurrida de 16 de febrero de 2015 y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones de condena plasmadas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Amelia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/5/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, desestimando la demanda, ha declarado que la actora, de profesión habitual esteticista, no está afecta a ningún grado de incapacidad permanente, se alza su representación Letrada en suplicación, formulando recurso, de conformidad con los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación Letrada de la Mutua Fremap.

Después de solicitar y como una cuestión previa, la aportación, a título ilustrativo, de tres sentencias de diversos Juzgados de lo Social, que ya obran en el procedimiento, la parte actora, articula un capítulo primero, en el que interesa, trasladándolo al suplico, la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, por considerar que la misma infringe los artículos 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 97 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y 24 de la Constitución Española, básicamente por tres razones:

En primer lugar, porque la sentencia le provoca indefensión, desde el momento en el que el Juzgado de lo Social no se ha pronunciado sobre la pretensión principal articulada en la demanda y consistente en que se declare que la actora se encuentra afecta a una incapacidad permanente, en el grado de absoluta.

En segundo lugar, porque la sentencia no contiene un hecho probado que refiera qué funciones lleva implícitas el puesto de trabajo ocupado por la actora, que se describieron en los folios 142 a 144 y finalmente y en tercer lugar, porque no contiene tampoco una descripción de la lesiones y secuelas, referidas por el propio informe médico de síntesis obrante en autos.

La sentencia de instancia hace constar, en el hecho probado decimocuarto, que el informe de fecha 27 de junio de 2014, concluye en el sentido de que la actora padece "limitaciones orgánicas y funcionales: déficit de movilidad y fuerza valorable en ambos hombros con predominio del derecho. Evaluación clínico laboral: limitada para tareas que precisen sobrecarga...

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