STSJ Andalucía 1365/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:6465
Número de Recurso3154/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1365/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1365/17

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMA. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3154/16, interpuesto por DON Obdulio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaen, en fecha 20 de Junio de 2016, en Autos núm. 670/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Obdulio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Junio de2016, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D Obdulio en su petición subsidiaria contra el INSS y TGSS y revocando la Resolución impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común, debiendo condenar, a la Entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 31/08/15" .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Obdulio mayor de edad, nacido el día NUM000 /1958, con DNI numero NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de Jefe Turno.

  1. - Que el actor inicio un periodo de incapacidad temporal el 8/09/2014 por enfermedad común con diagnostico de Infarto agudo de miocardio y el día 19/08/15 fue dado de alta por el INSS con propuesta de incapacidad permanente indicando informe que presenta menoscabo para tareas que requieran esfuerzos fisicos de moderados a intensos, riesgo para si o para teceros, prensa abdominal, y se inició por el INSS expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.

  2. - Y el día 26/08/15 emitió Informe médico de síntesis el facultativo el Equipo Médico del INSS de Jaen con el siguiente juicio clínico: isquemia crónica ITA; cardiopatia isquemica sep-2014; enfermedad coronaria tres vasos revascularizada; posterior clínica de angina de esfuerzo cateterismo en agosto-2015, sin signos de reestenosis; hernia paraumbilical recidivada.

    El día 31/08/15 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 21/10/15 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día 19/11/15, exponiendo que sus limitaciones le impiden desarrollar actividad laboral, y el día 10/12/15 la Dirección Provincial de Granada del INSS dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente del actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

    Para el caso de concesión judicial de grado de incapacidad permanente pro resolución de 7/04/16 del INSS se indica que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 6/06/18.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a 2.483Ž91 euros.

  5. - La demanda fue presentada el día 26/11/15.

  6. - La parte actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: Isquemia crónica ITA; cardiopatia isquemica sep-2014; enfermedad coronaria tres vasos revascularizada; posterior clínica de angina de esfuerzo cateterismo en agosto-2015, sin signos de reestenosis; hernia paraumbilical recidivada.

    Presenta menoscabo para tareas que requieran esfuerzos físicos de moderados a intensos, riesgo para si o para terceros, prensa abdominal, actividades que requieran responsabilidad y alto estrés .

  7. - Las labores que desarrolla el actor en su puesto de trabajo son:

    1. - Organización y control de las actividades y recursos de fabricación de Conversión Almacenes de Materia Prima, Talleres de Preparación de Lacas, Embalaje y Expediciones, planificado y coordinando el conjunto de operaciones y trabajo necesarios para el cumplimiento de los programas establecidos:

      a.- dando instrucciones precisas y controlando las tareas para obtener los productos fabricados con la calidad exigida y rendimiento optimo;

      b.- Mejorando el recovery de metal y rendimiento de equipos de fabricación, asi como la utilización de las instalaciones y equipos de producción;

      c.- desarrollando y proponiendo las practicas de operación y controlando su cumplimiento;

      d.- Manteniendo, controlando y modificando en su caso los parámetros de operación según criterios recibidos;

      e.- Inspeccionando y analizando la marcha de las instalaciones a su cargo realizando observaciones y mediciones y actuando para anormalidades surgidas;

      f.- asegurándose que se realizan las operaciones de Mantenimiento Preventivo Planificadas.

    2. - Organización, supervisión y control de la realización con su equipo humano del mantenimiento básico de las instalaciones a su cargo (inspecciones, limpieza, rearranque y parada de maquinas etc..) asi como el mantenimiento preventivo y las reparaciones que por sus características y nivel de complejidad pueda realizar:

      a.- planificando y fijando prioridades de actuación;

      b.- colaborando activamente en las tareas de mantenimiento y reparación;

      c.- organizando y dirigiendo los trabajos necesarios en caso de incidente en el taller.

    3. - Colaboración en el procedimiento y resolución de consulta de clientes, pedidos, reclamaciones, gestión de materias primas, otros materiales, gestión de portes desarrollo de nuevos productos y/o procesos, seguridad en el trabajo, prevención y salud, información técnica y gestión;

    4. - Realización de las pruebas precisas para el desarrollo de proyectos relativos a nuevos productos y los subsiguientes procesos acordados;

    5. - Dirección, distribución y coordinación de las actividades del personal a su cargo: Insulax, Linfooil; Alucoat CLOPP, Airfin, Airlid, Waterfin, Alupharm, Alucoatr CPS, Alucoat ALPP, AluNID, Alucoat FLEX, Alucoat COIL:

      a.- Controlando horarios de presencia e incidencias,

      b.- Facilitando los medios necesarios para su trabajo;

      c.- Formando y orientando en temas especificos;

      d.- Vigilando el cumplimiento de las normas e instrucciones de carácter general;

      e.- Responsabilizandose de la Planta fuera de las horas de presencia del Director y Mandos.

    6. - Asegurado el cumplimiento de las normas relativas a la prevención y protección y la correcta detección de riesgos existentes, informando con exactitud y precisión en caso de accidente, colaborando en la investigación de sus causas, supervisando la eficacio de las medidas correctoras y proponiendo alternativas de solución.

    7. - Desarrollar y actualizar los procedimientos de caídas y medio ambiente de su servicios;

    8. - Operando en alguna de las lineas de corte o lacado por necesidades de producción".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Obdulio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articulan ambos recursos de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya...

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