SAP Alicante 166/2017, 24 de Mayo de 2017
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2017:2466 |
Número de Recurso | 694/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03079-41-2-2015-0000767
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000694/2016- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000325/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI
Apelante/s: MAYGMO ENERGIA S.L. y MAYGMO CIVIL SL
Procurador/es: FRANCISCA ARRANZ HERNANDEZ y FRANCISCA ARRANZ HERNANDEZ
Letrado/s: RODRIGO GONZALEZ GUTIERREZ y RODRIGO GONZALEZ GUTIERREZ
Apelado/s: BANCO DE SANTANDER S.A.
Procurador/es : TRINIDAD LLOPIS GOMIS
Letrado/s: ANTONIO POVEDA BAÑON
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000166/2017
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante MAYGMO ENERGIA S.L. y MAYGMO CIVIL SL, representada por la Procuradora Sra. ARRANZ HERNANDEZ, FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. GONZALEZ GUTIERREZ, RODRIGO, frente a la parte apelada BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. LLOPIS GOMIS, TRINIDAD y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA BAÑON, ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000325/2015 se dictó en fecha 30-06-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don MAYGMO CIVIL S.L. y MAYGMO ENERGIA S.L., representados por la procuradora Sra. Arranz Hernández, contra BANCO SANTANDER S.A. representada en autos por la procuradora Sra. Rovira Llopis, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante MAYGMO ENERGIA S.L. y MAYGMO CIVIL SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000694/2016 señalándose para votación y fallo el día 23-05-17.
Las mercantiles Maygmó Civil S.L. y Maygmó Energía S.L. (antes Fontanería Maygmo S.L.) formularon demanda de Juicio Ordinario contra el Banco Santander S.A., ejercitando la acción de nulidad de los contratos SWAPS concertados en fecha 27-11-07 y 27-05-2008, y subsidiariamente la de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de dichos productos financieros.
La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de caducidad de la acción esgrimida con carácter previo por la demandada, desestimó la demanda argumentando que en el supuesto de autos, cuando se presentó ésta en Mayo de 2015, había transcurrido ya el plazo de 4 años previsto en el artículo 1301 del Código Civil, toda vez que el día 1-04-2009 las demandantes remitieron una carta al Banco comunicando su intención de cancelar dichos contratos, teniendo perfecto conocimiento a partir de ese momento de las circunstancias determinantes del posible error sufrido en el consentimiento prestado, de manera que pudieron ejercitar la acción de nulidad desde esa fecha.
El recurso formulado por las recurrentes se ha dirigido a censurar el fallo de instancia denunciando, por un lado, incongruencia omisiva de la sentencia puesto que la acción principal que se formuló en demanda era la nulidad radical de ambos contratos por incumplimiento de las normas imperativas, así como por falta de objeto y causa; resultando por ello inaplicable el plazo de caducidad de la acción acogido por el Juez a quo, máxime cuando éste no habría vencido, al no haber sido consumados dichos SWAPS toda vez que las actoras no había abonado todas las liquidaciones previstas en aquellos. Asimismo han denunciado el hecho de no haberse pronunciado el Juzgador sobre la pretensión subsidiaria formulada en demanda, relativa a la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que debería dar lugar a su condena reintegrando a las actoras las cantidades perdidas por la deficiente comercialización y gestión de los productos financieros, más los intereses devengados.
El Juzgador a quo ha razonado en su sentencia que la acción planteada en demanda derivada de vicio de consentimiento era la de nulidad relativa o anulabilidad prevista en el artículo 1300 del C. Civil, estando sometida al plazo de 4 años previsto en el artículo 1301. Frente a ello, no puede prevalecer la tesis expuesta en esta alzada por las recurrentes, apoyada en la existencia de una acción de nulidad radical por violación de las normas imperativas relativas a la Ley del Mercado de Valores, al no ser los productos financieros de permutas de interés adecuados e idóneos para el perfil minorista de las actoras. En rigor, esa denuncia se fundamentaba en la falta de información previa sobre los riesgos que asumían en la contratación de los swaps como un factor determinante para haber incurrido en un error de consentimiento, viciado en este caso de nulidad por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, al tratarse de un error esencial que recaía sobre el objeto del contrato y no imputable a quien lo padeció. Por consiguiente, es lógico que el Juez
de instancia haya examinado dicha pretensión en ese marco invalidante, y no con el...
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ATS, 25 de Septiembre de 2019
...dictada en segunda instancia, el 24 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 694/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 325/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por......