SAP Alicante 166/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2017:2466
Número de Recurso694/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03079-41-2-2015-0000767

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000694/2016- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000325/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI

Apelante/s: MAYGMO ENERGIA S.L. y MAYGMO CIVIL SL

Procurador/es: FRANCISCA ARRANZ HERNANDEZ y FRANCISCA ARRANZ HERNANDEZ

Letrado/s: RODRIGO GONZALEZ GUTIERREZ y RODRIGO GONZALEZ GUTIERREZ

Apelado/s: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/es : TRINIDAD LLOPIS GOMIS

Letrado/s: ANTONIO POVEDA BAÑON

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000166/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante MAYGMO ENERGIA S.L. y MAYGMO CIVIL SL, representada por la Procuradora Sra. ARRANZ HERNANDEZ, FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. GONZALEZ GUTIERREZ, RODRIGO, frente a la parte apelada BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. LLOPIS GOMIS, TRINIDAD y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA BAÑON, ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000325/2015 se dictó en fecha 30-06-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don MAYGMO CIVIL S.L. y MAYGMO ENERGIA S.L., representados por la procuradora Sra. Arranz Hernández, contra BANCO SANTANDER S.A. representada en autos por la procuradora Sra. Rovira Llopis, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante MAYGMO ENERGIA S.L. y MAYGMO CIVIL SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000694/2016 señalándose para votación y fallo el día 23-05-17.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las mercantiles Maygmó Civil S.L. y Maygmó Energía S.L. (antes Fontanería Maygmo S.L.) formularon demanda de Juicio Ordinario contra el Banco Santander S.A., ejercitando la acción de nulidad de los contratos SWAPS concertados en fecha 27-11-07 y 27-05-2008, y subsidiariamente la de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de dichos productos financieros.

La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de caducidad de la acción esgrimida con carácter previo por la demandada, desestimó la demanda argumentando que en el supuesto de autos, cuando se presentó ésta en Mayo de 2015, había transcurrido ya el plazo de 4 años previsto en el artículo 1301 del Código Civil, toda vez que el día 1-04-2009 las demandantes remitieron una carta al Banco comunicando su intención de cancelar dichos contratos, teniendo perfecto conocimiento a partir de ese momento de las circunstancias determinantes del posible error sufrido en el consentimiento prestado, de manera que pudieron ejercitar la acción de nulidad desde esa fecha.

SEGUNDO

El recurso formulado por las recurrentes se ha dirigido a censurar el fallo de instancia denunciando, por un lado, incongruencia omisiva de la sentencia puesto que la acción principal que se formuló en demanda era la nulidad radical de ambos contratos por incumplimiento de las normas imperativas, así como por falta de objeto y causa; resultando por ello inaplicable el plazo de caducidad de la acción acogido por el Juez a quo, máxime cuando éste no habría vencido, al no haber sido consumados dichos SWAPS toda vez que las actoras no había abonado todas las liquidaciones previstas en aquellos. Asimismo han denunciado el hecho de no haberse pronunciado el Juzgador sobre la pretensión subsidiaria formulada en demanda, relativa a la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que debería dar lugar a su condena reintegrando a las actoras las cantidades perdidas por la deficiente comercialización y gestión de los productos financieros, más los intereses devengados.

TERCERO

El Juzgador a quo ha razonado en su sentencia que la acción planteada en demanda derivada de vicio de consentimiento era la de nulidad relativa o anulabilidad prevista en el artículo 1300 del C. Civil, estando sometida al plazo de 4 años previsto en el artículo 1301. Frente a ello, no puede prevalecer la tesis expuesta en esta alzada por las recurrentes, apoyada en la existencia de una acción de nulidad radical por violación de las normas imperativas relativas a la Ley del Mercado de Valores, al no ser los productos financieros de permutas de interés adecuados e idóneos para el perfil minorista de las actoras. En rigor, esa denuncia se fundamentaba en la falta de información previa sobre los riesgos que asumían en la contratación de los swaps como un factor determinante para haber incurrido en un error de consentimiento, viciado en este caso de nulidad por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, al tratarse de un error esencial que recaía sobre el objeto del contrato y no imputable a quien lo padeció. Por consiguiente, es lógico que el Juez

de instancia haya examinado dicha pretensión en ese marco invalidante, y no con el...

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