SAP Barcelona 297/2017, 8 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución297/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 671/2016-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 766/2014 del Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 297/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2017

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 766/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de D. Victorio, contra JOHNSON AND JOHNSON, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada respectivamente contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 5 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorio contra Johnson & Johnson SA y, en consecuencia, condeno a la sociedad Johnson & Johnson SA a que abone al Sr. Victorio la cantidad de veinticuatro mil con cuarenta y dos euros y noventa y tres céntimos de euro (24.042, 93.-€); a los que se deben aplicar los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil.

Desestimo la demanda interpuesta contra D. Agapito y D. Celso .

Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada respectivamente mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Victorio presenta demanda de juicio declarativo ordinario contra JOHNSON & JOHNSON y contra los cirujanos DON Agapito y DON Celso, en reclamación de la cantidad de 451.039, 67 euros, más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

Expone:

1) DON Victorio fue diagnosticado en agosto de 2004 de Necrosis avascular de cabeza femoral derecha.

Tras un estudio preoperatorio que no contraindicaba la intervención, le fue practicada una ARTROPASTIA TOTAL DE CADERA DERECHA DE TIPO RESURFACING, siéndole implantada una prótesis DEPUY-JOHNSON & JHONSON ASR, en fecha 20 de enero de 2005.

2) Causó alta el día 11 de mayo de 2006, con dolor en actividades de esfuerzo moderado.

3) En noviembre de 2012 fue remitido por indicación del HOSPITAL DE MOLLET al DR. Agapito para revisión de su prótesis, siguiendo las directrices de la propia compañía DE PUY-JOHNSON & JOHNSON, siéndole recomendado el recambio de la prótesis.

4) El día 1 de marzo de 2013 fue intervenido en BARNACLÍNIC, por el DR. Agapito, apreciándose durante la cirugía un tejido sinovial muy proliferativo y muy pigmentado, marrón verduzco con escaso líquido en su interior, alojado por debajo del glúteo medio, en la zona periarticular.

El motivo del ingreso fue que el paciente ingresa por complicación mecánica de la prótesis, exceso de liberación de iones metálicos.

5) Causó alta hospitalaria el día 7 de marzo de 2013, para seguir nuevo proceso post-quirúrgico, con controles ambulatorios hasta el día 10 de julio de 2013 y causó alta laboral el día 25 de julio de 2013.

6) En fecha 5 de marzo de 2014 fue dado de alta del programa de recambio de prótesis metal-metal y derivado de nuevo al Hospital de MOLLET.

7) Las complicaciones surgidas tras la implantación de la prótesis son las descritas por las autoridades sanitarias para identificar una prótesis como defectuosa.

En concreto, se trata de una de las 93.000 prótesis que han sido identificadas con sus números de serie y modelo perfectamente identificados.

8) Secuelas e Indemnización peticionada:

7 días hospitalarios: 502, 88 euros.

360 días impeditivos: 21.027, 60 euros.

500 días impeditivos futuros: 29.205 euros.

Secuelas:

Prótesis total de cadera: 25 puntos.

Limitación movilidad cadera: 15 puntos.

Coxalgia, cadera dolorosa: 5 puntos.

Síndrome depresivo ansioso: 10 puntos.

Perjuicio estético moderado: 10 puntos.

La valoración de la puntuación antedicha resulta:

Secuelas funcionales: 48 puntos: 84.644, 16 euros.

Secuelas estéticas: 10 puntos: 848, 50 euros.

Factor de corrección 10%: 9.312, 86 euros.

Limitaciones futuras derivadas de la necesidad de nuevos recambios protésicos y los daños morales derivados de quien ha estado expuesto a una intervención por cromo y cobalto.

Incapacidad permanente total: 95.862, 67 euros.

Gastos futuras intervenciones: 110.000 euros.

Daño moral: 92.000 euros.

TOTAL: 451.039, 67 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la mercantil JOHNSON & JOHNSON y a los doctores DON Agapito y DON Celso, a indemnizar a la parte actora, conjunta y solidariamente, en proporción a su responsabilidad, que se fija prudencialmente en un 2% solidariamente para los cirujanos y en un 98% para la mercantil JOHNSON & JOHNSON, sobre la base de la cantidad de 451.039, 67 euros, más los intereses legalmente establecidos desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

DON Agapito y DON Celso comparecen y plantean Declinatoria por falta de competencia del orden jurisdiccional civil.

DON Victorio se opone a la Declinatoria planteada por los demandados DON Agapito y DON Celso .

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, se desestima la Declinatoria por falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia, promovida por los demandados DON Agapito y DON Celso, declarándose el juzgado competente para conocer las actuaciones.

DON Agapito y DON Celso se oponen a la demanda presentada alegando:

1) El DR. Celso indicó la intervención quirúrgica de colocación de prótesis total de cadera, habida cuenta el diagnóstico alcanzado mediante RMN de necrosis avascular; el DR. Agapito no participó en la decisión de proponer al paciente la cirugía; su participación se limitó al control de la complicación conocida años después, por lo que concurre falta de legitimación pasiva.

2) No se puede negar lo relativo a las complicaciones conocidas años después de la implantación de la prótesis, pues éstas han sido reconocidas por DEPUY ORTHOPAEDICS EMEA.

Pero tampoco se puede negar que, en la fecha de los hechos controvertidos, la prótesis implantada por el DR. Celso estaba autorizada por la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, por lo que no puede reprocharse al DR. Celso o a cualquier otro profesional, durante los años previos al aviso de la AEMPS del 2010, que implantara una prótesis de cadera Metal-Metal modelo ASR.

3) La evolución postoperatoria y a medio plazo fue correcta pues no fue hasta noviembre de 2012 cuando el demandante acudió al DR. Agapito por dolor progresivo a nivel de cadera, por lo que no es cierto que el actor fuera llamado a revisión ni que ingresara en BARNACLÍNIC en el 2011, ni que el DR. Agapito lo interviniera en dicha fecha.

El recambio protésico se llevó a cabo el día 1 de marzo de 2013, según informe de alta de fecha 7 de marzo de 2013, evolucionando favorablemente en julio de 2013.

En resumen:

Al DR. Agapito no se le puede exigir responsabilidad por no haber participado en el proceso de indicación quirúrgica, ni por ello, en el de información preoperatoria.

Al DR. Celso, porque no se le podía exigir que informara de unos riesgos desconocidos en el momento de implantar la prótesis, la cual gozaba del aval de la comunidad científica y de la Administración sanitaria.

Y solicitan se dicte sentencia absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La mercantil JOHNSON & JOHNSON S.A. comparece y contesta a la demanda presentada alegando:

1) Falta de legitimación pasiva "ad causam".

2) Las prótesis ASR suministradas por J&J, S.A. no son defectuosas.

3) Absoluta falta de responsabilidad de la demandada, distribuidora del producto.

4) Valoración improcedente de los daños.

5) El protocolo de reembolso voluntario de gastos establecido por el fabricante.

6) Sobre la prótesis retirada al demandante.

Y solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas al demandante.

En el acto del juicio, la parte demandante reduce la cuantía de su reclamación a la de 287.675, 67 euros

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DON Victorio contra JOHNSON & JOHNSON S.A. y contra DON Agapito y DON Celso ; condena a JOHNSON & JOHNSON S.A. a abonar al demandante la cantidad de 24.042, 93 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C ., y desestima la demanda interpuesta contra DON Agapito y DON Celso ; sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la mercantil JOHNSON & JOHNSON S.A. interpone recurso de apelación alegando, en síntesis:

1) Sobre la falta de legitimación pasiva de JOHNSON & JOHNSON S.A.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de JOHNSON & JOHNSON S.A. incurriendo en graves errores:

a) Error del Juzgado en la valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho incurriendo en grave infracción de la normativa: gran parte de la argumentación en la que se asienta la desestimación de la excepción de falta de legitimación...

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